¿Qué procedimiento siguen las escuelas ante un siniestro que afecta a un estudiante o docente?

¿Cuál es la aseguradora vigente al 2023 para estudiantes y el personal de las escuelas? ¿Qué procedimiento debe seguirse ante un accidente laboral en caso de docentes y celadores? y en el caso de alumnos ¿Qué se considera siniestro y qué cubre? Se detalla a continuación los pasos a seguir en cada caso.

Ante un caso de siniestro, ya sea que afecte al personal de la escuela, o se trate de alumnos, las escuelas de Mendoza dependientes de la DGE, cuentan con pasos a seguir para la cobertura correspondiente. A continuación, Miguel Duarte, quien lleva 10 años desempeñándose como como secretario escolar en las instituciones del nivel medio y es más conocido en las redes por la web «Secretario Mike, repasa las pautas para aplicarse en cada caso.

CASOS DE ESTUDIANTES

Para el caso de los alumnos, si bien no se trata de un seguro laboral como los docentes, las escuelas cuentan con la cobertura por accidentes que contrata la DGE, en este caso actualmente es con POVINCIA SEGUROS, con la gestión administrativa a través del Broker de seguros: MAYORAZGO.

En el caso de los alumnos, el seguro es por reintegro de gastos en lo que incurriese la atención médica.

Exclusiones de cobertura. El seguro de alumnos, no cubre:
• Riñas entre alumnos.
• Accidentes ocurridos in itinere.
• No se cubren gastos de traslado, reconstrucciones dentales, alquileres de botas, cabestrillos, muletas.
• Enfermedades (por ejemplo desmayos).

Procedimiento en caso de accidente de un alumno en el ámbito escolar

Cuando se toma conocimiento de un accidente de un alumno en el ámbito escolar, las autoridades deben dejar asentado en acta correspondiente la situación acaecida y todos los datos pertinentes.

La denuncia del siniestro la Escuela la debe realizar en las oficinas habilitadas dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.

A los fines de poder dar curso a la denuncia en el Broker de seguros, se debe contar con el certificado médico que constate la situación acaecida al alumno.

¿Qué documentación debe elevar la escuela dentro de las 72 hs de producido el accidente?
• Formulario de denuncia de siniestro completo y firmado por autoridad del colegio (debe traer número de teléfono, preferentemente de los padres).
• Fotocopia del acta escolar.
• Certificado de alumno regular.
• Fotocopia del DNI alumno.
• Fotocopia de la partida nacimiento del alumno.
• Certificado médico.
• Número de teléfono de la familia del alumno.

¿En donde se presenta la documentación?

MENDOZA: Chile 1585, Ciudad. TEL: 4234786
SAN RAFAEL
 :Las Heras 129, San Rafael. – TEL: 4434833

Documentación a presentar por los PADRES en caso de gastos de asistencia médico-farmacéutica (sin plazo)

• Copia del DNI de padre o madre del alumno.
• Constancia NOMINADA de CBU de padre o madre del alumno.
• Constancia de CUIL de padre o madre del alumno.
• Formulario de autorización de pago completo y firmado por el padre o madre del alumno.
• Facturas originales de los gastos.

ACCIDENTE LABORAL DE DOCENTES Y CELADORES

Los agentes estatales que trabajan en las escuelas dependientes de la DGE, al día de la fecha cuentan con la cobertura de PROVINCIA SEGUROS.

La cobertura cubre al agente cuando se trata de un accidente laboral o in itinere.

Cuando se toma conocimiento de del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo o en su ausencia, alguna autoridad escolar, debe comunicarse con Provincia ART al Teléfono N°0800-333 -1333, la línea es gratuita y funciona durante las 24 horas los 365 días del año.

El operador del CEM (Coordinación emergencias médicas) le solicitará los datos del trabajador y el siniestro ocurrido:

  • DNI/CUIL del trabajador accidentado.
  • Nombre y apellido.
  • Teléfono.
  • Lugar del accidente.
  • Tipo de accidente (accidente de trabajo / accidente in itinere).
  • Fecha y hora del accidente.
  • La descripción de cómo se produjo el accidente.

La autoridad escolar deberá contar con los datos personales del agente y del accidente para proporcionarlo a la aseguradora. Una vez que el operador de PROVINCIA registre lo denunciado, se le proporcionará el número de siniestro. La autoridad escolar entonces registrará en acta interna escolar la situación y le informará al agente accidentado los pasos a seguir.

Todo siniestro deber ser denunciado dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.

El agente accidentado deberá recibir la atención en donde la aseguradora indique y la misma emitirá la licencia correspondiente, que luego se presentará en las escuelas para justificar la inasistencia laboral bajo el articulo 44 de la Ley 5811.

De igual forma en cuanto el agente tenga el alta médica, se le entregará el formulario correspondiente para ser entregado en la escuela de trabajo.

¿Qué se considera Accidente de Trabajo según la Ley 24557?

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

  • SI son accidentes de trabajo

Golpes, caídas, esguinces, torceduras, agresión de padres o alumnos a docentes.

  • NO son accidentes de trabajo
    • Desmayos, derrames, descomposturas ni infartos; tampoco enfermedades inculpables,
      peleas entre empleados.
    • Salidas en horario de trabajo que no sean en ocasión de trabajo, no están cubiertas por la ART.
¿Qué se considera Accidente In Itinere?

Los producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Van desde el trabajo a la casa y de la casa (línea municipal) al trabajo, en el recorrido habitual y sin alterarlo por causas ajenas al trabajo: por ejemplo ir al supermercado, ir al banco, ir a hacer un trámite particular, etc.

Los accidentes que se dan desde la línea municipal (vereda) hacia adentro de la casa o espacio comunitario de un departamento, se consideran accidentes domésticos, por lo que no se denuncian a la ART.

Se deberá mantener actualizado en GEM los domicilios de todos los empleados.

En el caso de tener más de un domicilio se deberá dejar constancia en el legajo.

  • ¿Puedo ir a un concurso a dejar documentación estando de accidente?

Si por que se lo considera un trámite y no está en ocasión de trabajo. Pero si le pasara algo al empleado no entraría por nueva ART, sería cubierto por el seguro de responsabilidad civil de la escuela.

  • ¿1 o 2 horas antes?

La ley no habla de horas antes u horas
después, sí de distancias

  • ¿Cuáles son las Excepciones, según la ley, para poder alterar el trayecto declarado?

De acuerdo con la ley existen 3 excepciones válidas para alterar el trayecto declarado:

  • Por asistir a otro trabajo.
  • Por cursar estudios académicos, sean escolares o no.
  • Por visitar a un pariente enfermo que no conviva con el trabajador.

La ART que deberá responder es la del trabajo adonde se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.

Sobre inspecciones

La Subsecretaría de Educación, a través del Memorándum-41-SE-2023, autorizó el ingreso a las escuelas durante el ciclo lectivo 2023, de Preventores/as de ART,  para realizar tareas de inspección.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuando se trate de una enfermedad profesional, en el caso de los docentes frente a alumnos sería el caso de las cuerdas vocales, no debe realizarse la denuncia a la ART, sino más bien dirigirse al Departamento de enfermedades profesionales en Godoy Cruz 637 de ciudad, para quienes residen en el Gran Mendoza.


El directivo deberá, obligatoriamente, derivar al docente cuando:

• Presente certificado médico de especialista ORL con reposo vocal por más de 10 días.
• Presente certificado de aptitud psicofísica NO APTO por ORL-FONO, ya sea Titular o Suplente periódico. Si en el certificado figura preocupacional, no corresponde licencia ni por Junta Médica ni por ART.

Requisitos contemplados en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557, resolución 37/2010, a tener en cuenta para considerarla una patología profesional, en donde el tratamiento y la licencia será canalizada por ART Provincia:

  • Con 13.5 hs reloj o 18 hs. cátedra frente a alumnos.
  • Haber trabajado de manera ininterrumpida durante el último ciclo lectivo.
  • Patologías vocales: Cierre Glótico Incompleto (hiatus longitudinal, medio posterior, en reloj de arena, posterior con disfonía, anterior, irregular, triangular.), esbozos nodulares, nódulos cordales, avance de bandas ventriculares, hiperfunción laríngea, Arqueamiento de CV (hipotonía cordal), etc.

En caso de no poseer alguno de estas características, se procederá a derivar a Junta Médica de OSEP para justificación de licencia, debiendo realizar tratamiento particular o por Obra Social.

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