Detalles de las licencias docentes

Se mencionan algunos detalles sobre el regimen de licencias del personal docente y su aplicación y gestión.

Los docentes y celadores están alcanzados por la Ley 5811 y algunas normas complementarias como las referidas a capacitación indicada en el Estatuto Docente u otras resoluciones o leyes que también son de aplicación para el personal de escuelas, pero en la mayoría de los casos todo se encuentra en la ley 5811 que es la que regula las licencias de los agentes estatales de Mendoza.

La licencias con goce de haberes se aplican siempre al personal titular y se contempla solo a los suplentes en horas/cargos vacante o agentes que reemplazan a titulares que están de licencia por mayor jerarquía (Art.61); representación gremial (Art.62); Cursos profesionales (Art.53) o Licencia sin goce de haberes (Art.52).

La única excepción de licencias pagas son las referidas a los casos de agentes con accidente de trabajo (art.44) o maternidad (Arts. 54 o 56) ya que perciben el goce de sueldo mientras estén de licencia independientemente su situación de revista como suplentes.

Artículos versus códigos de GEM

En los llamados a suplencias de los avisos educacionales generalmente vemos un apartado en donde se indica el motivo de la suplencia y por lo general ya viene precargado el campo que dice «articulo», en la costumbre de que cuando los llamados se publicaban en los diarios de la provincia las escuelas indicaban el «artículo» de la ley 5811 que originaba el llamado, pero al día de hoy tanto liquidaciones como GEM usan códigos internos que en algunos casos, nada tienen que ver con los artículos de la Ley 5811, por eso es importante entender su diferencia, a modo de ejemplo en algunos llamados dice «Art.32» y si buscamos en la ley5811 no existe una licencia puntual, pero en GEM y liquidaciones usan el código 32 para referirse a las «misiones especiales». Para ver los detalles de esos códigos consultar en el siguiente enlace:

ARTICULOS DE LA LEY 5811

  • Art38 VACACIONES NO GOZADAS: Cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio. ¿Cómo se gestiona? ver link
  • Art. 40 ENFERMEDAD: Las licencias por enfermedad deben ser auditadas por Osep Ocupacional y se sigue el procedimiento explicado en el siguiente LINK
  • Art.44 ACCIDENTE DE TRABAJO: Cuando el agente sufre un accidente en el lugar de trabajo o in itinere. El Director realiza la denuncia a la ART y con el numero de siniestro el agente accidentado sigue los pasos indicados para su atención. Las enfermedades profesionales también son consideradas para su tratamiento.
  • Art. 50/2 MATRIMONIO: Son 10 días de corridos (no hábiles) contando desde el día del matrimonio. El agente puede optar por tomarse menos de los 10 días, en caso de tomarse más de 3 días se descuenta presentismo e ítem aula.
  • Art.50/3 FALLECIMIENTO FLIAR. DIRECTO: 3 días corridos, a partir del día del fallecimiento. La licencia aplica por fallecimiento de cónyuge o conviviente, ascendientes y descendentes (padres e hijos).La licencia también corresponde por suegros. Se descuenta presentismo por fallecimiento de suegros.
  • Art. 50/4 FALLECIMIENTO FLIAR. INDIRECTO: 2 días corridos, a partir del día del fallecimiento. La licencia aplica por fallecimiento de abuelos, hermanos, cuñados, parientes consanguíneos y afines hasta 2º grado.
  • Art. 50/5 MESA Y EXAMEN: Para rendir examen 3 días corridos por examen, 21 días al año. Por el día de examen, debe coincidir el día de licencia con el día del examen. Para integrar mesa de examen corresponde licencia por el día. En caso de postergación de la mesa, presentar certificado donde conste dicha circunstancia y la fecha del próximo examen. (Decreto 727/93 art.19) Solo se descuenta presentismo al 50% si se toma 2 días, descuento al 100% si se toma los 3 días.
  • ART. 50 inciso 6 – DONAR SANGRE: 1 día.
  • ART. 50 inciso 7 – CUIDADO FAMILIAR ENFERMO A CARGO: 10 días hábiles al año para cuidado de hijo, cónyuge, padres y familiares a cargo de 2º grado. Sepuede extender 30 días hábiles adicionales por año y si se necesita más de ese tiempo se pasa a licencia por razones humanitarias, siempre que lo apruebe la Junta médica de la DGE. Para licencias menores a 10 días se sigue el procedimiento de Control de Ausentismo, para licencias mayores a 10 días se escribe a Junta Medica: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar
  • ART. 50 inciso 8 – CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO: Para técnicos y profesionales que realicen curso o perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio
  • ART. 50 inciso 9 – RAZONES PARTICULARES: Hasta 2 inasistencias por mes por razones de índole particular y no mas de 6 al año. (La licencia se computa por agente, no por lugar de trabajo)
  • ART. 50 inciso 12 – VIOLENCIA DE GENERO: En el caso de la trabajadora víctima de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos, donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. Se tramita en la Coordinación de Salud Laboral con copia de denuncia policial, escribir al correo con detallando el pedido de licencia y la documentación a: dge-juntamedica@mendoza.edu.ar
  • ART. 52– LICENCIA SIN GOCE DE HABERES : La licencia por razones particulares para el personal titular es sin goce de haberes y se concederá en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que tenga una antigüedad de por lo menos 3 meses. Durante el goce de la licencia no se computa antigüedad. VER TRÁMITE
  • ART. 53– CURSOS PERFECCIONAMIENTO LARGOS: Licencia a titulares sin goce de haberes a profesionales y técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento cuyos conocimientos sean de utilidad para la función que realizan. Dentro de país: Hasta 6 meses. Fuera del país: Hasta 1 año. VER TRAMITE
  • ART. 54– MATERNIDAD / PATERNIDAD: VER LINK
  • ART. 61 – LICENCIA POR MAYOR JERARQUIA: Cuando el personal titular hace uso de reserva de empleo sin retribución, cuando se desempeñe en una representación gremial, política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones publicas nacional, provincial o municipal. Esta reserva durara hasta 30 días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo. VER TRÁMITE
  • ART. 62 – LICENCIA GREMIAL: Reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial.

OTROS CASOS FRECUENTES

LIC. POR CORONAVIRUS

Actualmente es la Junta Médica de la DGE la que aprueba o no ese tipo de licencias y en caso de que algún agente posea licencia, no tendrá descuentos por ello y en GEM las escuelas lo cargan con el código 45, de ahí que algunos dicen que la licencia por COVID es el art.45.

DIA FEMENINO (decreto 392/13)

Corresponde: un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía

Goce de haberes: Corresponde

RESOLUCIÓN 1093-DGE-11 SECUNDARIA o RES 41-DEPJA para CENS

Los Directores (titulares o suplentes) pueden afectar hasta 12 (doce) horas cátedra del total de horas titulares que posee como Director para garantizar la implementación de la obligatoriedad del Nivel en la institución que conduce.

Las horas afectadas deben ser cubiertas por un suplente y el director cumple ese máximo de 12 horas cátedras en funciones destinadas a la elaboración, coordinación, monitoreo y evaluación de los Planes de Mejora Institucionales. Esta resolución no debe confundirse con el Art.61, pues el mismo Director puede llegar a tener algunas horas en lic por Art.61 que implica una reserva del cargo, pero no se les paga, en cambio las horas que tenga afectadas por Res 1093 o 41 si se les paga tanto a el como al suplente.

Goce de haberes: Corresponde

Para más detalles de las licencias y sus requisitos ver:

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13 comentarios en “Detalles de las licencias docentes

  1. Nesecito saber en los llamados virtuales Jerarquicos en q instancias se pueden presentar y cuando son abiertos no tengo claro . Gracias

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    1. Es por todo el año. Lamentablemente si te enfermas lic larga superior a 10 días en u mes se pierde x el reto del año. Lo recuperas en enero del siguiente año

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  2. Hola necesito saber si cuando se falta a la escuela por articulo 50/3 y el día femenino, se computa con las 10 inasistencias anuales para el cobro de Ítem aula, saludos gracias

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  3. Buen dia mike. Una pregunta sobre el ingreso. Yo tengo un cargo de taller titular en una escuela tecnica para poder ingresar a la parte de aula para horas titulares tengo q esperar q todos los q no son titulares ingresen o respetar el orden en el q estoy para el ingreso?

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  4. Como estas te consulto me tienen atado por el psicofisico no puedo tomar ningun cargo  ya e mandado varios mail al ente q se encarga pero no me dicen nada y yo tramite el año pasado mi primer psicofisico 

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