Continuidades de docentes suplentes para el 2022

La DGE emitió la resolución que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el ciclo lectivo 2022. La norma detallas los tipos de suplencias que continúan y las que no.

Por medio de la Resolución N°4355 se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2022, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Se encuentre en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2.015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.
  • Es profesional de la Dirección de Orientación y Acompañamiento Interdisciplinario a las Trayectorias escolares (DOAITE) en el marco del Programa Provincial de Protección a la escolaridad
  • Reemplaza a docentes que se encuentran dispensados/as de asistir presencialmente al trabajo por pertenecer a grupos de riesgo exceptuados por la Dirección de Recursos Humanos, Artículo 45/2, hasta la efectiva culminación de la dispensa.

También se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/22 para  los siguientes casos:

  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener como mínimo 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2021.
  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en las Escuelas Artísticas Vocacionales y los Centros de Capacitación para el Trabajo.
  • A los/as docentes que tengan el certificado médico en proceso de reevaluación o en trámite y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofísico Apto otorgado por el Se.A.M.
  • A directores/as y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, incluidos/as aquellos/as con contratos de locación de servicio.

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director notificara fehacientemente los alcances de la presente Resolución a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Se notificará, igualmente, a los/as docentes sobre su continuidad o baja.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el/la docente suplente deberá tener presentado como únicos requisitos: el último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente, específico [o constancia de certificado en trámite y/o reevaluación en los términos del inciso f) del artículo 6° de la Res. de continuidad] y la Declaración Jurada de Cargos oficial (emitida por el GEM). Para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02. Los/as docentes que no alcancen a entregar documentación podrán enviarla vía correo electrónico al correo oficial de la Escuela con fecha límite al 23 de diciembre de 2021.

Respecto a la notificación al personal debido a que el ultimo día laboral para los docentes fue el 17 de diciembre, la comunicación se puede realizar vía correo electrónico tal como detalla el MEMORANDUM 451-SE-21

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5 comentarios en “Continuidades de docentes suplentes para el 2022

  1. Hola una consulta soy suplente de titular que tenia licencia psiquiátrica, la docente vuelve enero y febrero, y el 1 de marzo toma en otra escuela porque pidió movimiento. La nueva titular que tomó el cargo es la secretaria de la escuela. En la escuela me dicen q continuo yo, es así? Por ser la última suplente

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    1. Hola una consulta soy suplente de titular que tenia licencia psiquiátrica, la docente vuelve enero y febrero, y el 1 de marzo toma en otra escuela porque pidió movimiento. La nueva titular que tomó el cargo es la secretaria de la escuela. En la escuela me dicen q continuo yo, es así? Por ser la última suplente. Soy de nivel primario

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