¿Cuál es el máximos de horas y cargos que puede tener un docente?

Existe en Mendoza una ley sobre la incompatibilidad horaria docente y un decreto reglamentario, sin embargo suelen haber confusiones a la hora de hacer combinaciones sobre el máximo de horas que puede tener un docente y las interpretaciones según las funciones o si se trata de un jubilado.

En lo referido a cargos iniciales del escalafón como el de maestro de grado, la ley 6929 les permite tener hasta 2 cargos, de igual forma a todos los otros cargos iniciales ( preceptores, secretarios, bibliotecarios, etc).

En relación a horas cátedra un profesor puede tener hasta un máximo de 36 horas cátedra frente a los cursos. Una hora cátedra equivale a 40 minutos en secundaria. Sin embargo la reglamentación permite que los profesores puedan llegar a tener hasta un máximo de 42 horas si las horas excedentes ( a partir de las 37 horas) se tratan de horas afectadas a una coordinación, tutorías y/o asesorías. Ahora bien en caso de que el profesor trabaje además en el nivel superior, podrá extenderse hasta el máximo de 48 horas cátedras, más allá que sean o no frente a alumnos.

En el caso de que un docente combine cargo con horas, si se trata de un cargo inicial que no sea jerárquico, puede combinar un cargo y además hasta 20 horas cátedra, pudiendo llegar hasta 25 horas si tuviese horas en el nivel superior.

En el caso de los directivos, no pueden tener 2 cargos, por ello solo les correspondería, además del cargo trabajar hasta unas 16 horas cátedra y extendiéndose hasta el techo de 20 horas , siempre y cuando tenga horas en el nivel superior.

Únicamente para el caso de los directores del nivel secundario, tienen el beneficio de poder afectar hasta 12 horas cátedra con goce de haberes pero no cumpliéndose en el aula, sino mas bien en el proyecto de la gestión directiva, encuadrándose según la Resolución 1093-DGE-11 o para los directores de CENS la Resolución 41-DEPJA-11. En este sentido las horas de proyecto deben cumplirse a contraturno del horario que presta servicios como directivo.

En Mendoza la ley 6929/01 y el Decreto reglamentario 285/02 definen los criterios de incompatibilidad horaria del docente. A continuación se ofrece una imagen que sintetiza la web de Secretario Mike:

¿Cómo se refleja la situación de incompatibilidad docente?

La situación de revista del docente queda expuesta con la «declaración jurada de horas y cargos» (DDJJ), en donde debe reflejarse la situación real del agente.

Antiguamente la DDJJ se llenaba a mano y en papel, pero desde la vigencia de la Resolución 1107-DGE-19 el formulario es automatizado y se descargar de la cuenta personal GEM del interesado en donde ya figuran los datos personales del docente y los lugares de trabajo. En caso de que la DDJJ posea errores, debe imprimirse en papel y hacer los ajustes con las firmas y sellos correspondientes para su rectificación y/o con las probanzas pertinentes. (Véase sección DDJJ)

¿Cómo afecta en lo salarial la acumulación de horas y cargos?

Por lo general es más fácil entender a los cargos de maestros de grado que es lo que predomina en las escuelas primarias, que la acumulación de horas cátedra en secundaria, pero si bien por un lado la Ley 6929 solo interviene a fin de establecer limites en la compatibilidad horaria el tema salarial se rige acorde a los montos acordados en paritarias.

Las paritarias docentes suelen fijar pisos salariales por cargo docente, esto significa a modo de ejemplo que si el salario inicial de un cargo de maestro de grado que recién inicia es de $250mil pesos de bolsillo, por acceder a un segundo cargo cobrará $500 mil pesos. Cuando se nombra cargo si bien se viene a la mente los cargos iniciales como maestras de primaria de Mendoza que trabajan 4:30 horas reloj por día, también aplica a los cargos que trabajan 3:30 horas reloj por ser de la modalidad del nivel inicial o de Jóvenes y Adultos.

Hora cátedra: En Secundaria en sus diferentes modalidades, los profesores trabajan por hora cátedra y cada una equivale a 40 minutos reloj. Una hora cátedra se compone de 4 obligaciones de 40 minutos a trabajar por mes, por lo tanto el piso salarial que por ejemplo se define para cargos y se usó en el párrafo anterior de $250 mil pesos, en un profesor sería para el que posee una carga horaria de 18 horas cátedra con 18 obligaciones semanales (72 obligaciones al mes). Teniendo en cuenta que la hora cátedra de secundaria dura 40 minutos reloj, las 18 horas cátedra equivalen a 12 horas reloj por semana.

En el aspecto salarial el piso se garantiza hasta doble cargo o bien 36 horas cátedras. A modo de ejemplo si el piso salarial garantizado es de $250mil pesos por cargo o 18 horas cátedra, se paga $500 mil por doble cargo o 36 horas cátedra, en el caso de combinación de horas y cargos el docente con un cargo y 18 horas cátedra cobrará el mismo piso de un docente con doble cargo.

¿Se paga más por trabajar arriba de las 36 horas cátedra? En el caso de los profesores que tienen el máximo de horas frente a alumnos (36 horas) pueden llegar a trabajar hasta 42 horas, si las horas extendidas se tratan de coordinaciones de áreas, tutorías, etc y/o hasta 48 horas si trabaja en el nivel superior, entonces varios profesores se preguntan si ganan más luego de pasar el umbral de 36 horas, en teoría sí deberían cobrar más, pero en visto de que el piso salarial para quien recién inicia incluye cláusula de garantía, la misma se extingue al cubrirse 2 cargos o 36 horas, por lo tanto a partir de la hora 37 el incremento salarial no se pagará proporcionalmente como cuando rige la cláusula de garantía y dependerá ya de otros factores como la antigüedad del docente o el ítem zona.

¿Puede un jubilado trabajar en la docencia?

Aunque la Ley 6929 en su articulo 6º inciso 9 permite que quien posea un beneficio jubilatorio pueda tener hasta 12 horas cátedras, hay que ubicarse en el contexto, dicha norma al ser del año 2001 se refiere a los jubilados de un regimen ordinario, en tanto que a la fecha los docentes hoy pueden optar por jubilarse con el regimen especial que contempla el 82% móvil, en este sentido la norma complementaria establece que el goce del suplemento bajo el “Régimen Especial para Docentes” es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con EXCEPCIÓN del reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas.

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7 comentarios en “¿Cuál es el máximos de horas y cargos que puede tener un docente?

  1. Mike es un cargo jerárquico no directivo y 20 hs. de nivel inicial, primario y secundario. Siempre ha sido así. Por lo menos desde el 2002 que está la Ley

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  2. Hola! Tengo una duda cuántas horas se consideran cargo?? En primaria común.
    Tengo 15hs y no son cargo, pero en las departamentales me dijeron que se consideran cargo.
    No pude concursar.
    Quiero saber si hay algún documento que certifique eso?

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