Conforme al calendario escolar 2019, desde este jueves 28 de febrero comienzan los llamados a suplencia en las escuelas secundarias, en vista de ello comparto a continuación algunos recordatorios en base a la normativa vigente para secundaria orientada y algunos tips para estar preparado, en 5 puntos.
Es cierto que algunas escuelas han estado haciendo algunos llamados a suplencias puntuales, pero esos son casos excepcionales y que han sido autorizados por la supervisión correspondiente en base a la necesidad de algunas escuelas. Pero los llamados generales para el ciclo lectivo inician desde este jueves.
Vamos ahora a los 5 puntos:
1- PUBLICACIÓN DE LOS LLAMADOS
Desde la publicación de la Resolución 1305-DGE-18 adecuándose a la ley provincial 8959 sobre documentación electrónica, es obligatorio que los llamados a suplencias sean publicados mediante la aplicación GEM y los docentes pueden ver los avisos educacionales de manera online en el portal educativo de la DGE. (LINK)
Por ello ni te gastes en buscar los avisos en los diarios como se hacía antes.
Las publicaciones online, deben publicarse como mínimo con 24 horas de anticipación al concurso, con los datos de referencia de la suplencia a ofrecer. En caso de suspensión del llamado deberá figurar el estado del mismo en el mismo llamado online.
El aviso educacional debe especificar la causa del llamado, es decir, si es vacante o por qué tipo de articulo de alguna licencia de la Ley 5811 se efectúa el aviso. Sin embargo un error detectado es que el GEM cruza los datos de las causales con códigos internos de liquidaciones y cuando se publica el llamado, esos códigos no coinciden necesariamente con los artículos de la ley 5811, por ello lo ideal sería que las personas que publican el aviso antes enviar el mismo, lo revisen y en la sección de observaciones poder agregar detalles adicionales como por ejemplo especificar la causal del llamado o cualquier otra aclaración que el sistema por defecto no aclare.
A modo de ejemplo, a veces se publica un llamado que dice por la causal «Art.32.» sin embargo quienes acuden a la Ley 5811 comprueban que el art. 32 no es causal de una suplencia y resulta que en realidad el código 32 es el que utiliza liquidaciones para informar que un docente esta en «Misión Especial», dato que solo saben los que trabajan en liquidaciones y los secretarios, pero no los docentes en general.
Por ello, menciono algunos códigos de consulta frecuente para que «interpretes algunos llamados no aclarados»
- 05-3 Traslado Transitorio
- 05-3 Traslado Preventivo
- 06-3 Licencia por estudio Ley 4934
- 06- 4 Licencia por beca Ley 4934
- 16- Miembro de Junta
- 25 – Junta electoral
- 32 – Misión Especial
- 50-B LEY 26485- Violencia de género
- 50-1 Nacimiento (corresponde al 54 BIS “Paternidad” puede ser hasta 15 días)
2- TIPOS DE SUPLENCIAS
Cuando se efectúa un llamado muchos docentes suelen elegir a que concurso acudir en base al carácter de la suplencia, pues a modo de ejemplo si las horas o el cargo a ofrecer son vacantes, significa que la suplencia suele ser larga (solo se da baja cuando ingresa un titular o por informe negativo) y suele tenerse casi los mismo beneficios que un titular en el goce de haberes por licencias.
Siendo las mas evitadas tal vez las suplencias cortas como por ej. Art.40 (enfermedad) Art.54 (120 días) Art.38 ( 35 días como máximo)
Para conocer más detalles de los tipos de causales de suplencias te dejo el LINK «Causales frecuentes de suplencias en Secundaria»
También los siguientes PDF: Causales link Códigos internos GEM: link
3- INCUMBENCIAS
El bono de puntaje vigente de Secundaria Orientada son los del 2011 (color verde) y que son de las areas 1 a 9 y de la 16 a 21. Sin embargo los espacios curriculares que aparecen impresos están desactualizados ya que los mismos corresponden al viejo plan de estudios del polimodal que ya no existe, por lo tanto ningún bono de secundaria esta actualizado, por más que lo hayas sacado como bono de fin de mes en el 2017, el bono sigue siendo 2011 y debe adecuarse a los bachilleres en secundaria que se rigen por la Resolución 2968 DGE del año 2015. (Solo válido para Secundaria Orientada) para más detalles de esto te sugiero visitar el link»INCUMBENCIA DE TITULOS»
4- CONCURSO: 1°, 2° Y 3° LLAMADO.
En un mismo días se pueden efectuar los primeros tres llamados con una diferencia de 15 minutos cada uno. En estos, solo pueden presentarse participantes con el bono de puntaje vigente, no puede presentarse bonos de otras modalidades o niveles ni tampoco las carpetas de antecedentes.
En el momento del concurso es requisito excluyente presentarse con Bono de puntaje y Psicofísico originales y vigentes y la Declaración Jurada de horas y cargos. Quien resulte ganador y acepte deberá entonces presentar el resto de la documentación reglamentaria por la Resolución 47 del año 2003 para Escuelas Secundarias Orientadas. (VER LINK PARA MAS INFORMACIÓN DETALLADA)
Aclaraciones sobre Piscofisicos y declaraciones juradas: Ante las reiteradas consultas repaso algunos detalles.
- PSICOFISICOS: El certificado psicofisico debe ser APTO y acorde al cargo a ofrecer (Si se ofrecen horas de profesor debe ser el de docente, si es un cargo de preceptor el certificado de preceptor, etc.) Se considera vigente a los psicofisicos emitidos por OSEP OCUPACIONAL, incluso los certificados psicofisicos vencidos tienen vigencia, siempre y cuando hayan sido emitidos a partir del 1/1/12, pues tienen una vigencia de 8 años contando desde la fecha de emisión. Para más detalle visitar el siguiente LINK
- DECLARACIONES JURADAS: Al momento sigue vigente el formulario de la Res. 531-DGE-14 que se imprime desde el sistema online y tiene 30 días de vigencia desde la fecha de emisión. El problema con este sistema es que no es un reflejo real de la situación de revista en algunos casos, pues hasta ahora suelen seguir figurando datos de cargos y horas que tal vez el docente ya no esté activo por que finalizó la suplencia o al revés no figuren horas o cargos de instituciones privadas. Por ello hasta tanto no entre en vigencia una nueva versión y mecanismo se debe tener en cuenta que cada vez que la declaración «impresa» no coincida con la situación de revista no hace falta enmendar o corregir lo impreso, sino mas bien solo colocar en la parte final que «SI» rectifica y adjuntar las probanzas que acrediten la rectificación ( Ejemplo si figuran horas en la que el docente ya no trabaja más, basta con la certificación adjunta original o copia autenticada que indique fecha de baja, con las firmas y sellos correspondientes).
Respecto a la incompatibilidad los limites son los establecidos por la Ley 6929 y el decreto reglamentario 285/02. (figuran también en el instructivo de las declaraciones juradas) Para más información sobre declaraciones juradas ver LINK
5- CUARTO LLAMADO EN ADELANTE
Cuando en los primeros tres llamados nadie optó por las horas o cargo ofrecidos se procede a efectuar el cuarto llamado y en caso de no cubrirse la suplencia luego de 24 horas se pasa al quinto llamado y así sucesivamente hasta tanto alguien acceda. En estas instancias pueden presentarse los participante con bono de puntaje y tambien los postulantes con carpeta de antecedentes.
La Carpeta de antecedentes la presentan los estudiantes que tengan incumbencia y que acrediten un mínimo de 10 materias del nivel superior o universitario. También postulantes con Título recibido pero que todavía no obtienen el bono de puntaje.
En el siguiente link se explica detalladamente el armado de carpeta y la metodologia del concurso.
SOBRE IMPUGNACIONES: Las mismas pueden ser presentadas por el docente que cree que se cometió un error en el concurso y para ello deberá proceder con la formalidad de los escritos según se explica en la ley 9003 y ya no hace falta que siga la vía jerárquica como se hacía antes, puede presentarse la misma en alguna de las autoridades competentes.
En fin, he realizado estos recordatorios pensando las reiteradas preguntas al respecto y tratando de usar un lenguaje fácil de entender sobre los procedimientos. Más teniendo en cuenta que estamos en el 2019 siguiendo pautas algo ambiguas y desactualizadas. Para información precisa recurrir a la fuente adjunta en cada link en donde aparece la norma vigente y que será necesaria citar en caso de realizar impugnaciones en un llamado.
Hola necesito información sobre como sacar el bono ya que no dan los turnos todavia
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Buen día soy suplente en un colegio, de una profesora que le esta por salir la jubilación, y me comentan que en la última resolución de continuidad se indica que si cambia el Estado de revista de un suplente a cargo vacante continua… es así?
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