Las Juntas Calificadoras del Nivel Secundario difundieron nuevas circulares con los requisitos, la documentación y las condiciones del concurso. Los docentes podrán reclamar por los órdenes de mérito provisorios hasta el 8 de noviembre.
Las Juntas Calificadoras de Méritos del Nivel Secundario en todas sus modalidades publicaron este 2 de noviembre de 2026 las circulares que establecen cómo se desarrollará el Concurso de Acrecentamiento y Concentración de horas y cargos titulares, convocado mediante la Resolución 6817/2026 de la Dirección General de Escuelas (DGE).
La información comprende a los docentes de Educación Secundaria Orientada, Educación Técnica y Trabajo y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), incluidos los CENS.
Las novedades más importantes son la publicación de los órdenes de mérito provisorios, el período para presentar reclamos, las condiciones de participación y los límites de horas que deberán respetarse durante el concurso.

Órdenes de mérito: ¿hasta cuándo se puede reclamar?
Las Juntas publicaron los órdenes de mérito provisorios el 2 de noviembre, correspondientes a la instancia cerrada por establecimiento.
El período de reclamos se extiende desde el 2 hasta el 8 de noviembre de 2026, inclusive.
Los docentes deben revisar su ubicación en cada establecimiento, teniendo en cuenta la categoría de título, la antigüedad como titular en la escuela y el área o subárea correspondiente al Bono de Puntaje 2025.
En caso de detectar errores, deberán completar el formulario de reclamos y adjuntar la documentación que corresponda. Se debe presentar un formulario por cada escuela en la que se reclame.
- Consultar órdenes de mérito provisorios de Secundaria Orientada ,Técnica y CENS.
- Presentar un reclamo por el orden de mérito.
¿Cuándo se publicarán los órdenes definitivos? Las Juntas informaron que la fecha será comunicada mediante una nueva circular, una vez resueltos los reclamos.
¿Quiénes pueden participar?
El concurso está destinado a docentes titulares del nivel secundario, en las modalidades convocadas, que cumplan con los requisitos establecidos.
Entre las condiciones principales se encuentran:
- Ser argentino, naturalizado o tener la ciudadanía en trámite, con la constancia correspondiente.
- Encontrarse en situación activa.
- Poseer título con incumbencia para el área o subárea en la que se concursa.
- Contar con Bono de Puntaje 2025.
- Tener certificado psicofísico vigente, válido y específico para la función.
- Haber aprobado las capacitaciones obligatorias del IPAP sobre Ley Micaela, Ley Lucio y Bullying.
- Contar con certificado de antecedentes penales vigente.
- No registrar impedimentos vinculados con infracciones electorales o deudas alimentarias.
- Cumplir con la normativa vigente sobre incompatibilidad horaria.
Las circulares también indican que no podrán participar quienes se encuentren en cambio de funciones, bajo las sanciones disciplinarias especificadas en la normativa o en uso de licencia sin goce de haberes por artículo 52 al momento del concurso.
¿Qué documentación deberán tener preparada?
Las Juntas detallaron la documentación que deberá estar disponible para su verificación durante el concurso:
- Certificado psicofísico: vigente y válido para la función. Las circulares aclaran que se aceptarán tanto los certificados «APTO DOCENTE» como «APTO CON ACTIVIDAD FÍSICA».
- Certificado de antecedentes penales: vigente y conforme a la Ley 9606.
- Certificados de capacitación: Ley Micaela, Ley Lucio y Bullying.
- Constancia de ciudadanía en trámite: únicamente para quienes se encuentren en esa situación.
- Declaración Jurada rectificada y documentación respaldatoria: cuando sea necesario corregir información laboral.
¿Hay que presentar todo en papel?
Aquí existe una diferencia entre modalidades:
- Secundaria Orientada y Técnica: las Circulares 5 y 6 establecen que la documentación enumerada deberá presentarse en formato físico, para que las autoridades escolares puedan constatarla.
- EPJA (CENS): la Circular 08 contempla la presentación de documentación en PDF, conforme a las indicaciones de la institución y de Junta Calificadora. También prevé que el docente disponga de documentación en PDF y/o papel cuando corresponda.
Los demás requisitos e información serán verificados mediante los sistemas disponibles.
En cuanto a la situación electoral, las circulares contemplan que, si el docente figura como infractor, deberá presentar el comprobante de pago de la multa correspondiente.
Declaración Jurada: un requisito importante para concursar
Las circulares ponen especial atención en la Declaración Jurada de Cargos y Horas, que debe estar completa y reflejar la situación laboral real del docente.
Se deberán declarar todos los cargos, horas y prestaciones laborales, independientemente de que correspondan a distintos niveles, modalidades, jurisdicciones o actividades privadas.
También debe indicarse correctamente la situación de revista —titular, suplente, contratado u otra—, la cantidad de horas, la función desempeñada y los demás datos requeridos.
¿Qué sucede si la Declaración Jurada contiene errores?
El docente deberá descargarla, corregirla y presentar la documentación respaldatoria firmada por la autoridad competente.
Las constancias utilizadas para justificar las rectificaciones deberán haber sido emitidas dentro de los 30 días anteriores a la participación en el concurso.
Las Juntas advierten que quienes se encuentren en situación de incompatibilidad no podrán concursar.
¿Y si la incompatibilidad se genera al acrecentar o concentrar?
Si la incompatibilidad surge como consecuencia del movimiento realizado en el concurso, el docente deberá presentar la renuncia correspondiente y acreditar el trámite dentro de las 72 horas posteriores al acto.
La renuncia deberá tener fecha 31 de enero de 2027, ya que las altas de los movimientos concursados se harán efectivas el 1 de febrero de 2027.
El incumplimiento de este procedimiento puede impedir que el movimiento se concrete.
¿Cuántas horas se pueden acrecentar o concentrar?
Las circulares establecen una escala de máximos semanales de horas titulares, que incluye las horas que el docente ya posee.
| Situación del docente | Máximo semanal |
|---|---|
| Primer acrecentamiento posterior al ingreso | 26 horas |
| Primer acrecentamiento, con 20 años o más de antigüedad | 36 horas |
| Segundo acrecentamiento y posteriores | 36 horas |
| Docentes con 25 años o más de antigüedad efectiva en secundaria provincial | 42 horas |
Para aplicar esta escala se computa exclusivamente la antigüedad en la docencia secundaria provincial, con fecha de corte al 1 de agosto de 2026.
Por ejemplo, un docente que ya posee 20 horas titulares y puede alcanzar un máximo de 26 no podrá sumar otras 26: el límite es de 26 horas en total, incluidas las que ya tiene.
Otro límite importante: horas titulares acumulables por turno
Además de los máximos semanales anteriores, las circulares establecen límites de acumulación de horas titulares por turno.
| Modalidad | Máximo por turno |
|---|---|
| Secundaria Orientada y Técnica | 30 horas cátedra titulares |
| EPJA (CENS) | 20 horas cátedra titulares |
En ambos casos, las circulares indican que el cómputo comprende los servicios educativos de todos los niveles y modalidades, así como las prestaciones laborales.
Es importante no confundir ambos límites: las 26, 36 o 42 horas corresponden al máximo semanal de horas titulares según la situación del docente. En cambio, las 30 o 20 horas se refieren a la acumulación permitida dentro de un mismo turno.
Las instituciones deberán acordar los horarios con los docentes, teniendo en cuenta las posibilidades de cada establecimiento y la disponibilidad declarada.
¿Cómo se desarrollará el concurso?
El concurso se realizará bajo la modalidad virtual sincrónica, con intervención de las autoridades escolares y de los miembros de Junta Calificadora.
En Secundaria Orientada y Técnica, los docentes participantes deberán reunirse en el lugar que indique la escuela. Desde allí se conectarán a la reunión virtual con las autoridades y la Junta.
En CENS, la circular contempla la participación mediante una reunión virtual, para lo cual los docentes deberán contar con los dispositivos y la conectividad necesarios, siguiendo las indicaciones que reciban.
En todos los casos, los docentes serán convocados según el orden de mérito definitivo y podrán optar por los movimientos permitidos por la normativa.
¿Qué movimientos se podrán realizar?
Durante la instancia cerrada por establecimiento se contempla la posibilidad de:
- Acrecentar: sumar horas titulares en el establecimiento donde el docente ya reviste como titular.
- Concentrar: trasladar horas o cargos titulares de otros establecimientos para reducir la cantidad de escuelas, turnos o anexos en los que trabaja.
- Realizar permutas: dentro del mismo establecimiento, cuando tengan como finalidad la concentración de tareas y se cumplan las condiciones establecidas.
El acrecentamiento y la concentración forman parte de la misma instancia de concurso, aunque los actos se organizarán por establecimientos y según el cronograma que se publique.
Las vacantes consideradas serán las disponibles al 30 de septiembre de 2026, con las actualizaciones que correspondan durante el desarrollo del concurso.
¿Cuándo será el concurso?
Por el momento, las circulares no establecen las fechas de realización de los actos concursales.
Lo confirmado hasta ahora es:
| Etapa | Fecha |
|---|---|
| Publicación de órdenes de mérito provisorios | 2 de noviembre de 2026 |
| Presentación de reclamos | Del 2 al 8 de noviembre |
| Publicación de órdenes definitivos | A confirmar |
| Fechas y horarios de los actos | A confirmar |
| Alta de los movimientos concursados | 1 de febrero de 2027 |
Una vez publicado el cronograma, las instituciones deberán comunicar a los docentes las indicaciones necesarias para participar.
Quienes concursen en más de una modalidad y tengan superposición de fechas deberán informar la situación a las Juntas Calificadoras.
Circulares oficiales
Los procedimientos fueron comunicados mediante los siguientes documentos, todos fechados el 2 de noviembre de 2026:
- Circular 5 y 6/2026: Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria Orientada y Técnica.
- Circular 08/2026: Junta Calificadora de Méritos de EPJA.
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