Estas son las nuevas resoluciones del Consejo Federal de Educación

Por medio de las Resoluciones 386 y 387 del Consejo Federal de Educación se adecúan los indicadores sanitarios y determinan las pautas para el regreso seguro a la presencialidad del 2021, que en su mayoría será bajo la modalidad combinada.

La Resolución 386 del CFE establece que que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el último Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal

Además la Res. 386 hace rectificaciones parciales al Protocolo Marco (Res.364) y la norma de criterios para la reanudación de actividades presenciales (Res.370), dejando un margen que permita a cada jurisdicción cierta autonomía en consonancia con el ultimo DNU presidencial.

Además la Resolución 386 detalla sobre tres aspectos interesantes: La prioridad en los grupos de vacunación, la creación de un Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas y un documento de apoyo “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.

Orden de vacunación para las y los docentes, conformado en cinco grupos:

  • Grupo 1: a) Personal de dirección y gestión; b) personal de supervisión e inspección; c) docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Inicial (incluye ciclo maternal), Nivel Primario, primer ciclo (1°, 2° y 3° grado) y de Educación Especial.
  • Grupo 2: a) Personal de apoyo a la enseñanza; b) todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios (maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes).
  • Grupo 3: Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
  • Grupo 4: Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Secundario, de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
  • Grupo 5: Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas el que tendrá por funciones:
a -Seguimiento del proceso de inicio del ciclo lectivo 2021 y del desarrollo de las formas de escolarización que se implementen en las veinticuatro (24) jurisdicciones.
b-Producción y sistematización de información para un mejor desarrollo de las acciones previstas en los
marcos normativos federales y planes jurisdiccionales.
c- Seguimiento y monitoreo de los protocolos, planes y acuerdos nacionales, jurisdiccionales o institucionales implementados en el marco del retorno presencial a las aulas, su cumplimiento y sus adecuaciones o modificaciones conforme a la evolución de la situación sanitaria y desarrollo de la continuidad educativa.
d- Difusión de los resultados obtenidos y logros alcanzados en el proceso de retorno presencial a las aulas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Dicho Observatorio funcionará con la participación de representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, las organizaciones sindicales docentes con representación nacional, el MINISTERIO DE
SALUD, el CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN, la DEFENSORÍA NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de otros organismos y sectores que se consideren pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, los que serán establecidos en la reglamentación correspondiente.

Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos” , en reemplazo de
los apartados 5.A, 5.B, 5.1.1 y 5.1.2 del Protocolo Marco, Resolución N° 364/2020 Anexo I del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN que quedan sin efecto.

PRINCIPIOS Y PAUTAS DE LA RESOLUCIÓN 387

La Resolución 387 del CFE fija los Principios y pautas para apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa.

Como Principio general sostiene el priorizar la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante.

Respecto al Calendario Escolar. Ratificar que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada.

En lo referido a Formas de escolarización serán presencial, no presencial o combinada.

Luego la resolución 387 brinda las pautas de organización para poner en funcionamiento la institución de forma presencial, usos de espacios y armados de grupos y alternancia,etc.

En tanto que lo referido al personal de la institución, la Resolución 387 del CFE lo detalla en los artículos: 7,16 y 17. En donde se ratifican puntos acordados en la Paritaria Nacional Docente en los meses de junio y julio del 2020 referida a las condiciones de trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria.

PERSONAL QUE FORMA PARTE DE LOS GRUPOS DE RIESGO: Hasta tanto esté disponible la vacunación para esos grupos, serán dispensados de asistir a los establecimientos de manera presencial, en los términos establecidos en el punto 4. del Acuerdo Paritario del 24 de julio de 2020

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE. La reorganización institucional y de la enseñanza requerirá de la reorganización institucional del trabajo docente respetando en todos los casos “la carga horaria vigente y reconocida para cada agente previa a la situación de pandemia, previendo de acuerdo con el Acuerdo Paritario del 04/06/2020 que se lleve a cabo sin sobrecargas en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo pedagógico que se adopte, como consecuencia de las necesarias reorganizaciones, asegurando el derecho a la preservación de su intimidad familiar, a la desconexión digital y al descanso” (Acuerdo Paritario 24/07/2020). Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a-Todos los y las docentes de la institución escolar conforman un equipo que podrá atender a distintos
grupos, secciones, estudiantes, dentro de su asignación horaria y sus áreas de especialidad, de acuerdo con la planificación institucional y de la enseñanza que la institución haya definido.
b-Especialmente en el nivel secundario, la planificación institucional y de la enseñanza promoverá la mayor integración posible de áreas, disciplinas, materias y/o espacios curriculares para el cumplimiento de los propósitos formativos. Las propuestas curriculares integradas (proyectos, áreas, entre otras) permiten reducir la cantidad de docentes a cargo de la enseñanza de cada grupo, facilitan la concentración horaria en menor cantidad de establecimientos, limita la movilidad de docentes entre distintas escuelas y reduce la cantidad de estudiantes con los que interactúa cada docente.
c. Las actividades presenciales al frente de alumnos/as, la orientación y seguimiento sincrónico o asincrónico de actividades no presenciales, la producción y/o selección de materiales educativos y las devoluciones o evaluaciones formativas, son tareas que podrán ser distribuidas de distintas maneras dentro del equipo docente, de modo que la enseñanza en un mismo grupo/sección/materia/área podrá estar a cargo de más de un docente.
d- Los y las docentes que formen parte de grupos de riesgo y no puedan recibir la vacunación, podrán destinar su tiempo de trabajo no presencial, entre otras actividades, a: i. La producción de materiales educativos; ii. La orientación de estudiantes que, por pertenecer a grupos de riesgo, cursen toda su escolaridad en forma no presencial; y iii. La orientación de las instancias no presenciales de los grupos/estudiantes que asisten de manera alternada.
e. Prever el goce de las dispensas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, “con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios, con las adecuaciones que se establecieren a nivel
jurisdiccional atento a la emergencia y conforme con los estatutos y normas particulares de aplicación”
(Acuerdo Paritario 24/07/2020).
f. En la forma combinada de escolarización, el tiempo de trabajo no presencial de los/as estudiantes no es
equivalente al tiempo de trabajo no presencial de los y las docentes. La orientación del trabajo no
presencial se realizará principalmente en las instancias presenciales, a través de actividades adecuadas a la edad y nivel de autonomía de los y las estudiantes.
g. La atención a la diversidad de trayectorias educativas, la combinación de instancias presenciales y no
presenciales y la mayor integración curricular (entre áreas, materias, disciplinas) que requiere la enseñanza en el marco de las unidades pedagógicas 2020-2021, requerirán instancias colectivas de planificación de la enseñanza que serán organizadas por cada jurisdicción en el marco de lo establecido en el Acuerdo Paritario del 24/07/2020.
h. Podrán reasignarse transitoriamente las tareas de referentes, auxiliares, asistentes técnicos territoriales,
facilitadores y/o maestros/as que se desempeñan en los diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con mayores necesidades pedagógicas y sociales, así como a aquellos que han interrumpido o no han iniciado la educación obligatoria, para los que se promoverán acciones específicas de inserción o reinserción en la escuela (Acuerdo Paritario del 24/07/2020).

FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS PARA
EL REGRESO A CLASES PRESENCIALES.
El personal docente recibirá formación desde el Instituto que dirige la mendocina María Inés Abrille de Vollmer, el INFoD, que en articulación con cada una de las jurisdicciones, implementará una Semana Federal de acompañamiento de las nuevas formas de organización y enseñanza en este contexto, dirigida a todo el personal directivo y docente de la educación obligatoria de gestión estatal y privada, sobre los aspectos pedagógicos y organizativos establecidos en la presente resolución, que se implementará en articulación con cada jurisdicción.

Acta Paritaria 24/7/2020

Las resoluciones 386 y 387 fijan las pautas y condiciones mínimas que deben regir en todas las escuelas del país. En este momento en Mendoza para estos primeros días de febrero rige como norma la Resolución 2777/2020 de la DGE en donde utiliza un protocolo marco provincial adaptado a las actividades escolares que se vienen realizando desde noviembre del 2020. Por el momento la DGE no ha publicado nada nuevo referido a algún nuevo protocolo provincial que pudiera usarse para el inicio de clases, previstas para el 1 de marzo.

Te puede ser útil revisar la SECCIÓN «COVID-19» de este blog en donde sale toda la normativa nacional y provincial según su fecha de publicación referida al contexto de emergencia sanitaria.

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