Acrecentamiento y Concentración 2026: inscripción, requisitos y nuevas condiciones para docentes de Secundaria

Después de varios meses sin novedades, la DGE publicó la Resolución 6817/2026, que establece las condiciones del Concurso de Acrecentamiento y Concentración de horas y tareas semanales para docentes titulares de Secundaria Orientada, Técnica y CENS. La inscripción será del 14 al 23 de octubre por GEI PAD Docentes.



Finalmente hay novedades sobre el Concurso de Acrecentamiento y Concentración 2026.



Recordemos que la convocatoria general se había realizado en junio y que el cronograma contemplaba el desarrollo de estos movimientos entre agosto y octubre, antes del concurso de ingreso. Sin embargo, transcurrieron los meses sin mayores novedades sobre su implementación.

Ahora, mediante la Resolución 6817/2026, del 9 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 13 de octubre, la Dirección General de Escuelas establece las condiciones, requisitos, metodología y alcances del concurso, incorporando criterios acordados en la paritaria del 11 de agosto de 2026.

La convocatoria comprende las áreas 01 a 21 y 24 de los establecimientos dependientes de Educación Secundaria, Educación Técnica y Trabajo y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CENS).

¿Cuándo y cómo inscribirse?

La inscripción estará habilitada desde el 14 hasta el 23 de octubre de 2026, inclusive.

Se realizará mediante el evento «2026-Nivel Secundario-Concurso de Acrecentamiento y Concentración», disponible en GEI PAD Docentes.

Es una inscripción única que permite participar en todas o algunas de las instancias del concurso.

Importante:

– No se requiere presentar documentación al momento de inscribirse.
– La inscripción es obligatoria para participar, excluyente e improrrogable.
– Es responsabilidad de cada docente realizarla dentro del plazo establecido.

¿Quiénes pueden participar?

El concurso está destinado a docentes titulares del nivel secundario, en sus distintas modalidades, que cumplan con los siguientes requisitos:

– Ser argentino, nacionalizado o tener la ciudadanía en trámite, bajo las condiciones previstas.
– Encontrarse en función activa.
– Poseer título conforme a los Decretos 1237/01 y 2460/07.
– Contar con Bono de Puntaje 2025.
– Estar comprendido en las áreas o subáreas convocadas.
– Poseer certificado psicofísico vigente, específico y válido para la función.
– Tener aprobadas las capacitaciones obligatorias del IPAP: Ley Micaela, Ley Lucio y Bullying.
– Contar con certificado de antecedentes penales vigente.
– No figurar en el registro de infractores electorales ni en el listado de deudores alimentarios.
– Cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido por las Leyes 6929 y 9598 y sus decretos reglamentarios.

Quedan excluidos quienes no reúnan los requisitos y los docentes alcanzados por las sanciones previstas en la normativa.

Situaciones particulares: los titulares con ciudadanía en trámite podrán participar acreditando el inicio de la nacionalización, con un plazo inicial de un año para presentar su finalización. Además, los miembros de Juntas Calificadoras podrán concursar excepcionalmente, siempre que no lo hagan en la modalidad de la Junta que integran y donde cumplen sus funciones.

¿Cuál es la diferencia entre acrecentamiento y concentración?

Aunque ambos movimientos se realizan dentro del mismo concurso, no significan lo mismo.

Acrecentamiento: permite al profesor titular incrementar la cantidad de horas cátedra semanales titulares que posee, dentro de los límites establecidos.

Concentración: permite reorganizar horas y/o cargos titulares para reducir la cantidad de unidades de trabajo o unificar tareas.

La concentración no necesariamente implica cambiar de escuela. También puede producirse cuando un docente logra reunir tareas dentro de un mismo establecimiento, turno o anexo.

Por ejemplo, un docente que trabaja en tres escuelas y consigue reunir sus horas en dos puede estar realizando una concentración. También puede ocurrir cuando unifica tareas en un mismo turno o anexo, conforme a las condiciones previstas.

La concentración alcanza a docentes titulares de cargos iniciales de los distintos escalafones del nivel secundario. En cambio, el acrecentamiento de horas corresponde al escalafón Profesor.

¿Hasta cuántas horas titulares se puede acrecentar?

Uno de los aspectos más importantes es la escala establecida a partir del acuerdo paritario del 11 de agosto de 2026.

Situación del profesor| Tope de horas semanales titulares
Primer acrecentamiento posterior al ingreso| Hasta 26 horas
Segundo acrecentamiento y posteriores| Hasta 36 horas
Primer acrecentamiento con 20 años o más de antigüedad total en docencia secundaria| Hasta 36 horas
Con 25 años o más de antigüedad total en la docencia| Hasta 42 horas

La normativa establece que, para aplicar esta escala, se computa exclusivamente la antigüedad en la docencia secundaria provincial. También contempla la antigüedad efectiva en el nivel para el supuesto de 25 años o más.

Atención: los topes indican la cantidad total de horas titulares que puede alcanzar el docente, no las horas adicionales que puede sumar.

Por ejemplo, si un profesor tiene 20 horas titulares y le corresponde el límite de 26, podrá acrecentar hasta 6 horas, siempre que existan vacantes y cumpla los demás requisitos.

También existen límites por turno y establecimiento:

– Secundaria Orientada y Técnica: hasta 30 horas cátedra en un mismo turno y establecimiento.
– Educación de Jóvenes y Adultos: hasta 20 horas cátedra en un mismo turno y establecimiento.

Estos límites por turno no reemplazan los topes generales de acrecentamiento.

¿Cómo se distribuirán las vacantes?

La normativa establece que, de las horas vacantes disponibles por área al finalizar el traslado ordinario 2026:

– El 80 % se destinará al movimiento de acrecentamiento.
– El 20 % se reservará para el concurso de ingreso.

Cuando no sea posible aplicar exactamente los porcentajes, el excedente se destinará a ingreso.

Asimismo, todas las vacantes que no sean cubiertas mediante acrecentamiento pasarán al concurso de ingreso.

Las direcciones de línea deberán emitir una norma legal conjunta especificando las horas cátedra y cargos comprendidos en el concurso.

Posteriormente, las Juntas Calificadoras de Méritos publicarán los listados de vacantes efectivamente disponibles mediante los canales oficiales.

¿Cómo se desarrollará el concurso?

El procedimiento contempla dos instancias sucesivas, cada una con publicación de órdenes de mérito provisorios, período de reclamos, órdenes definitivos y vacantes disponibles.

Primera instancia: Concurso Cerrado por Establecimiento

Está dirigido a docentes titulares que concursan en establecimientos donde revisten como tales.

Durante esta instancia podrán:

– Acrecentar horas en el establecimiento donde son titulares.
– Trasladar horas y/o cargos titulares de otros establecimientos, exclusivamente para concentrar tareas.
– Realizar permutas dentro del mismo establecimiento, exclusivamente para concentración.

Para establecer el orden de mérito se consideran:

1. Título docente, habilitante o supletorio.
2. Antigüedad como titular en el establecimiento.
3. Bono de Puntaje vigente correspondiente a la modalidad y área.

Los desempates se resuelven por antigüedad docente total en el establecimiento y, si persiste la igualdad, por antigüedad en la docencia secundaria provincial.

El ofrecimiento será virtual sincrónico y deberá garantizarse la participación del director, secretario y docente interesado o su representante.

El director o secretario solamente podrán ser reemplazados por otro integrante del equipo directivo o personal de secretaría ante enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditada y justificada.

Segunda instancia: Concurso Abierto Provincial

Permite participar por modalidad y área o subárea, con posibilidades de movilidad entre las distintas modalidades del nivel secundario.

Los docentes podrán:

– Acrecentar horas.
– Trasladar horas y/o cargos titulares para concentración.
– Realizar permutas con docentes de otros establecimientos para concentrar tareas.

En esta instancia, el orden de mérito considera:

1. Título docente, habilitante o supletorio.
2. Bono de Puntaje vigente correspondiente a la modalidad y área.

Los desempates se resuelven por antigüedad total en la modalidad y, de persistir, por antigüedad total en la docencia secundaria provincial.

Importante: la ausencia en una instancia no impide participar en las posteriores, siempre que el docente se encuentre debidamente inscripto.

¿Pueden participar docentes con título supletorio?

Sí. Para el acrecentamiento y/o concentración de horas cátedra, tanto en concurso cerrado como abierto, podrán participar docentes con título supletorio que acrediten al menos cinco años de antigüedad en el dictado de la asignatura correspondiente.

Esta condición está expresamente prevista en el Anexo I.

¿Qué ocurre con quienes obtuvieron traslado ordinario?

Los docentes debidamente inscriptos que hayan obtenido traslado ordinario, con alta prevista para el 1 de febrero de 2027, podrán participar en el concurso cerrado del establecimiento de destino, conforme a las condiciones del Anexo.

Además, para la concentración mediante traslado de cargos u horas no se exige una antigüedad efectiva previa mínima en el establecimiento, excepto en los casos de docentes que hubieran permutado anteriormente.

¿Se pueden solicitar bloqueos de vacantes?

Sí. La normativa contempla solicitudes individuales de bloqueo por situaciones específicas:

1. Vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes: para docentes con la totalidad de sus horas y/o cargos en condición de suplente, mediante solicitud y documentación probatoria.

2. Enfermedad de largo tratamiento: para docentes con horas y cargos suplentes comprendidos en las condiciones del acuerdo paritario correspondiente, con intervención del Servicio de Auditoría Médica.

3. Violencia de género: para docentes con totalidad de horas y/o cargos suplentes que acrediten la situación mediante denuncia penal correspondiente a 2025 o 2026.

4. Jubilación: para docentes que reúnan las condiciones para jubilarse dentro de los doce meses de emitida la resolución y presenten la Determinación de Derecho de ANSES.

Las solicitudes deberán realizarse dentro de los diez días corridos posteriores a la publicación oficial de la resolución, mediante el formulario habilitado por la DGE.

La presentación no implica el bloqueo automático: cada solicitud será evaluada por los organismos correspondientes.

En el caso de enfermedad de largo tratamiento, si el docente acrecienta horas titulares, se desbloqueará una cantidad equivalente de las horas suplentes protegidas. No podrá acrecentar sobre las horas que tenga bloqueadas como suplente.

Quienes adhieran al beneficio de bloqueo por jubilación quedarán excluidos de los concursos de acrecentamiento e ingreso.

Formulario oficial: https://forms.gle/VjXcEjiyYoEA5u7d7

Otras condiciones importantes

Antigüedad: para todos los cómputos del concurso se toma como fecha límite el 1 de agosto de 2026.

Compatibilidad horaria: si el acrecentamiento genera incompatibilidad, el docente deberá renunciar a las horas excedentes y presentar la renuncia aceptada dentro de las 72 horas hábiles, conforme al procedimiento que indiquen las Juntas.

Liberación de horas: una vez liberadas las horas o cargos mediante un movimiento, el docente pierde todo derecho sobre ellos y pasan a integrar las vacantes disponibles.

Ítem zona: se mantiene el porcentaje cuando el movimiento se realiza dentro del mismo establecimiento. Si se produce hacia otro establecimiento, se adecuará al porcentaje correspondiente al nuevo destino.

Incentivo Dedicación Docente: quienes accedan a nuevos paquetes de horas, cargos o funciones dentro del mismo establecimiento podrán conservarlo, siempre que continúen cumpliendo los requisitos legales.

Escuelas albergues: rigen condiciones particulares de disponibilidad horaria y psicofísico complementario.

¿Cuándo se harán los ofrecimientos?

La Resolución 6817/2026 establece el procedimiento general, pero no fija en su Anexo las fechas específicas de los ofrecimientos.

La norma encomienda a la Subsecretaría de Educación la coordinación y ejecución del proceso, con intervención de las direcciones de línea y las Juntas Calificadoras de Méritos.

Estas últimas deberán publicar las circulares complementarias con los cronogramas, órdenes de mérito, vacantes disponibles e instructivos para participar de las instancias virtuales.

También se informará posteriormente el procedimiento y los plazos para la entrega de actas volantes.

Por otra parte, la fecha de alta de los movimientos resultantes de los concursos ordinarios 2026 está fijada para el 1 de febrero de 2027, conforme a la Resolución 4248/2026.

Normativa de referencia

– Resolución DGE 6817/2026 y Anexo I: condiciones, requisitos, metodología y alcances del Concurso de Acrecentamiento y Concentración 2026.

Anexo

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