En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la norma legal pertinente y además la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos detallaron el plazo y las condiciones para que se haga efectiva la «compensación» prometida.
A raíz del feriado nacional dispuesto por el Decreto presidencial 573/22 el pasado 2 de septiembre y visto que en un primer momento el Gobierno provincial dispuso a través de un comunicado que se debía «trabajar con normalidad», el caos y la confusión se generó con el correr de las horas en donde ahora se trata de enmendar.
Según la norma publicada hoy en el boletín oficial, desde la DGE se argumenta que «el precitado decreto (del feriado nacional) fue publicado a altas horas de la noche, aproximadamente a las 03:00 de la mañana, lo que dificultó su amplia difusión a los/las Trabajadores/ras de la Educación, así como a los y las alumnas y sus progenitores; Que atento a esta situación de dificultad en la difusión, en la práctica ocurrió que muchos trabajadores y trabajadoras, entre ellos muchos docentes y alumnos concurrieron a trabajar y a estudiar con normalidad, sin haber tomado conocimiento de la existencia del decreto»
Ahora bien, el pasado 2 de septiembre el Gobierno Escolar no brindó ningún comunicado oficial, ese día solo circulaban las declaraciones del ministro de Gobierno de la provincia que tuvo que salir a anunciar que los estatales que trabajaron ese día tendrían una devolución de la jornada laboral, por una cuestión de un principio de igualdad, respecto a los que no fueron a trabajar por ser feriado pero no tendrían descuentos. Sin embargo esa devolución del día laboral en el ámbito escolar sería contradictorio con la política de garantizar el servicio educativo con más días de clases, por lo tanto devolver esa «jornada laboral trabajada» que el Gobierno Escolar ahora le debe a muchos trabajadores de la educación, resentiría el normal dictado de clases.
En este sentido la norma publicada hoy informa que no habrá devolución de días para los docentes y celadores que se encuentran asignados a un establecimiento escolar, pues si los mismos prestaron funciones durante toda la jornada escolar, el 2 de septiembre, mas bien se les liquidará el día trabajado en feriado al 100%.
Por otra parte la devolución del día trabajado será para los agentes que dependen de la DGE, pero que no trabajan en las escuelas.
Metodología de aplicación
Es la Subsecretaría de Administración la encargada de informar el procedimiento y ejecución de la medida resuelta mediante las oficinas que dependen la misma, a saber: Liquidaciones y Recursos Humanos.
Mediante un memorándum se ha informado a las escuelas el procedimiento a seguir sobre determinado por la Resolución 4515/22 de la DGE.
Respecto de aquellos docentes y celadores, que se encuentran asignados a un establecimiento escolar y prestaron funciones durante toda la jornada escolar, se les liquidará el día trabajado en feriado al 100%. Para ello cada escuela debe registrar en GEM, a partir de la fecha y hasta el 23/9/22, la asistencia del día 2 de septiembre.
Aunque el memo no lo detalle, se interpreta que esto lo deben hacer los directivos o quienes poseen el rol «Escuela» en el módulo de GEM de Servicios >> Asistencia Docente >> botón: Cambiar (seleccionar el día 02/09/2022). Prácticamente el mismo sistema de asistencia que solicitan desde el Gobierno Escolar para cuando hay paro docente, o cuando se utilizó también para informar sobre quienes hicieron jornadas remuneradas en día sábado. En este sentido vale aclarar un detalle no menor, teniendo en cuenta que en base a ese relevamiento se aplicará la liquidación correspondiente por suplementaria, los directivos o secretarios deberán cargar con «presente» a quienes cumplieron la jornada ese día y en el caso de los que no asistieron, ya que no era obligatorio asistir, bastaría la opción «no corresponde» y una vez que se tenga toda la nomina completa y sin errores, se deberá guardar y finalmente «cerrar», pues caso contrario si no se cierra, no impactará en al posterior pago de ese día.
El otro caso, que puntualmente no sería la situación de las escuelas, el resto de los Trabajadores de la Dirección General de Escuelas que prestaron servicios se les otorgará un franco compensatorio. Este será acordado con el inmediato superior jerárquico y podrá ser usufructuado hasta el 31/12/22, siempre resguardando el normal desenvolvimiento del servicio.
Cuando se paga el dia 2 /09 y cuanto corresponde cobrar?
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cuando se haria efectivo el pago del feriado naciona del 2/9
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Qué pasó con el día feriado nacional 20 de diciembre 2.022 . Cuándo lo pagan el gobierno de MENDOZA a los docentes que trabajamos ese día.
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