Este miércoles 31 de agosto corresponde la acreditación de haberes, sin embargo hay situaciones atípicas. En caso de reclamos ¿Cómo proceder?
La liquidación de haberes siempre tiene sus sorpresas, en especial la aplicada a docentes y celadores en donde ya se trata de un tema endémico, difícil de erradicar en el tiempo, pero lo que ha sucedido en lo acreditado este miércoles ha sido atípico, a tal punto que previendo una ola de reclamos, el Gobierno Escolar abrió el paraguas un día antes de las acreditaciones e informó el canal disponible para la resolución de reclamos de haberes por salarios de agosto.
A fin de comprender bien qué pudo haber sucedido o si corresponde reclamar, vale explicar y repasar un poco cuál es el recorrido habitual del proceso de una liquidación.
La carga de asistencia y el proceso de novedades
Las novedades, es decir las inasistencias de cada docente o celador, las informa cada escuela de trabajo a través del parte de novedades mensuales mediante el sistema GEM, cuyo cierre se realiza el último día de cada mes en el módulo de novedades, acción que concreta la autoridad escolar. Luego de ese proceso, un auditor de la oficina de liquidaciones de la DGE revisa y procesa tales novedades durante los primeros días del mes siguiente y es así que transcurrido un par de semanas ya se tienen procesados los sueldos que se cobrarán a fin de mes. Ejemplo: Hoy 31 de agosto se estarían cerrando las planillas de asistencia del periodo 1 a 31 de agosto, durante los primeros días de septiembre un auditor lo valida y a fin de septiembre es lo que se cobra, en base a la asistencia procesada de agosto.
En este sentido, visto que hoy se acreditó la asistencia de trabajo del mes de julio corresponde que se impacten los descuentos correspondiente a las inasistencias de ese mes, como por ejemplo, los días de paro, en el caso de los que se hubieran adherido los días 26 y 27 de julio, en consecuencia también conlleva el descuento del ítem aula, presentismo y las obligaciones no cumplidas.
En lo referido a descuento por inasistencia de días de paro, lo atípico es que también se hayan descontado las inasistencias del mes de agosto, cuando todavía ni siquiera cierra la planilla de novedades. Es decir, que siguiendo el proceso «habitual» las inasistencias de agosto (incluida las de paro) deberían haber impactado en las liquidaciones del mes de septiembre y no en las acreditadas hoy, de manera «anticipada», eso explica porque en el caso de que un maestro que haya adherido a la totalidad de los días de paro entre julio y agosto (5 días) del total de obligaciones de un cargo (30 días) haya visto reflejado en las obligaciones cumplidas: 25 en vez de 30.
La única explicación para que se hayan hecho los descuentos del mes en curso sin esperar al cierre de planilla y en tiempo veloz, es que liquidaciones se basó en el informe de asistencia que desde Recursos Humanos se solicitaba que se cargara con la nómina del personal ausente en los días de las medidas de fuerza. En fin, se sabe que los días de paro serían descontados, lo «atípico» es que lo hayan hecho por adelantado saltando el proceso habitual como ocurre con todas las inasistencias en general.
Casos de altas de nuevos titulares
Vale destacar que el 1 de agosto se produjo el alta masiva en el sistema docente de muchos agentes titulares y para este caso se tuvo que saltear el proceso habitual de novedades que informa cada escuela a fin de no perjudicar a los docentes que ya son titulares. En este caso la oficina de liquidaciones directamente tomó la base de datos de las Juntas Calificadoras sobre los movimientos producidos por las nuevas altas. Esto explica que haya casos de titularidades en donde se les ha liquidado su sueldo sin tomar en cuenta la asistencia real que las escuelas recién informarán hoy con el cierre de planillas de la asistencia de agosto. Pero también hay casos en donde no se la liquidado nada a los nuevos titulares.
Desde la DGE, admitiendo que iban a ocurrir situaciones que no se ajusten a la realidad de los nuevos paquetes de horas y/o cargos de titularidades, mediante un comunicado explicaron el procedimiento a seguir en caso de reclamos.
En caso de tener que realizar un trámite de reclamo por haberes liquidados de forma incorrecta deberán dirigirse exclusivamente por ventanilla única mediante formulario online en el horario de 8 a 18 horas:
Debe elegirse la opción de «cargar formulario» y luego en el paso 1 de 3, elegir en repartición «Dirección General de Escuelas»; en el paso 2 cargar los datos personales y tildar la opción de verificar documento y en «observaciones «Descripción del trámite» detallar el inconveniente y la derivación al área de liquidaciones. Finalmente en el paso 3 debe adjuntar foto de su DNI en formato jpg o escaneado en pdf, también si lo desea, cualquier probanza que considere pertinente.
ALTAS Y BAJAS DE SUPLENTES
En el caso de los suplentes con bajas al 31 de julio, hay que diferenciar 2 tipos de casos para explicar la posible situación de cobro.
En el caso de los que poseían horas o cargos suplentes en condición de «equiparados» identificados con las siglas: LT (liquidación como titular) debido a que cobraban en tiempo y forma como un titular, al producirse la baja al 31 de julio y no tener continuidad ahora en la acreditación del 31 de agosto no les correspondía cobrar haberes (pues mes julio lo cobraron el mes pasado como los titulares) Solo quedará en el mes de diciembre que se paguen un pequeño proporcional de aguinaldo por lo trabajado en el mes de julio en condición de «equiparado como titular».
En tanto que el reemplazante normal, que suele cobrar su sueldo atrasado y que no se le liquidaba como «equiparado», en ese caso si llegó a tener su baja al 31 de julio, ahora a fin de agosto, si le ha correspondido cobrar, pues recién está percibiendo mes julio, de forma atrasada.
Respecto a las nuevas altas de suplentes producidas en el periodo: 1 a 31 de agosto, recién serán informadas hoy, para ser auditadas y procesadas en el transcurso de los primeros días de septiembre y el pago recién sería el 31 de septiembre, ya que es el proceso habitual.
¿Cómo quedó el aumento para el sector educativo?
Finalmente luego de varios decretos y la última negociación paritaria del pasado 26 de agosto, el aumento sería de la siguiente forma:
AGOSTO: En los haberes de agosto los docentes y celadores titulares (y equiparados) notarán un incremento del 12% en el Ítem 1003: Asignación de la Clase, cuyo aumento ya había sido establecido por el Decreto 1293 publicado el 1 de agosto en el Boletín Oficial. A ello se le debería sumar el aumento adicional en el Estado docente (ítem 1313) del 35% al igual que en el caso de los CELADORES (ITEMS 3097 Y 1423). Sin embargo vale aclarar, que al momento de la negociación paritaria (26 de agosto) las liquidaciones del mes en curso ya estaban procesadas, por ende lo percibido a este 31 de agosto, es el aumento por los ítems: Estado docente (ítem 1313) o en el caso de los celadores (ítems 3097 Y 1423) sería solo el garantizado por el Decreto 1293, es decir de un 25%. Por ende el 10% extra que falta para llegar el 35% ofertado, se entiende que probablemente será abonado aparte por pago de suplementaria.
Ahora bien en el caso de los REEMPLAZANTES en general, recién hoy están cobrando haberes de MES JULIO, por lo tanto solo se notó un pequeño porcentaje del 5% únicamente (tanto docente como celador) sobre un único ítem: Asignación de la clase, ya que para esta liquidación solo rige lo estipulado por el DECRETO 1225.
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Hola….quiero saber porq me descontaron los 3 últimos días de paro…si yo estaba de ART?
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Buenas tardes ! Hace meses que no puedo ver mi recibí de sueldo
He completado todos los pasos (3)como indican Me ha llegado por mail número de tickets y pasosos a seguir de contraseña nueva
Lo realice más de una vez y no mepermite entrar Dónde puedo pedir mis bonos ? Los necesito urgente gracias saludos
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Hola! Soy docente titular, estoy de licencia por razones humanitarias, y me liquidaron mal el sueldo ( cobré menos de la mitad). Hice el reclamo, se sabe cuándo depositan lo que falta? Gracias
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Hola buenas tardes no puedo ver los bonos por lo tanto no se aue me han liquidado en. Donde debo reclamar
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