La Dirección General de Escuelas, ha emitido la Resolución de Continuidades para el personal suplente de las escuelas mendocinas para ciclo lectivo 2019.
Se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2019, a partir del Ultimo día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:
- Se desempeña en cargos y/u horas vacantes.
- Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
- Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
- Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
- Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
- Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.
- Reemplace a docentes con traslado transitorio.
- Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, cualquiera sea el origen de la suplencia.
- Se encuentren en proceso de titularización con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado en la Comisión Mixta de Titularización.
- Forma parte de los equipos multidisciplinares responsables del progreso del Programa Provincial de Protección de la Escolaridad, en el ámbito de la DOAITE.
Tambien se determina la CONTINUIDAD para los siguientes casos:
- Docentes que hayan accedido a suplencia en 4° llamado o con carpeta de antecedentes de los niveles: inicial, primaria, secundaria orientada, Técnica y Trabajo, Jóvenes y Adultos. Dichos docentes comprendidos en este segnrento deberán tener como mínimo 20 materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada al 31/12/2019
- Docentes que hayan accedido a suplencia en 4° llamado o con carpeta de antecedentes en las escuelas artísticas vocacionales y CCT.
- Docentes que hayan accedido a reemplazos de cargos y horas y que en el transcurso de dicho reemplazo su situación de revista haya cambiado a vacante, en todos los niveles y modalidades especificados en el proyecto de Resolución de Continuidad.
- Docentes que se encuentren en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, con comprobante de relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.
- Docentes que tengan el certificado medico en proceso de reevaluación y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofisico Apto otorgado por el Se.A.M..
- Directores y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles.
- En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.
PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES
A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:
a) El Director notificara fehacientemente los alcances de la presente Resolución a todo el personal suplente comprendido en la misma.
b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el articulo de la suplencia y la normativa especifica correspondiente. El acta sera suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados y copia de ella se adjuntara al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de 2018. Dicha acta debe ser refrendada por el Supervisor.
d)Al momento de ofrecimiento de continuidad el docente suplente deberá tener presente toda la documentación requerida para otra a una suplencia: el ultimo Certificado emitido de aptitud Psicofisica apto vigente y la declaración jurada de horas cargos, para el caso de presentar incompatibilidad se ajustara a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02
c) En el caso de que algún docente suplente no acepte la continuidad deberá consignarse en el acta mencionada.
d) Para la aceptación de la continuidad sera necesario que el docente suplente no tenga pendiente de presentación ninguna documentación requerida por la normativa para optar a suplencias.
e) Para la aceptación de la continuidad será necesario que el docente suplente no tenga pendiente de presentación ninguna documentación requerida por la normativa para acceder a suplencias’
PARA VER LAS PARTICULARIDADES DE CADA NIVEL CONSULTAR LOS SIGUIENTES ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN:
RECTIFICATORION PARCIAL ANEXO ED ESPECIAL
Soy suplente por art 54. La docente a la que remplazo también es suplente y está embarazada. Mí pregunta es si yo tengo continuidad??
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¡buenas noches! se hizo un llamado el 1/3/2019 y quede en primer lugar para tomar las horas vacantes, estas horas anteriormente eran de una profesora titular que se jubilo en enero, y la profe que la estaba remplazando quedo en segunda instancia e impugno el llamado, aludiendo que tenia continuidad según resolución 3308 inciso h
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Soy suplente de Inicial, en una escuela de creacion de una docente que tomó el cargo de secretaria suplente, y los cargos de dicho jardín, después de dos años, salieron a concurso, y la docente que yo suplente, titularizo y traslado su cargo a este jardín, pero no lo trabaja, sigue como secretaria suplente, mi suplencia continúa o no. ????
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