Entre idas y venidas de las normas nacionales y provinciales a algunos les queda dudas sobre quiénes son los que en realidad están eximidos de trabajo presencial por el contexto de pandemia. A esto se suman las situaciones que surgen por la activación del Protocolo Sanitario sobre contactos estrechos de casos positivos o sospechosos y los contactos de contactos estrechos. ¿En qué situaciones un docente debe realizar teletrabajo?
Al día de hoy solo los grupos de riesgos definido por la normativa nacional y ratificado por las normas provinciales son los que están exentos de asistir a trabajar de forma presencial. Por otra parte la DGE permite a los directores escolares también la facultad de conceder esta dispensa a padres de hijos definidos en los grupos de riesgo y con discapacidad. Por último también hay que destacar que cuando un agente es definido como contacto estrecho de un caso positivo o confirmado, de manera transitoria realiza teletrabajo (mientras dure la cuarentena/ aislamiento), no así el caso de los contactos de contactos estrechos.
Ahora bien ¿Qué sucede con los agentes de grupos de riesgo que ya recibieron la primera dosis?
GRUPOS DE RIESGO: Dispensados del trabajo presencial
La DGE por medio del Memorandum de Recursos Humanos con fecha del 1/2/2021 ya detalla los casos puntuales de docentes o celadores que no deben se convocados al trabajo presencial tal como lo establece la normativa nacional. Sin embargo el revuelo se generó en estos días cuando el pasado viernes 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1255 que adhiere a lo establecido por la Nación en la Resolución conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y Trabajo con fecha del 8/4/21, en donde se resolvió que los empleadores pueden convocar a la presencialidad a los agentes de grupos de riesgo incluidos en la normativa citada a retornar al trabajo presencial siempre que hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra COVID-19 una vez que transcurriesen 14 días de la inoculación.
Sin embargo el mismo día que se publicó la Resolución de la DGE, se publicó también el DNU 241 del Presidente de la Nación en donde ratifica la dispensa a los grupos de riesgo por las nuevas restricciones en el contexto de pandemia. Esto generó un conflicto desde el punto de vista jurídico ya que hay quienes opinan que el DNU no aclara que la resolución conjunta 4/21 de los ministerios de Salud y Trabajo haya sido derogada y otros que opinan que ha sido invalidada por el momento.
Finalmente, al menos al día de hoy, a nivel provincial la DGE no ha derogado la Resolución 1255/21, pero por medio de un escueto comunicado, el Gobierno Escolar difundió el fin de semana pasado por el tablero de anuncios del sistema GEM y mensajes de WhatsApp el siguiente anuncio: «La Dirección General de Escuelas comunica que ha sido dejada sin efecto la Resolución 2021-E-1255-GDMZA-DGE, motivo por el cual el personal incluido en los grupos de riesgo no podrá ser convocado a cumplir funciones en forma presencial. Aquellos trabajadores que encontrándose en esta situación quieran cumplir funciones en forma presencial podrán hacerlo.«
Se recuerda que en todos los casos de docentes y celadores definidos en los grupos de riesgo que deciden voluntariamente trabajar de forma presencial, pueden hacerlo pero deben firmar el acta para tal fin dispuesta por la Resolución 585/21 a fines de ser cubierto por la ART.
PERSONAL CON HIJOS EN GRUPOS DE RIESGO Y/O CON DISCAPACIDAD
Otro grupo que esta autorizado por la DGE a prestar servicios de manera remota, son los que detalló el Memorándum de Recursos Humanos con fecha del 12/3/21 en donde brevemente informa sobre los casos de padres con hijos con discapacidad o en lo denominados grupos de riesgo.
En el punto 3 del memorándum se detalla: ” Se quiere dejar aclarado que, en principio estos trabajadores se encuentran dispensados de asistir al establecimiento educativo, y el Director del establecimiento deberá intentar que preste sus servicios siempre de manera virtual.
Sólo en aquellos casos en los que el personal directivo entienda que resulta imprescindible que el trabajador asista al establecimiento para garantizar la prestación del servicio educativo en forma presencial, podrá citarlos debiendo aclarar en cada caso los motivos por los que se toma esta decisión.”
TELETRABAJO PARA CONTACTOS ESTRECHOS
Con la aparición de casos confirmados de COVID19 o sospechosos en las escuelas, se debe activar el Protocolo Sanitario Provincial (Anexo I – Res.390/21)
En este sentido vale destacar que el docente enfermo de COVID, debe estar aislado y corresponde que gestione su licencia médica ante Salud Laboral para que le extiendan la misma por Art.45, este tipo de licencia no conlleva descuentos para el agente.
Ahora bien respecto a los docentes asintomáticos que son «Contactos Estrechos» de un caso confirmado o sospechoso, no deben concurrir al establecimiento escolar tal como lo establece el Protocolo Sanitario. En lo que dura ese cambio de circunstancias realizan teletrabajo, mientras dure la indicación de cuarentena, esta situación es de manera transitoria, pues para los contactos estrechos de un caso confirmado se tratan de 14 días desde el último contacto con el caso confirmado. Sin embargo para el caso del contacto estrecho de un caso «sospechoso» los días de cuarentena serán condicionados según la evolución, pues si el caso «sospechoso» es descartado, todos los contactos estrechos ya no tienen más indicación de cuarentena.
Es importante aclarar que un «Contacto de contacto estrecho» no tiene indicación de cuarentena ni de aislamiento.
Se exceptúan de cumplir cuarentena aquellas personas que hayan padecido la enfermedad en los últimos 3 meses.
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Discapacitados NO! Personas con discapacidad
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En el caso de ser de riesgo, firme acta para la presencialidad al comienzo de año.pero dada la situacion actual del colapso de sist. De salud y el acelerado contagio que se esta dando ¿ yo puedo acojerme al decreto de trabajo virtual por ser persona de riesgo??? Como se gestiona??
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Buen día mike. Que se sabe del fonid. Gracias
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Buenos días el pago del incentivo docente del mes de abril, en qué fecha se pagará.
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Necesito saber cuándo depositan el incentivo docente. Saludos
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Si no poseo dispositivos electrónicos (mi computadora se rompió a fin de año y mi celular es antiguo) y no puedo comprarme alguno, pues el sueldo por suerte me alcanza para cubrir necesidades básicas, ¿cómo hago para trabajar la virtualidad?
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Buenas noches, mi papá es celador. La escuela donde trabaja cerro por brote de contagios. Y como a mi papá que hoy recibio la primera dosis de vavuna, ya que es de riesgo (obesidad) lo quieren hacer ir a trabajar si o si. Osea ni siquiera cumplen con los 14 días. Esto es así?
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Se me presenta una docente sin cargo para tomar una suplencia x 4 días x art 44
Toma el cargo a las 10.00 hs.
A las 13 hs se presenta con certificado de embarazo. Dice tener las 2 dosis de la vacuna contra covid, q por estar embarazada es exeptuada por lo q le corresponde trabajar x teletrabajo.
Mi pregunta es, esta bien con sus derechos por estar embaraza.
Pero ¡ se expuso a salir a tomar un reemplazo.!
como garantizo la presencialidad a los alumnos. ???
Quien le da clases presenciales a los niños?
La docente del mismo turno de la otra sección, se debe hacer cargo??
Donde está esa normativa q obliga a la docente paralela hacerse cargo de la presencialidad de la otra sección??
Y las burbujas se rompen?
Podré llamar a reemplazo nuevamente???
Por favor necesito una respuesta urgente!
Muchas gracias
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