La Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria publicó la Circular 4/26 Rectificatoria, fechada el 29 de octubre de 2026, mediante la cual modificó el procedimiento establecido anteriormente para cubrir suplencias de Orientador Psicológico en las escuelas secundarias de Mendoza.
La medida se produce en el marco de la reciente creación de esta figura profesional, formalizada mediante la Resolución 6182/26 de la Dirección General de Escuelas (DGE).
En una primera circular, Junta Calificadora había dispuesto que los directores y secretarios escolares confeccionaran el orden de mérito de los postulantes, con posterior intervención del organismo para ratificar o rectificar lo actuado.
Ahora, con la rectificatoria, será la propia Junta Calificadora la encargada de establecer el orden de mérito, mientras que las escuelas deberán realizar el ofrecimiento respetando ese orden.

¿Cómo será el nuevo procedimiento?
La Circular 4/26 Rectificatoria establece los siguientes pasos:
1. Autorización del llamado. La escuela deberá contar con autorización de Supervisión para realizar el llamado a través del Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI).
2. Creación del evento. La institución deberá solicitar a Junta Calificadora la creación del evento correspondiente.
3. Publicación y postulación. Una vez creado el evento, la escuela publicará el llamado en GEI, indicando dicho evento como la única vía para que los interesados se postulen y presenten su documentación.
4. Elaboración del orden de mérito. Junta Calificadora evaluará los antecedentes y establecerá el orden de mérito, que posteriormente enviará a la institución educativa.
5. Ofrecimiento y puesta en funciones. La escuela realizará el ofrecimiento respetando el orden establecido por Junta y pondrá inmediatamente en funciones al profesional que acepte la suplencia.
¿Qué cambió respecto del procedimiento anterior?
La modificación principal se encuentra en la responsabilidad de establecer el orden de mérito.
Antes: el director y el secretario escolar debían confeccionar el orden de mérito. El profesional seleccionado se ponía en funciones inmediatamente, quedando la actuación sujeta a la ratificación o rectificación posterior de Junta Calificadora.
Ahora: Junta Calificadora establece previamente el orden de mérito y lo remite a la escuela, que realiza el ofrecimiento y la puesta en funciones.
De esta manera, la evaluación y el ordenamiento de los postulantes quedan directamente a cargo del organismo calificador.
Además, la rectificatoria incorpora expresamente la utilización de un evento específico como vía de postulación y presentación de documentación.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán postularse exclusivamente profesionales con título de Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología, registrado ante la Dirección de Títulos y Estudios de la DGE.
La circular admite tanto a profesionales con bono de puntaje como a quienes todavía no lo poseen.
¿Cómo se establece el orden de prioridad?
Junta Calificadora deberá respetar el siguiente orden:
- Con bono de puntaje: profesionales con mayor puntaje en el Área 21, priorizando primero la categoría B1 y luego la B2.
- Sin bono de puntaje: profesionales con título definitivo registrado ante la DGE.
En caso de igualdad de puntaje, se aplicarán sucesivamente dos criterios de desempate: primero, el mayor promedio general del título y, si persiste la igualdad, la antigüedad del título, dando prioridad a quien se recibió primero.
Importante: los profesionales que no poseen bono de puntaje también pueden participar del procedimiento.
¿Qué documentación deben presentar?
La Circular 4/26 Rectificatoria establece los siguientes requisitos:
- DNI: anverso y reverso. Se admite el documento digital. Es excluyente.
- CUIL: su ausencia no constituye motivo de exclusión.
- Título profesional: Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología, registrado ante la DGE. Es excluyente.
- Certificado de antecedentes penales: vigente, conforme a la normativa aplicable.
- Declaración jurada de cargos, horas y funciones: deberá reflejar claramente la situación laboral del postulante.
- Certificado de aptitud psicofísica: vigente, según las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.
Toda la documentación deberá estar escaneada del original, completa y legible, sin recortes ni leyendas de «copia fiel».
La circular también recuerda que las instituciones educativas son responsables de verificar que los profesionales no se encuentren alcanzados por inhabilitaciones para desempeñarse en el sistema educativo.
¿Y si el postulante nunca trabajó en la DGE?
Para quienes opten por primera vez a una suplencia de cargos iniciales del escalafón u horas cátedra, la circular contempla la posibilidad de presentar, por única vez, un certificado médico expedido por un efector autorizado, en las condiciones que establece la normativa.
Una vez obtenida la suplencia, deberán iniciar el trámite del psicofísico ante el Servicio de Auditoría Médica (SeAM) dentro de las 48 horas posteriores.
El código otorgado permitirá optar por otras suplencias durante 60 días corridos desde su emisión.
La circular especifica los establecimientos habilitados para emitir el certificado médico inicial y sus respectivos plazos de validez.
Una rectificatoria que dejó pendiente el encuadre normativo
Un detalle que llama la atención es que, si bien Junta Calificadora aprovechó esta nueva circular para rectificar el procedimiento, no hizo lo mismo con las referencias normativas. En el texto continúa citando las resoluciones 47/03 y 248/22, pese a que ambas fueron derogadas. En particular, la Resolución 47/03 fue reemplazada por la normativa vigente establecida mediante la Resolución 291/26. Se trata de una observación que no modifica el nuevo procedimiento anunciado, pero que sería conveniente corregir para evitar confusiones sobre el marco normativo aplicable.

Normativa
- Resolución 6182/26: creación formal de la figura de Orientador Psicológico en Secundaria.
- Circular 4/26 Rectificatoria: procedimiento actualizado para la cobertura de suplencias, fechada el 29 de octubre de 2026.
La rectificatoria modifica aspectos centrales del procedimiento administrativo, por lo que tanto los profesionales interesados como los equipos directivos deberán tener en cuenta estas nuevas disposiciones al momento de participar en los llamados.
