¿Qué trabajadores de los grupos de riesgo deben retornar a la presencialidad?

La DGE publicó la norma legal que indica quiénes deben volver a la presencialidad a pesar de ser de los grupos de mayor riesgo.

En consonancia con Resolución Conjunta N° 4/2021 de Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, y Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, desde el Gobierno Escolar se ha emitido la Resolución 1255/21 para establecer el alcance de la norma en los agentes que trabajan en las escuelas dependientes de la DGE.

PERSONAL QUE PUEDE RETORNAR A LA PRESENCIALIDAD

La resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia establece que los trabajadores y las trabajadoras de la Dirección General de Escuelas incluidos dentro de los grupos de mayor riesgo, que hasta el momento se encontraban dispensados de prestar servicios en forma presencial, y que hubieran recibido una primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, deberán volver a cumplir sus funciones en forma presencial en sus lugares de trabajo, una vez cumplido el plazo de 14 días de su inoculación.

En estos grupos se encuentran los agentes mayores de 60 años, embarazadas y grupos de mayor riesgo (salvo casos exceptuados) definidos por la por la autoridad sanitaria nacional.

También podrán ser convocados a prestar servicios en forma presencial los trabajadores y las trabajadoras incluidos dentro de los grupos de riesgo, que habiendo sido convocados fehacientemente para recibir la vacuna contra el COVID-19, voluntariamente optaron por no inocularse la misma.


La norma también aclara que aquellos trabajadores y trabajadoras que incumplan con lo dispuesto en los artículos 1ro y 2do de Resolución 1255/21 negándose a prestar sus servicios en forma presencial, se los tendrá como ausentes sin derecho a cobrar sus remuneraciones.

PERSONAL QUE SIGUE DISPENSADO DE TRABAJAR PRESENCIALMENTE
Sin embargo de conformidad con lo dispuesto por en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante el dictado de la Resolución Conjunta 4/2021, las siguientes personas no podrán ser convocadas a trabajar de manera presencial:

Personas con Inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
  • VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable)
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días)

Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • Con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa
  • Con tumor de órgano sólido en tratamiento
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

4 comentarios en “¿Qué trabajadores de los grupos de riesgo deben retornar a la presencialidad?

  1. Hola buenas tardes. Una pregunta soy diabética, no fui convocada a vacunarme. Por lo que entiendo no debo volver aún a la presencialidad verdad???

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    1. Hola yo tambien soy diabetico tipo 1 y quiciera saber si debo volver a los 14 dias de la primer dosis o al tener las dos dosis… te agradezco si tenes info x favor saludos…

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  2. Hola, tengo 60 años, tuve covid en febrero y no me vacunan hasta fines de mayo. Tengo que volver antes que me vacunen, o esperar a vacunarme y volver?

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  3. Buen día! Estimado, usted podría informarme cuál sería la norma legal que deja sin efecto la Resolución de los grupos de riesgos vacunados que deberían volver a las escuelas? Por favor, gracias

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