¿Cuál es el máximos de horas y cargos que puede tener un docente?

Existe en Mendoza una ley sobre la incompatibilidad horaria docente y un decreto reglamentario, sin embargo suelen haber confusiones a la hora de hacer combinaciones sobre el máximo de horas que puede tener un docente y las interpretaciones según las funciones o si se trata de un jubilado.

En lo referido a cargos iniciales del escalafón como el de maestro de grado, la ley 6929 les permite tener hasta 2 cargos, de igual forma a todos los otros cargos iniciales ( preceptores, secretarios, bibliotecarios, etc).

En lo referido a horas cátedra un profesor puede tener hasta un máximo de 36 horas cátedra frente a los cursos. Una hora cátedra equivale a 40 minutos en secundaria. Sin embargo la reglamentación permite que los profesores puedan llegar a tener hasta un máximo de 42 horas si las horas excedentes ( a partir de las 37 horas) se tratan de horas afectadas a una coordinación, tutorías y/o asesorías. Ahora bien en caso de que el profesor trabaje además en el nivel superior, podrá extenderse hasta el máximo de 48 horas cátedras, más allá que sean o no frente a alumnos.

En el caso de que un docente combine cargo con horas, si se trata de un cargo inicial que no sea jerárquico, puede combinar un cargo y además hasta 20 horas cátedra, pudiendo llegar hasta 25 horas si tuviese horas en el nivel superior.

En el caso de los directivos, no pueden tener 2 cargos, por ello solo les correspondería, además del cargo trabajar hasta unas 16 horas cátedra y extendiéndose hasta el techo de 20 horas , siempre y cuando tenga horas en el nivel superior.

Únicamente para el caso de los directores del nivel secundario, tienen el beneficio de poder afectar hasta 12 horas cátedra con goce de haberes pero no cumpliéndose en el aula, sino mas bien en el proyecto de la gestión directiva, encuadrándose según la Resolución 1093-DGE-11 o para los directores de CENS la Resolución 41-DEPJA-11. En este sentido las horas de proyecto deben cumplirse a contraturno del horario que presta servicios como directivo.

En Mendoza la ley 6929/01 y el Decreto reglamentario 285/02 definen los criterios de incompatibilidad horaria del docente. A continuación se ofrece una imagen que sintetiza la web de Secretario Mike:

¿Cómo se refleja la situación de incompatibilidad docente?

La situación de revista del docente queda expuesta con la «declaración jurada de horas y cargos» (DDJJ), en donde debe reflejarse la situación real del agente.

Antiguamente la DDJJ se llenaba a mano y en papel, pero desde la vigencia de la Resolución 1107-DGE-19 el formulario es automatizado y se descargar de la cuenta personal GEM del interesado en donde ya figuran los datos personales del docente y los lugares de trabajo. En caso de que la DDJJ posea errores, debe imprimirse en papel y hacer los ajustes con las firmas y sellos correspondientes para su rectificación y/o con las probanzas pertinentes. (Véase sección DDJJ)

¿Cómo afecta en lo salarial la acumulación de horas y cargos?

Por una cuestión de lógica y sentido común se entiende que a medida que se incrementan los cargos y/o la carga horaria debería mejorar la situación salarial. Sin embargo en el contexto del año 2023 y en base a la paritaria docente vigente hay pisos establecidos que al hacer las combinaciones posibles no reflejan un aumento proporcional.

A modo de ejemplo al mes de abril de 2023 quien posee un cargo docente tiene garantizado un piso neto de $130 mil pesos, sin embargo si accede a un segundo cargo no va a recibir el doble, es decir $260 mil pesos, sino más bien $220 mil pesos que fue lo negociado en paritaria provincial en el sector educación. De igual forma quienes poseen horas cátedra para llegar al piso de $130 mil deben poseer 18 horas, pero al pasar de 19 en adelante se va modificando la formula.

Lo mencionado en el punto anterior quizá sea una de las razones en las que algunos docentes al día de hoy prefieran basarse en datos tangibles conservando solamente un cargo por $130 mil pesos o bien 2 cargos y saber que finalmente cobrará $220mil pesos. La misma idea en hora cátedra (18 o sino 36), pues fuera de esos rangos se ingresa a zonas difíciles de determinar el impacto salarial real.

Vale agregar el ingrediente inflacionario: en lo que va del año 2023 ha habido un 25% de aumento escalonado (5% enero, 5% febrero, 10% marzo y 5% abril) y con el reporte del INDEC en donde se confirmó hoy que la inflación de abril fue del 8,4%, con esto la acumulada del 2023 del primer cuatrimestre fue de 32% contra el 25% de aumento docente en Mendoza.

Quizá por ello actualmente se observa que varios llamados a suplencias no se logran cubrir con facilidad y hay cursos con varias semanas sin clases ya que algunas instituciones van por el llamado número 25 en los avisos educacionales.

ejemplo de llamados a suplencias que van por el número 26vo.

¿Puede un jubilado trabajar en la docencia?

Aunque la Ley 6929 en su articulo 6º inciso 9 permite que quien posea un beneficio jubilatorio pueda tener hasta 12 horas cátedras, hay que ubicarse en el contexto, dicha norma al ser del año 2001 se refiere a los jubilados de un regimen ordinario, en tanto que a la fecha los docentes hoy pueden optar por jubilarse con el regimen especial que contempla el 82% movil, en este sentido la norma complementaria establece que el goce del suplemento bajo el “Régimen Especial para Docentes” es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con EXCEPCIÓN del reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas.

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Un comentario en “¿Cuál es el máximos de horas y cargos que puede tener un docente?

  1. Mike es un cargo jerárquico no directivo y 20 hs. de nivel inicial, primario y secundario. Siempre ha sido así. Por lo menos desde el 2002 que está la Ley

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