Cuando se publican los avisos educacionales para los llamados a concursos para cubrir suplencias siempre se especifica la causa de la misma, pero muchas veces surgen consultas referidas a los alcances de esas causales, por ello se adjunta cuadro con causales frecuentes, listado de códigos del GEM y además se comparten algunos comentarios al respecto.
Por lo general las causas para llamar a un reemplazo en un cargo docente o en horas cátedras se sigue el régimen de licencias de la Ley 5811 u otras franquicias aprobadas por resoluciones o acuerdos paritarios.
A continuación, se comentan algunos casos, al menos los más frecuentes .
VACANTE
Las horas o cargos vacantes se dan por creación de las mismas o porque el cargo u horas fueron liberados por un titular que renunció, se jubiló, se trasladó a otra escuela por concurso o situaciones análogas.
Lo suplentes por cargo vacante son desplazados de su reemplazo por un titular, generalmente esto ocurre cuando se realizan concurso de movimientos docentes: ingresos, traslados, reubicaciones o bien por informe negativo de la superioridad.
ARTICULO 38
En referencia al articulo 38 de la Ley 5811, el agente titular toma licencia por vacaciones no gozadas, esto significa que por razones de servicio, enfermedad o accidente laboral no pudo tomarse vacaciones en el receso de escolar y por lo tanto se aprueba la licencia para que la cumpla en otro momento oportuno.
La duración de este tipo de suplencias es corta, puede ir desde los 14 a los 35 días.
ARTICULO 40
Esto implica que el agente esta de licencia por enfermedad, la duración de la misma puede variar desde unos pocos días, semanas o varios meses.
ARTICULO 44
Significa que el agente se encuentra de licencia por accidente de trabajo, la duración de la misma dependerá según la gravedad de la situación.
ARTICULO 48
El agente titular se encuentra en cambio de funciones. Esto significa que el agente ha dejado el aula, el cargo o la función que desempeñaba por problemas de salud avalados por la Junta médica. Este tipo de licencias son largas ya que luego de reevaluaciones médicas puede que vuelvan a su función, después de un largo tiempo y en muchos casos nunca más, llegando incluso a jubilarse en esa condición.
ARTICULO 52
Es cuando el agente titular se ha tomado licencia sin goce de haberes, la duración de la misma puede ser por menos de un mes y hasta un máximo de un año.
ARTICULO 53
Significa que el titular ha tomado licencia para realizar cursos profesionales de perfeccionamiento, la duración de la misma puede ser hasta un máximo de 6 meses si la la capacitación se realiza en el país y hasta el máximo de un año si es fuera del país.
ARTICULO 54
La licencia de este tipo indica que la agente esta en licencia por maternidad y la misma tiene una duración de 120 días o extendiéndose a los 180 días para casos de madres con nacimientos múltiples o de hijo con discapacidad.
ARTICULO 54 BIS
Esta licencia es por paternidad pudiendo el agente tomarse hasta un máximo de 15 días corridos.
ARTICULO 61
El agente titular toma licencia para ocupar un cargo de mayor jerarquía, la duración de la misma es indeterminada pero suele ser de larga duración.
ARTICULO 62
Cuando el Titular hace reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial.
MISIÓN ESPECIAL (MIES)
Cuando el agente ha sido designado a cumplir su cargo u horas en alguna otra repartición. La duración de la misma es indeterminada, pero esta sujeta al funcionario, autoridad de linea o gestión política de turno.
RESOLUCIÓN 1093
Son las horas cátedras que un agente titular afecta mientras se desempeñe en un cargo de Director de Escuela Secundaria en base a la Resolución 1093-DGE-11. La duración es mientras conserve el cargo directivo.
No debe confundirse esta licencia con el articulo 61 de la ley 5811.
Respecto a más detalles sobre la publicación de las causales a suplencias y del régimen de las licencias pagas para el personal suplente te puede ser de utilidad las siguientes descargas.
DESCARGAR
Para conocer el régimen de licencias completo de la ley 5811 podés consultar en el siguiente link
Hola Mike!! como estás? Me recordás el artículo de licencia por estudios femeninos?
Me gustaMe gusta
Buenos días ! Tengo dudas en primaria especial no se pueden tomar vacaciones no gozadas porque dicen que no pagan suplentes con ese artículo. Entonces solo podés tomarte febrero o diciembre cuando no hay niños. Mi pregunta es para que me dan 21 días si no los puedo tomar ??? Dónde averiguo ? Con quién podría hablar para que evacúe mis dudas ? Gracias !!!!
Me gustaMe gusta
Hola Mike ! No entiendo art 90 .0 publica Gem en cargos para suplencia . Podrias atudarme . Gracias.
Me gustaMe gusta
Me podrías explicar cuál es la diferencia entre el art 61 y la resolución 1093?
Me gustaMe gusta