En esta época de receso de verano es común recibir consultas de docentes sobre el procedimiento para solicitar «vacaciones no gozadas» ya que durante el receso de verano se enferman.
Durante el periodo en el que los docentes están de vacaciones, algunos agentes contraen alguna enfermedad ya sea por pocos días o una enfermedad larga por varias semanas , entonces ¿Qué corresponde hacer durante ese periodo?
Si bien el docente durante ese periodo no trabaja en la escuela, si se enferma por muchos días, tal eventualidad suele interrumpir sus vacaciones, por ello en vista de esa situación muchos docentes deciden seguir los pasos habituales de informar la licencia con el objetivo de que a futuro se le reconozcan esos días para después solicitar vacaciones no gozadas según el art. 38 de la ley 5811.
Sin embargo vale destacar que a la hora de gestionar licencia por vacaciones no gozadas se tiene en cuenta factores fundamentales tales como: la antigüedad del agente, el periodo de enfermedad y el periodo que duró su receso de verano.
Sobre la antigüedad se recuerda que según el art.37 de la ley 5811, se tiene en cuenta lo siguiente:
ANTIGÜEDAD REGISTRADA | DÍAS A OTORGAR |
mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años | catorce (14) días corridos |
supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años | veintiún (21) días corridos |
supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años | veintiocho (28) días corridos |
mayor de veinte (20) año | treinta y cinco (35) días corridos |
Sin embargo vale destacar que el periodo de descanso para los docentes es de alrededor de 40 días, superando en este sentido el techo de 35 días que le corresponde al docente de mayor antigüedad.
Por ello para poner un ejemplo, suponiendo que un docente posee una antigüedad «registrada» (es decir la que figura en los registros de Legajo de la DGE) de 4 años de antigüedad, según la tabla de la Ley 5811 le corresponderían 14 días de vacaciones. Ahora bien siguiendo con este ejemplo, si en el mes de enero se enferma y le dan 15 días licencia, puede que el docente piense que esos 15 días los podrá reclamar para usarlos a su favor más adelante, pero no necesariamente sería así, ya que del periodo total de vacaciones, se debe tener en cuenta que aunque haya tenido 15 días de licencia, aun sobraron más de 20 días del receso de verano, en el que el docente hizo uso igual uso de los 14 días que le corresponden por ley.
Es decir, debe comprenderse que para que se reconozcan días a favor por el concepto de «vacaciones no gozadas», el periodo de licencia por enfermedad debería haber interrumpido el periodo que corresponden según la antigüedad, por lo que o se debería tratar de una licencia que afectó todo el mes de enero e incluso mayor o bien tratarse de pocos días de licencia pero que alcanzaron a interferir en los docentes que poseen mayor antigüedad que les corresponden 35 días.
De todas formas es la Subdirección de Personal la que luego de analizar la documentación del docente, la que decide si corresponde o no hacer uso de «vacaciones no gozadas» y cuántos días se deben otorgar y en qué establecimiento correspondería y el plazo para poder disponer de las mismas.
A continuación en un video de 3 minutos se explica sobre la licencia por art.38
En el caso de los CELADORES, debido a que ellos no gozan del periodo total de receso de verano y solo tienen vacaciones según lo que estipula la Ley 8112/09 (Estatuto del celador), es decir que solo descansan: 14,21,28 ó 35 días de vacaciones según su antigüedad entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, es que a los fines de determinar las vacaciones no gozadas, solo se toma en cuenta los días de enfermedad en el que efectivamente le correspondía vacaciones al celador.
A diferencia de los docentes que deben gestionar la licencia ante la Subdirección de Personal, los celadores no de deben tramitar la licencia en ninguna oficia, sino mas bien realizan la gestión en la escuela de trabajo y con su Director.
ACLARACIONES
- Las Vacaciones No gozadas corresponden cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio.
- Vale destacar el concepto de antigüedad “registrada” pues cuando el agente, en especial, si es suplente, no ha informado su antigüedad en tiempo y forma en la oficina de legajos, no se le computarían los días correctos al momento de otorgamiento del beneficio de vacaciones no gozadas.
- El periodo de licencia por maternidad (Art.54 ley 5811) aunque abarque todo el periodo de receso escolar, no es considerado como «enfermedad» para luego reconocer «vacaciones no gozadas».
- Las guardias «pasivas», no son tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas.
- Cualquier otra duda sobre lo que se toma en cuenta o no, llamar a la Subdirección de Personal de la DGE al 261- 4492713.
- Si el agente es celador, le corresponde al Superior Jerárquico inmediato otorgarlo.
- Si el agente es Docente, se gestiona ante la Subdirección de Personal de la DGE.
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cuando se cobra el bono que no dio el gobierno y que paso con la equiparación de los celadores
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Buenos días!! En que momento se piden las vacaciones no gozadas si tengo todo enero con licencia y donde lo tramitas? Hay formulario para eso?
Gracias!!
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El art 38 de la 5811 NO SE APLICA AL PERSONAL QUE ESTUVO DE LICENCIA X ENFERMEDAD. LA DGE INCUMPLE con lo estipulado. Se me ha negado el proporcional de licencia x cuerdas vocales, esgrimiendo memos que NUNCA pueden reemplazar una LEY. he realizado miles de reclamos y las respuestas fueron las mismas. CONCLUSIÓN: SE VULNERAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
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Una consulta si un celador le da positivo COVID en sus vacaciones tiene vacaciones no gozadas.
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Luego de un año de licencia por rotura de tendón: es la directora quien decide si tengo o no mis vacaciones no gozadas?
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Hola maki… !
Mira en mi caso ya llevo 10 días aislada porq mi marido le dio positivo! Y ahora en mi caso me ha dado positivo ahora y me tengo q aislar 10 días mas!
Q pasa en ese caso ? Me corresponden, vacaciones no gónadas?
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Buenas. A mi me dio positivo el psr y tuve que estar aislada y controlada por OSEP. Esos días se toman como licencia no gozadas????
Y también estuve 10 días en diciembre, cuando ya estaba de vacaciones por otitis y vértigo. Me corresponde luc no gozadas???
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Hola si tengo covid en enero. Me corresponde las vacaciones
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Hola buenas tardes yo estuve de licencia desde marzo del 2020 hasta el 15 de agosto 2022 por oraciones de hernia de disco lumbar me corresponde vacaciones no gosadas y el 16 de agosto del 2022 me jubile
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