DEUDA ÍTEM ZONA: PASOS ADMINISTRATIVOS

El agente deberá ingresar el cuil en el aplicativo de la DGE para consultar el monto del crédito actualizado a cobrar por cada establecimiento que corresponda a la zona reconocida.

Es importante que los docentes beneficiados realicen este paso para concretar el pago, tanto los que llegaron a una instancia judicial como los que están en una instancia administrativa.

APLICATIVO

 

PASOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBE HACER EL AGENTE

  1. Controlar las liquidaciones
  2. Imprimir el/los acuerdos
  3. Firmar el/los acuerdos frente a un directivo de establecimiento educativo estatal en un plazo no mayor a 30 días corridos desde la fecha del documento, quién deberá certificar con la leyenda «ante mi»
  4. El directivo del establecimiento registrará la recepción del convenio en GEM y lo entregará via Delegación Regional Administrativa

 

PASOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBE HACER EL DIRECTIVO 

  1. El docente deberá llevar el acuerdo y firmar las tres copias del mismo ante el Directivo del Establecimiento.
  2. El Directivo deberá firmar las tres copias de la recepción del acuerdo.
  3. El Directivo deberá registrar los acuerdos recepcionados en el Sistema GEM en el menú ACUERDO DE ZONA:
    • Allí deberá cargar Nº CUIL de la persona que presenta el acuerdo, si está “CONFORME”/”DISCONFORME”, y registrar la declaración por SI o NO de apercibimiento de jubilación o asignación familiar
  4. El Directivo deberá Cerrar Remito e Imprimir.
  5. Presentar Remito junto con las Planillas de Asistencia y Novedades en la Delegación correspondiente.
  6. Adjuntar el Original (Delegación) del acuerdo.

El directivo dispone como fecha limite de presentación de los  acuerdo y remitos recibidos hasta el 30 de abril de 2018.

 

 

ALCANCES DEL DEUDA RECONOCIDA POR ZONA

A los efectos del artículo 8 de la Ley Nº 9031, debe interpretarse como deuda “Reconocida en Sede Administrativa” a toda petición que haya sido efectuada por personal de la Dirección General de Escuelas, que haya dado origen a la formación de una pieza administrativa y cuya tramitación se encuentre al día 31 de Diciembre del 2017 en alguno de los siguientes estados procesales:

a) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMPLETOS (CON CÁLCULOS, DICTAMEN Y RESOLUCIÓN): En este supuesto la Subsecretaría de Administración de la Dirección General de Escuelas, deberá adecuar los cálculos efectuados con anterioridad, determinando la deuda total, al día 31 de Diciembre del 2017. En el pago deberá privilegiarse la cancelación de las deudas provenientes de la bonificación por zona, pudiendo el remanente ser afectado para la cancelación de deuda reconocida como ajustes de situación de revista, adicionales, indemnizaciones, suplementos o situaciones similares, más los intereses devengados entre la fecha del acto administrativo y el 31 de Diciembre de 2017, aplicando a dicho fin la tasa pasiva hasta el 28/05/2009 y en adelante la tasa activa del Banco de La Nación Argentina, que surge de la publicación de la página web http://www.tribunet.com.ar, pudiendo agregar al expediente una impresión de dicha liquidación, ordenar el pago de los importes actualizados, estableciendo la partida Unidades de Gestión de Consumo y de Crédito a la que deberá imputarse el gasto.

Se pondrá a disposición en el portal de la Dirección General de Escuelas un documento con: nombre y apellido del agente, DNI, monto del crédito actualizado a cobrar, establecimiento que corresponda a la zona reconocida y en forma obligatoria una leyenda que diga “Queda expresamente establecido, y en carácter de condición suspensiva, que el pago ordenado solamente se hará efectivo, una vez que el beneficiario suscriba de conformidad el acuerdo individual de pago, que se agregará al expediente para constancia”.

El agente ingresará al documento con su CUIL, controlará la liquidación y tendrá un plazo perentorio e improrrogable de 30 días corridos contados a partir de la fecha del documento para controlar su liquidación y prestar conformidad expresa a la liquidación consignada, debiendo imprimir el Acuerdo Individual de pago que luce como Anexo I del presente reglamento, firmarlo en presencia del directivo del establecimiento educativo, quien deberá certificar la misma con la leyenda «ante mí», y éste lo entregará vía Delegación Regional Administrativa que corresponda al establecimiento. En caso de disconformidad o negativa a la liquidación, deberá en el mismo plazo indicado precedentemente elegir el link previsto para este supuesto, que dirá “DISCONFORMIDAD”; manifestando por escrito su disconformidad en forma fundada ante el establecimiento educativo que corresponda, a los fines de su tramitación, debiéndolo firmar en presencia del directivo, quien deberá certificar la misma con la leyenda «ante mi». El directivo entregará dicho escrito ante la Delegación Regional Administrativa que corresponda al establecimiento educativo, para su tramitación correspondiente.

 b) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (SIN DICTAMEN NI RESOLUCIÓN): En este supuesto, y para el caso de que en el expediente administrativo obraren todos y cada uno de los informes y documentos necesarios para poder emitir opinión jurídica sobre la procedencia de la petición, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas, procederá a emitir dictamen, que para el caso de resultar favorable la petición al administrado, obrará como antecedente inmediato a la resolución administrativa que así lo consagre, que deberá tener en forma obligatoria los cálculos actualizados y la cláusula mencionada en el acápite anterior.

c) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (CON DICTAMEN SIN RESOLUCIÓN): En este supuesto, y para el caso que el dictamen fuera favorable al reclamante, se procederá a emitir la resolución administrativa respectiva, tal como está previsto en el acápite a) del presente artículo.

d) EXPEDIENTES JUDICIALES CON SENTENCIA FIRME Y CONDENA INCUMPLIDA: En estos supuestos, la Subsecretaría de Administración de la Dirección General de Escuelas verificará la existencia de la condena incumplida procediendo a la liquidación de los importes que ordena la sentencia, correspondiente a capital, intereses y costas conforme los parámetros contenidos en la sentencia, imputándose el gasto a la partida Unidades de Gestión de Consumo y de Crédito ordenando el pago. Dicha liquidación será depositada en el expediente judicial correspondiente, juntamente con el Acuerdo de pago individual.

A los fines de la interpretación de la frase “Cuando no se encuentren prescriptas al 31 de diciembre de 2017.”, no podrá considerarse en ningún caso el tiempo de inactividad procesal imputable a la Administración, y a los fines del cómputo del plazo de prescripción, deberá considerarse el término previsto por el Art. 38 bis del Decreto Ley Nº 560/73.

DESCARGAS

DECRETO 250 ITEM ZONA 2018

Modelo anexo decreto 250 deuda zona

Circular Zona – 2018

CONSULTAS: Administración DGE – Tel: 261-4492881

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2 comentarios en “DEUDA ÍTEM ZONA: PASOS ADMINISTRATIVOS

  1. Hola Mike, en mi caso aún no me han liquidado el pago de zona de este acuerdo, tendrás algún número de teléfono al que pueda llamar para hacer el reclamo? Muchas gracias.

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