Decreto reglamentario de ítem arraigo y especialización docente ciclo 2025

Se publicó la reglamentación por medio de un decreto de los nuevos ítems de incentivos salariales para los docentes de Mendoza durante el ciclo lectivo 2025.

La ley 9598 puso en vigencia los incentivos salariales a docentes, la nueva compatibilidad horaria, entre otros puntos, pero faltaba la reglamentación para conocer los alcances de su aplicación. En este sentido este jueves 27 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 328/2025 con la reglamentación de los incentivos a aplicarse para el ciclo lectivo 2025 y su cronograma de aplicación.

La Ley 9598 crea 2 ítems de incentivos salariales: Dedicación (bautizado como «arraigo») y especialización. En consecuencia con el Decreto 328/25 se pueden saber los pormenores de los nuevos items.

ITEM «ARRAIGO», DEDICACIÓN DOCENTE

En base al Decreto 328 para el ciclo lectivo 2025:

Artículo 3º.- El incentivo dedicación docente consistirá en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.

b) Haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo que se encuentre bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas por un período continuo de dos años o más, considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran.

Artículo 4º.- Quedan excluidos del cobro del presente incentivo:

– Personal en Misión Especial (salvo que esté afectado/a como jurado de concursos)

– Personal con traslado transitorio.

– Personal con sanciones disciplinarias

Personal que, por incumplimiento de Decisiones de políticas educativas, o de planes estratégicos como el plan provincial de alfabetización o el que en su futuro lo remplace.

Artículo 5º.- El personal docente que se encuentre en situación de traslado preventivo por razones no voluntarias en virtud de un protocolo emergente a través del cual se dicta una medida de protección es susceptible del cobro del presente incentivo, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 3º.

Artículo 6º.- En el Nivel Superior, a los efectos del cobro del presente incentivo y adicionalmente a los requisitos estipulados en el Artículo 3, el docente deberá estar participando en el plan de fortalecimiento y mejora institucional anual diseñado conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de línea mediante resolución específica, a quien le corresponderá su aprobación.

Artículo 7º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a las condiciones y requisitos contenidos en el Decreto Provincial 228/16, relativos al pago del Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del tope de inasistencias. A estos fines, el presente incentivo se considera relativo al servicio y no al agente, por lo que para su pago se considerará el cumplimiento de las condiciones y requisitos respecto al cargo o paquete de horas en cuestión.

Artículo 8º.- Anualmente, la Dirección de Capital Humano determinará, en conjunto con la Coordinación de Sistemas y previo al inicio del Ciclo Lectivo, el listado de docentes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del presente incentivo, tomando como corte el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 9º.- El personal docente beneficiario de este incentivo, perderá automáticamente el derecho a percibirlo en caso de cese de alguna de las condiciones excluyentes previstas en el Artículo 3º.

Artículo 10º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala relativa al porcentaje de la asignación de la clase más la antigüedad y el estado docente del agente, correspondiente únicamente a los cargos u horas donde cumpla la condición “B” del Artículo 3º, desde un mínimo de un cargo o 18 horas hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra:

a) Permanencia de 2 años: 20%

b) Permanencia de 3 años: 25%

c) Permanencia de 4 años: 30%

d) Permanencia de 5 años: 35%

e) Permanencia de 6 años: 40%

f) Permanencia de 7 años: 45%

g) Permanencia de 8 años: 50%

h) Permanencia de 9 años: 55%

i) Permanencia de 10 años o más: 60%

Artículo 11º.- Para el pago del presente incentivo, se considerará la permanencia del agente en la Institución, por lo que todos los cargos u horas en los que se acredite permanencia dentro de la Institución son susceptibles del cobro del mismo, de acuerdo a los mínimos y máximos estipulados en el artículo precedente, y según la permanencia que acredite en cada cargo o paquete de horas.

Artículo 12º.- En el caso de las horas cátedra, para alcanzar el mínimo de 18 horas se considerará en cada caso para el cálculo del presente incentivo el promedio de los últimos seis meses.

INCENTIVO ESPECIALIZACIÓN DOCENTE

Artículo 13º.- El incentivo especialización docente consistirá en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante, de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.

b) Acreditar frente al Organismo competente una o más formaciones de pos título o posgrado, de acuerdo a las condiciones y características estipuladas en los siguientes artículos.

Artículo 14º.- Créase la Comisión Ad-Hoc de Incumbencias en el ámbito de la Subsecretaría de Educación, órgano facultado para recepcionar y validar las certificaciones correspondientes a los fines de disponer o no la correspondencia con el incentivo en cuestión. Encomiéndese en este sentido a la Subsecretaría de Educación la elaboración del reglamento de dicha comisión, así como el desarrollo de los actos útiles conducentes a ponerla en funcionamiento.

Artículo 15º.- Serán acreditables a los fines del pago del presente incentivo, las siguientes formaciones, que hayan sido finalizadas con su correspondiente título o acreditación:

a) Doctorados acreditados por CONEAU o convalidados según la normativa vigente.

b) Maestrías acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 700 horas reloj totales.

c) Especializaciones universitarias acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 360 horas reloj totales.

d) Especializaciones dictadas por Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Escuelas, de carga horaria mínima de 400 horas reloj totales.

e) Diplomaturas de carga horaria mínima de 600 horas reloj totales.

f) Otras formaciones que por su relevancia y/o coincidencia con los objetivos de la política educativa provincial, sean incluidas mediante resolución del Director General de Escuelas.

Artículo 16º.- La formación acreditada a los fines del pago del presente incentivo, debe corresponderse con alguno de los siguientes temas:

a) Educación: correspondencia con espacios de fundamento y espacios complementarios relativos al ámbito educativo.

b) Título: correspondencia con el Título de Base o con los Espacios Curriculares o Cargos en los que se desempeña.

La Comisión Ad-Hoc de Incumbencias será el órgano competente para determinar esta correspondencia y tendrá la facultad de otorgarla o denegarla mediante resolución fundada.

Artículo 17º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala, relativa al porcentaje de la asignación de la clase más el estado docente del agente que cumpla con las condiciones estipuladas en el presente reglamento:

a) Doctorado: 40% a pagarse mientras el agente se desempeñe en el sistema educativo, siempre que acredite formación y actualización académica afín de forma anual, la que deberá presentarse ante la Comisión de Incumbencias.

b) Maestría: 30% a pagarse durante 4 años.

c) Especialización: 20% a pagarse durante 3 años.

d) Diplomatura: 10% a pagarse durante 2 años.

Artículo 18º.- El docente podrá solicitar a la Comisión de Incumbencias una prórroga o actualización del pago del presente incentivo, en los siguientes casos:

a) Cuando venza el plazo estipulado de pago, y el agente pueda acreditar formación posterior afín y coincidente con los Espacios Curriculares y/o cargos en los que se desempeña.

b) Cuando el docente finalice una nueva formación de posgrado de mayor jerarquía, que cumpla con las figuras y requisitos del artículo 15.

En estos casos, la Comisión Ad-Hoc de Incumbencias será el órgano competente para determinar esta prórroga o actualización y tendrá la facultad de otorgarla o denegarla mediante resolución fundada.

Artículo 19º.- El órgano competente validará hasta 1 (una) formación por año a los fines del pago del presente incentivo, considerándose en todo caso, el de mayor jerarquía o carga horaria.

Artículo 20º.- A los fines del pago del presente incentivo, se determinará mediante resolución durante el año calendario 2025 la antigüedad máxima de egreso a considerar para cada una de las formaciones previstas en el Artículo 16º.

FECHAS DE COBRO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ITEMS SALARIALES DOCENTES

En base al Decreto 328 en su Artículo 45º.- El presente reglamento reviste carácter anual, siendo válido para el año calendario 2025, y debiendo renovarse anualmente o postergarse el presente.

En tanto que en el anexo II del Decreto 328 se detalla el Cronograma de Implementación de Incentivos Docentes para el año calendario 2025.

Según el anexo en marzo comienzo de la liquidación a cargos del Incentivo Dedicación «arraigo» y en abril para las horas cátedra.

Respecto al comienzo de liquidación del Incentivo Especialización según el anexo del decreto, será para el segundo semestre del 2025.

NORMATIVA

ANEXOS

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8 comentarios en “Decreto reglamentario de ítem arraigo y especialización docente ciclo 2025

  1. Hola, me llegó la jubilación el 19/02, estuve muchos años en las dos escuelas, fui preceptor , pregunta: me va corresponder ??

    Mi cuil: 20 16672125 4

    Agradezco respuesta a la brevedad posible

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  2. qué injusto para los que trasladamos y no lo vamos a cobrar y estuvimos arraigados muchos años en otra escuela. Deberían aumentar la zona que desde el 2020 quedó estancada y así todos podriamos ser beneficiarios. Esta ley deja afuera a un gran porcentaje de docentes. Eso porque no lo dicen?

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  3. Deberian reveer lo de suplente porque no siempre es en cargo vacante puede ser por traslado transitorio cargo de mayor jerarquía cambio de funciones y eso no implica menor responsabilidad ni compromiso y si se lleva varios años como lo que contiene la ley debería ser abonado es lo más justo y equitativo.

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  4. Hblan de los suplentes por cargo vacante que no son más de un año y con suerte dos. Imposible cobrarlo en esa revista. Y los suplentes por artículo 48 que hace años trabajamos en la.misma escuela quedamos exentos.

    La verdad esto es una burla los salarios familiares ni han tocado el tema.

    El SUTE la verdad no.me siento representada para nada.

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