Alcances de la Resolución 60/21 para estatales de Mendoza

El ministro de Gobierno de Mendoza informó sobre los alcances de la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para los trabajadores estatales en Mendoza.

La Resolución 60/21 del Ministerio de Trabajo de la Nación dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Sin embargo desde el Gobierno de Mendoza informan que debido a las diversas consultas recibidas y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 24 del DNU 67/21 respecto del reinicio de clases presenciales, las normas provinciales concordantes, y que la DGE dictó la Resolución 390/21 disponiendo el inicio de clases priorizando la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en toda la provincia, es importante aclarar que los agentes públicos no se encuentran alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al trabajo, debiendo efectuar sus tareas de forma presencial, de acuerdo con lo que disponga la autoridad para el adecuado funcionamiento de los establecimientos.

En este sentido, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, puntualizó: “Es importante señalar que la Resolución 60/2021 es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y es necesario aclarar que esto no es una dispensa, sino una posibilidad de justificación bajo las condiciones que allí se establecen, y se refiere estrictamente a lo que tiene que ver con el ámbito privado, con la Ley de Contrato de Trabajo. Y de cara al inicio de las clases, no le es aplicable a Mendoza en el ámbito público, mucho menos a la actividad esencial como la educativa, la de salud y seguridad”.

Y agregó: “Cada una de las provincias tiene facultad de regulación en esta materia y acá en Mendoza no tenemos una norma que habilite excepciones de este tipo para la prestación de servicios, mucho menos aún tratándose de actividades esenciales como lo son educación, salud y seguridad”.

Situaciones excepcionales o casos particulares

Segúb publica prensa oficial del Gobierno de Mendoza que por lo antedicho, las y los empleados públicos que precisen acompañar en las clases virtuales a sus hijos, hijas u otros niños bajo su cuidado deberán informar y acordar con su jefe inmediato cuáles son las tareas y responsabilidades que su servicio demanda en atención a las prestaciones que brinda el sector y las necesidades puntuales de la comunidad, en el marco de la pandemia y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Es imprescindible que los servicios esenciales y estratégicos continúen prestándose a la sociedad sin interrupciones ni demoras considerables, por lo que deberá respetarse la decisión que, en tal sentido, adopte el o la responsable de cada establecimiento escolar, institución de salud, seguridad y otros servicios públicos.

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