¿Qué suplencia tiene continuidad cuando hay movimientos docentes?

Los agentes suplentes están sujetos a los diferentes movimientos que se producen en las horas o cargos en los que reemplazan. ¿En qué situaciones corresponde la baja? Si un titular toma un cargo pero no hace posesión efectiva ¿el suplente debe continuar? ¿Qué sucede si el suplente se encuentra en licencia por enfermedad?.

Los docentes acceden a las suplencias por diferentes causales, pudiendo ser porque el titular cursa una licencia o bien el cargo u horas se encuentra vacante. Esta situación puede ir cambiando con el correr del tiempo ya que los titulares se jubilan, renuncian, trasladan, etc. y todos esos movimientos pueden hacer que la situación de revista del suplente vaya cambiando, por lo tanto, el secretario Mike detalla a continuación cuál es el procedimiento en las casos frecuentes, según la normativa vigente.

Antiguamente, cuando la causal de una suplencia cambiaba, se procedía a efectuar un nuevo concurso, a modo de ejemplo: si un suplente reemplazaba a un titular y este, en determinado momento renunciaba o se trasladaba y dejaba el cargo «vacante», se procedía a hacer un nuevo llamado a suplencia y dar de baja al suplente que estaba, aunque en realidad a veces el criterio iba variando según cada nivel y modalidad, pero la situación quedó con criterio unificado a partir de la vigencia del Decreto 160/2020.

Aunque al día de la fecha, puede que haya algún agente que sea autoridad escolar que siga citando de circulares que han perdido valor legal que ya caducaron o se encasillen en criterios de costumbres en la modalidad en la que trabajen, siempre hay que recurrir al rango más alto de la pirámide jurídica, es decir que cuando hablamos de una ley o decreto, toda resolución o circular que vaya en pugna, queda obsoleto.

En el año 2018 se llevó a cabo una paritaria no salarial que luego fue homologada a través del Decreto 160/2020 y establece las pautas generales en caso de continuidades de suplentes para todos los niveles y modalidades de la DGE, a a excepción del nivel superior.

El DECRETO 160/2020 en lo referido a suplencias indica : «Las partes acuerdan aplicar el criterio de continuidad pedagógica ordenado en la Resolución nº 046-DEP-13 de Dirección de Educación Primaria de la DGE y respecto del régimen de suplencias hacerlo extensivo a todos los niveles y modalidades del sistema educativo, (excepto el Nivel Superior) garantizando la continuidad en el reemplazo cuando el mismo sufre cambio de cualquier articulo a vacante. Para el caso, el Gobierno Escolar emitirá una Resolución al respecto, en los términos que plantea la Resolución 046-DEP-13.»

El fundamento del Decreto 160/2020 o la Resolución 46/13 de Primaria tiene asidero en el principio expuesto en el Articulo 263º del Decreto reglamentario del Estatuto Docente 313/85, que hace referencia a la continuidad pedagógica dentro de un mismo ciclo lectivo. En este sentido vale destacar, en lo referido a continuidades, que al validarse el Decreto 160/2020 se ampliaron derechos, archivando por ejemplo los criterios esgrimidos en la circular 48 del año 2015 de la Dirección de Educación Secundaria en la gestión de Mariana Gómez Centurión y Silvia Ledda, en donde comunicaban que ante el cambio de artículo debía efectuarse nuevo llamado si se trataban de cargos. Tal comunicado fue cuestionado en aquel momento por el sindicato.

Sin embargo en la aplicación de la normativa actual y vigente, esto significa que si un suplente reemplaza a un titular por un determinado artículo del régimen de licencias y este luego prosigue con otro tipo de licencias o la situación de revista cambia porque el titular se jubila, traslada o renuncia dejando el cargo vacante, el suplente tendrá la prioridad de continuidad para tal suplencia. (Debiendo ser desplazado obviamente por la aparición de un titular, resolución de la Dirección de Línea que avale el informe negativo del superior jerárquico o no cumplir algún requisito establecido de la normativa vigente.)

En el contexto actual, por ejemplo, en donde desde el 1 de agosto se producen la altas de muchos docentes titulares por los concursos de secundaria (movimiento que no ocurrían desde el año 2014) es que se entiende que los suplentes que estaban en esos cargos u horas y que los mismos hayan titularizados, corresponde la baja de reemplazo al 31 de julio por que el titular desplaza al suplente. Sin embargo si el suplente reemplazaba a un titular y este último se trasladó o renunció y por ende el cargo quedó vacante, en este caso el suplente, prosigue y no le corresponde baja de sus servicios.

De la misma forma, si el nuevo titular que debe realizar posesión del cargo al 1 de agosto, pero no hace prestación efectiva por motivos de encontrarse en licencia (enfermedad, misión especial, mayor jerarquía, etc) corresponde que el suplente que estaba continúe en el reemplazo, en este caso lo único que cambia es la causal de la suplencia. (El reemplazante figurará como suplente en cargo vacante al 31/7 y desde el 1/8 suplente por art.40 a modo de ejemplo, o según sea el caso)

Ahora bien la otra situación que pude surgir es que el agente suplente se encuentre en uso de licencia y coincida en el periodo que corresponda efectuar la baja del reemplazo, ya que el cargo cuenta con nuevo titular y por ende desplaza al suplente.

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SUPLENTES QUE LES CORRESPONDEN LA BAJA, PERO ESTAN EN LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Los reemplazos, son siempre a término. A veces las suplencias duran pocos días o en algunos casos muchos años y esto a veces hace dudar sobre si la antigüedad en el reemplazo o las diferentes leyes emergentes sobre protecciones laborales, influyen en la estabilidad laboral del suplente, aun cuando finalice el motivo del reemplazo, por eso la cuestión es ¿Se puede dar la baja a un suplente, aún cuando cursa un licencia por enfermedad?.

La respuesta es que sí, si se puede dar baja a un suplente que cursa una licencia por enfermedad y no le corresponde continuar en la suplencia, ya que ahora figura un titular en el cargo, sin embargo hay excepciones.

En un principio el Gobierno Escolar se basa en el articulo 14º del Decreto 313 que regula el régimen de licencias y detalla: «La enfermedad inculpable del trabajador transitorio no provoca la prorroga de su contrato. El cual concluirá en la fecha prevista de su finalización, salvo casos de accidente de trabajo»

En un dictamen reciente de Asuntos Jurídicos de la DGE (EX-2022-05239974) se reafirma la pauta de dar baja a los suplentes que cursan una licencia por enfermedad. Ahora bien, hay excepciones en donde no corresponde dar baja a un suplente que cursa alguna licencia dentro de las que amparan otros convenios y normativa vigente, y se detallan:

  • Licencia por Art. 40° de la Ley 5811: docentes suplentes incluidos en el Acuerdo Paritario de 19 de diciembre 2018 sobre Enfermedades de Largo Tratamiento, que estuvieran autorizados por SeAM.
  • Licencia por Violencia de Género previsto en la Ley 26.485 y 5811 (modificada por Ley 8806).
  • Régimen de Protección a la Maternidad regulado en la Ley 5811, 9324 y 8307.
  • Licencia por Accidentes de Riesgo de Trabajo. Ley 5811 y 9688.
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9 comentarios en “¿Qué suplencia tiene continuidad cuando hay movimientos docentes?

  1. Hola Secretario Mike, ¿Para escuelas técnicas no sucede lo mismo con las continuidades, para un cargo de preceptor por ejemplo? Pregunto por la reciente resolución 248/22, ya que debido a esta resolución tengo una colega que le dieron la baja por cambio en la situación de revista, de Art. 61 a Cargo vacante. ¿Es correcto? Desde ya muchas gracias.

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  2. Buenas tardes! Estando de licencia por artículo 40 con diagnóstico F 341 (Distimia) desde el 20 de Julio con turno en junta médica para el 19 de septiembre fui dada de baja en mi suplencia el 1 de agosto .
    Mi pregunta es si mi caso está contemplado dentro del acuerdo paritario del 19 de diciembre de 2018.

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  3. En caso de una suplente embarazada, en licencia por articulo 40 y con otra suplente frente alumnos. Al jubilarse la titular y quedar cargo vacante… a quién se le ofrece la continuidad x cambio de artículo?? A cuál suplente??

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  4. Una consulta. Yo fui Dada de baja el 9/12/22. Y la titular volvió después de un art 40. Estuvo una semana y terminaron las clases. Empezaron las clases en 2023. Fue un día y presento licencia x 10 días y junta médica. Consulta si se extiende su licencia deben hacer nuevamente el llamado o me corresponde continuidad?

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  5. Hola.buenas tardes,

    Mi consulta es que pasa cuando el.titular del cargo fallece ….,el maestro suplente sigue,se renueva , pasa a ser titular de ese cargo? Tiene el.colegio la.facultaf de dar de baja esa suplencia.de un día p el otro?

    Gracias aguardo resp

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  6. CONSULTA SI , SOY PROVISIONAL EN HORAS CATEDRAS DE CENS, Y EL TITULAR ESTA JUBILADO AL MOMENTO DE TOMAR LAS HORAS. LLEGADO EL FIN DE AÑO SI NO TITULARIZO ESAS HORAS, VAN A ACTO PUBLICO NUEVAMENTE?

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  7. Estuve haciendo una suplencia x art, la titular se toma un mes de licencia médica xq el art le dio el alta y no estaba bien. Firmo en disconformidad, pero no la llamaron más, coincidió q termino las clases y no saco licencia. Me pagan enero o ya me darán el cese, nunca me dijeron nada, aparentemente va a volver la titular en febrero, gracias

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  8. que sucede cuando se es suplente de otro suplente( que suplia un cambio de funciones), y el primer suplente renuncia. ¿El segundo suplente tiene continuidad en el cargo?

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