¿Cuántos años de permanencia se necesitan? ¿Qué sucede con las licencias? ¿Cuándo se actualiza el porcentaje? Repasamos las principales condiciones del Ítem Arraigo en Mendoza y respondemos las consultas más frecuentes.
El Ítem Dedicación Docente, más conocido como Ítem Arraigo, comenzó a implementarse en Mendoza en 2025, con el objetivo de reconocer económicamente la permanencia de los docentes en una misma institución educativa.
Aunque lleva más de un año de aplicación, continúa generando numerosas consultas sobre los requisitos para cobrarlo, los porcentajes, las inasistencias y las fechas de actualización.
Por eso, desde Secretario Mike repasamos sus principales características y respondemos algunas de las preguntas más frecuentes, tomando como referencia la Ley 9598, el Decreto 328/25 y las disposiciones que regulan su aplicación y liquidación.
¿Cuánto puede representar el Arraigo en el sueldo?
En Mendoza, la garantía salarial hace que muchos docentes perciban remuneraciones similares, incluso cuando tienen distinta antigüedad. Sin embargo, determinados incentivos, como el Arraigo y la Especialización, pueden marcar diferencias importantes.
Veamos un ejemplo tomado de nuestras simulaciones salariales de septiembre de 2026 para un maestro de grado de jornada simple:
| Situación salarial | Haberes de bolsillo |
|---|---|
| Salario mínimo garantizado, sin Ítem Aula | $835.082 |
| Con Ítem Aula | $891.445 |
| Con Ítem Aula, 10 años de antigüedad y 10 años de Arraigo | $1.144.897 |
El ejemplo permite apreciar cómo los incentivos pueden marcar una diferencia significativa en los haberes docentes. Sin embargo, no todos los docentes reúnen las condiciones para acceder a ellos.
Los importes corresponden a situaciones salariales específicas y no significan que toda la diferencia entre los montos se deba exclusivamente al Arraigo.
¿Cuánto se cobra según los años de permanencia?
El Arraigo comienza con un porcentaje del 20% a partir de los dos años de permanencia reconocidos y aumenta cinco puntos porcentuales por cada año adicional, hasta alcanzar el 60%.
| Años de permanencia | Porcentaje |
|---|---|
| Menos de 2 años | No corresponde |
| 2 años | 20% |
| 3 años | 25% |
| 4 años | 30% |
| 5 años | 35% |
| 6 años | 40% |
| 7 años | 45% |
| 8 años | 50% |
| 9 años | 55% |
| 10 años o más | 60% |
El porcentaje se calcula sobre la suma de Asignación de Clase + Estado Docente + Antigüedad.
Es importante aclarar que el porcentaje no se aplica sobre la totalidad del sueldo, sino sobre esos conceptos salariales.
¿Quiénes pueden cobrar el Ítem Arraigo?
En términos generales, pueden acceder los docentes y directivos que acrediten al menos dos años de permanencia continua en una misma institución educativa, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación.
Para los docentes que se desempeñan por horas cátedra, el procedimiento contempla un promedio mínimo de 18 horas durante los últimos seis meses.
El incentivo reconoce hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra, según las equivalencias reglamentarias.
Una característica fundamental es que el Arraigo corresponde al servicio y no al agente. Es decir, las condiciones se verifican respecto de cada cargo o paquete de horas y no simplemente por la situación general del docente.
¿Quiénes quedan excluidos?
El Decreto 328/25 establece situaciones de exclusión del incentivo, entre ellas:
- Personal en misión especial, con la excepción prevista para jurados de concursos.
- Personal con traslado transitorio, sin perjuicio de las excepciones específicas contempladas en la reglamentación.
- Personal comprendido en las causales de exclusión por sanciones disciplinarias previstas en la normativa.
- Situaciones de incumplimiento de decisiones de política educativa o planes estratégicos, conforme a las condiciones establecidas por el decreto.
La reglamentación también contempla situaciones particulares, como determinados traslados preventivos por razones no voluntarias.
Por eso, las exclusiones deben considerarse de acuerdo con las condiciones expresamente previstas para cada caso.
Preguntas frecuentes sobre el Ítem Arraigo
1. Cumplí un nuevo año de permanencia en abril. ¿Por qué no me aumentaron el porcentaje?
Porque el porcentaje se determina mediante un corte anual al 31 de diciembre.
El procedimiento aprobado por la Resolución DGE 6013/25 incluye un ejemplo muy claro:
Un docente tenía cinco años de permanencia al 31 de diciembre de 2025, por lo que le corresponde el 35% durante 2026.
En mayo de 2026 cumple seis años, pero continúa con el 35% durante ese año.
En el corte del 31 de diciembre de 2026 se actualiza su permanencia a seis años, para determinar el 40% correspondiente a 2027, siempre que mantenga los requisitos.
En pocas palabras: cumplir un nuevo año de permanencia no significa que el porcentaje aumente inmediatamente.
La normativa determina el año de actualización, aunque no permite garantizar en qué recibo se reflejará efectivamente el nuevo porcentaje.
2. ¿Cómo se calcula la permanencia en la escuela?
La Resolución 6013/25 establece que los años se calculan desde el corte anual del 31 de diciembre hacia atrás, hasta encontrar una interrupción superior a dos días sin prestación de servicios en la misma institución.
Si no existe esa interrupción, se considera la fecha de alta del primer servicio.
Se reconocen los años completos de permanencia, de acuerdo con las condiciones y registros correspondientes.
3. ¿Todos los suplentes pueden cobrar el Arraigo?
No. El procedimiento contempla determinadas situaciones de reemplazo.
Entre las admitidas se encuentran:
- Reemplazos en cargos vacantes (código 00 o con novedad de baja).
- Reemplazos por mayor jerarquía (código 61).
- Reemplazos por licencia sin goce de haberes (código 52).
- Reemplazos de determinados cargos jerárquicos identificados en el Anexo II de la Resolución 6013/25.
En todos los casos deben cumplirse los restantes requisitos.
Que un reemplazo esté contemplado no significa que automáticamente corresponda cobrar el incentivo.
4. ¿Qué pasa si titularizo en la misma escuela?
La normativa examinada no permite asegurar que, al titularizar, se conserve automáticamente la permanencia reconocida en todos los casos.
Como el incentivo se verifica por servicio, un cambio de cargo o situación de revista puede requerir una nueva evaluación de las condiciones.
5. ¿Cuántas inasistencias puedo tener sin perder el Arraigo?
El procedimiento establece dos límites:
Cuatro o más inasistencias computables en un mes: se pierde el Arraigo correspondiente a ese mes.
Once inasistencias computables durante un semestre: se pierde el incentivo por el resto de ese semestre.
Los períodos semestrales son enero-junio y julio-diciembre. Al comenzar un nuevo semestre se reinicia el cómputo semestral de inasistencias.
El control se realiza por servicio y no por docente.
6. Si mis inasistencias están justificadas, ¿igual puedo perder el incentivo?
Sí. Una inasistencia justificada no necesariamente está exceptuada del cómputo del Arraigo.
Por ejemplo, un docente puede solicitar cuatro días de licencia por enfermedad común, presentar la documentación correspondiente y conservar sus haberes ordinarios.
Sin embargo, esas cuatro inasistencias pueden provocar la pérdida del Arraigo correspondiente a ese mes.
El artículo 7 del Decreto 328/25 establece que el incentivo se abona conforme a las condiciones y requisitos del Decreto 228/16, relativo al Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del límite de inasistencias.
Por eso, justificar una licencia no significa que esa ausencia quede automáticamente exceptuada para el Arraigo.
7. ¿Qué licencias y novedades están exceptuadas?
El Anexo I de la Resolución 6013/25 establece las novedades exceptuadas que no descuentan el incentivo. Ese listado fue modificado posteriormente por la Resolución DGE 85/26.
Entre las situaciones contempladas se encuentran:
- Vacaciones y vacaciones no gozadas.
- Maternidad, adopción y protección a la maternidad.
- Accidentes de trabajo.
- Donación de sangre y órganos.
- Salidas educativas con alumnos, conforme a la Resolución 1000/17.
- Citaciones judiciales.
- Cumplimiento de carga pública.
- Determinadas funciones institucionales y liberaciones previstas en la normativa.
- Licencias por violencia de género.
- Fallecimiento de familiares.
- Asistencia a plenarios sindicales, según los códigos previstos.
- Asistencia CRT/ART.
- Turnos psicofísicos.
- Trámites previsionales.
Importante: no se trata de una excepción general para cualquier licencia de esas características. Deben verificarse las novedades y códigos expresamente contemplados en el anexo vigente.
8. ¿Todas las licencias por enfermedad están exceptuadas?
No.
El procedimiento contempla excepciones específicas para determinadas situaciones vinculadas con la protección a la maternidad y con enfermedades catastróficas identificadas mediante los registros correspondientes.
Por lo tanto, una licencia por enfermedad común, aunque esté debidamente justificada, puede computarse para los límites de inasistencias.
9. ¿Qué ocurre si cambio de cargo, horas o escuela?
El Arraigo está vinculado con la permanencia en la institución y con las condiciones de cada servicio.
Por eso, un cambio de escuela, cargo, situación de revista o paquete de horas puede modificar las condiciones de reconocimiento del incentivo.
La normativa contempla excepciones para determinadas situaciones de traslado no voluntario.
No corresponde afirmar que todos los cambios provocan automáticamente la pérdida del Arraigo ni que la permanencia acumulada se conserva en cualquier circunstancia.
10. ¿Cuándo se liquida el incentivo?
La Resolución 6013/25 establece un procedimiento de liquidación a mes vencido, organizado en tres bases:
Base anual: determina los años de permanencia y el porcentaje aplicable, con corte al 31 de diciembre.
Base semestral: incorpora los servicios que correspondan y controla las inasistencias de cada semestre.
Base mensual: aplica las novedades del período y determina la liquidación a mes vencido.
Por ejemplo, el instructivo señala que en julio se procesan las novedades de junio y se pagan con el salario de julio.
11. ¿Qué hago si considero que debería cobrar el Arraigo y no aparece en mi recibo?
La DGE dispone de un procedimiento de consulta y reclamo mediante Mendoza por Mí (MxM).
Antes de presentar el reclamo, conviene identificar el establecimiento, el cargo o paquete de horas, la situación de revista y el período que se considera incorrectamente liquidado.
También es importante verificar que se cumplan los requisitos y que no existan novedades que afecten el pago.
Normativa de referencia
Para quienes deseen profundizar en las disposiciones que regulan el Ítem Arraigo, compartimos las principales normas:
- Ley 9598: creación del incentivo.
- Decreto 328/2025: reglamentación del Ítem Dedicación Docente.
- Decreto 228/2016: régimen del Ítem Aula, al que remite el artículo 7 del Decreto 328/25.
- Resolución DGE 866/2025: disposiciones para Nivel Superior.
- Acuerdos paritarios de 2025: antecedentes de las condiciones de aplicación del incentivo.
- Decreto 1678/2025: disposiciones específicas para CEPI.
- Resolución DGE 6013/2025 y sus anexos: procedimiento para la determinación y liquidación del Ítem Arraigo.
- Resolución DGE 85/2026: modificación del listado de novedades exceptuadas.
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si un cambio de funciones realiza un cambio de destino, pierde el item arraigo?
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