¿Cómo se gestiona la licencia por maternidad? En este contexto de pandemia ¿Se debe hacer presencial? ¿En qué consiste la protección a la maternidad?
Constantemente recibo consultas referidas a la protección a la maternidad en el caso de las docentes y celadoras, por ello destaco algunas aspectos destacados de la Ley 5811 en lo referido a ese tema.
En el capitulo V de la ley 5811, la que contempla el régimen de licencias para agentes estatales, se detallan los aspectos a tener en cuenta respecto a la protección a la maternidad comprendiéndose sus diferentes etapas, contemplados en los artículos 54 a 57 de la citada norma.
Por lo tanto se puede mencionar que se destacan 3 etapas:
1- Cuando se informa la novedad de embarazo (art.56)
2- Cuando se toma la licencia por maternidad (art.54)
3- El periodo de Lactancia (art.57)
1- Estabilidad en el cargo: En base al artículo 56- “Desde el momento en que la agente comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.”
Esto significa que si la docente o celadora es reemplazante y la causal que dio origen a una suplencia finaliza antes de los 8 meses posteriores al parto, no corresponde dar la baja laboral hasta que se cumpla el periodo mencionado.
La Agente deberá informar a su Jefe inmediato la situación mediante nota en donde indique la novedad de embarazo y que solicita acogerse al derecho establecido por la Ley 5811 en el art.56, se debe adjuntar certificado médico con la fecha probable de parto (FPP). y a su vez la escuela debe informar de la situación a la oficina de liquidaciones y se debe reflejar en la situación de revista cargada en GEM con la novedad de la “protección a la maternidad” art.56. (Eso se puede visualizar en la declaración jurada de horas y cargos de la docente o celadora)
Además en el contexto de pandemia de COVID-19 las embarazadas están incluidas en los grupos de riesgo, por ello si bien aunque su periodo de licencia recién será 45 ò 30 días antes del parto, desde el momento que informa la novedad del embarazo esta dispensada de asistir presencialmente y trabajará de forma remota desde su casa, al menos mientras duren las disposiciones por el contexto actual.
2-Licencia por maternidad: La ley establece, en su articulo 54 que la docente o celadora disponga de 120 días de licencia por maternidad, pudiendo extenderse a 180 días en caso de nacimientos múltiples o con hijo con discapacidad. En casos de adopción también se otorgan 120 días.
¿En dónde se gestiona la licencia por maternidad?: En Salud Laboral de la DGE, pudiendo darse los siguientes casos:
A. La agente que esté embarazada y no se encuentre de licencia por art. 40 deberá tramitar su licencia por maternidad (art. 54) 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto adjuntando certificado prenatal y copia de las ecografías. Actualmente en este contexto de emergencia sanitaria se realiza vía correo electrónico a: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar (Sea que la persona viva o no en el gran Mendoza, desde ese único correo electrónico se canalizan toda las solicitudes y se derivan a las regionales que correspondan, luego desde SeAM, le harán llegar la licencia por maternidad para que sea presentada en los lugares de trabajo)
B. La agente que se encuentre embarazada y usufructuando licencia por art. 40, será derivada al SeAM con el fin justificar licencia por art. 54. Deberá presentar certificado prenatal y copia de ecografías fetales.
Para más detalles sobre la licencia por maternidad consultar la sección «Salud Laboral»
3- Hora de lactancia: La ley también contempla el horario de lactancia según el articulo 57, La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad (art.54), debidamente acreditados
Según el art. 23 del decreto 727/93 se pueden acumular los descansos para amamantar en una hora diaria, al comienzo o al final de la jornada laboral.
Aplicación: Para poder disponer del horario de lactancia, la agente debe tener que cumplir una jornada laboral de cuatro (4) horas diarias continuas como mínimo. Dicha franquicia corresponderá en forma proporcional a las docentes que se desempeñen en sus funciones en jornadas de menor carga horaria por día hasta un mínimo de tres horas treinta minutos en forma continua. Quienes cumplan jornadas diarias inferiores al mínimo establecido, no tendrán derecho a esta franquicia. (Decreto 563-95 Anexo 1)
Es decir que quien cumpla un jornada mínima de 3 horas y 30 minutos le corresponde un descanso proporcional de 45 minutos.
MÁS INFORMACIÓN
Sobre la aplicación de la licencia por maternidad (Art.54) en Salud Laboral, al correo:
dge-juntamedica@mendoza.edu.ar
Sobre la aplicación del horario de lactancia (art.57) y la situación de revista (art.56) en Subdirección de Personal, 3° piso Ala Este en Casa de Gobierno, Tel.: 261 – 449-2713/79
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Excelente información!!! Muy útil. Gracias!!
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Buen día: mi nombre es Ana Ruetsch, quería hacer una pregunta. Corresponde el artículo 50/4 de la ley 5811 por el fallecimiento de un tío, el cual era el hermano de mi madre? De corresponder se presenta aviso fúnebre y certificado de parentesco?. Agradecería mucho si me puedes ayudar. Gracias.
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Hola a todos, por cierto, dejo la referencia a la ley de subrogación en Ucrania, traducida al español: https://maternidad-subrogada-centro.es/maternidad-subrogada-law.pdf
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Hola quien cubre la hora de lactancia y si me podes decir cual es la norma Legal?? No siempre esta el directivo .
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Excelente información de valor para tener en cuenta. Aquí pego un acceso directo a la zona de mi tienda que ayuda a mejorar la maternidad con productos modernos y eficientes: https://bebelli.com.ar/
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