Suplencias que continúan el 2023 según nivel y modalidad.

A horas de concluir la actividad docente, se publicó en el Boletín Oficial la resolución que formaliza las continuidades de docentes suplentes para el ciclo lectivo 2023. La norma detallas los tipos de suplencias que continúan y las que no, en base a los anexos para cada nivel y modalidad. Los detalles a continuación.

La norma se publicó hoy lunes 19 de diciembre en el Boletín Oficial y teniendo en cuenta que los docentes concluyen sus actividades formales el 20 de diciembre de 2022, los equipos directivos deben notificar al personal suplente a la brevedad, sobre los alcances de la Resolución 8806/22 de la DGE.

Por medio de la Resolución N°8806 se dispone la continuidad para el Ciclo Lectivo 2023, a partir del último día laborable establecido por el Calendario Escolar, exclusivamente al personal docente suplente que:

  • Se desempeña en cargos y/u horas vacantes. Incluidos aquellos cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo.
  • Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Articulo 61° y 62° Ley N° 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12 ) 52°, 53° y 54° de la Ley N° 5811 y suplentes de apoyo técnico.
  • Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones (Articulo 48° Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoria Médica (Se.A.M.), dependiente de la Dirección General de Escuelas.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran afectados a Misión Especial.
  • Reemplace a docentes con traslado transitorio.
  • Esté encuadrado en la Ley de Protección a la Maternidad, o de la Ley de protección integral para prevenir la violencia contra la mujer N° 26.485 cualquiera sea el origen de la suplencia.
  • Se encuentre en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2.015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de Relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.
  • Es profesional de la Dirección de Orientación y Acompañamiento Interdisciplinario a las Trayectorias escolares (DOAITE) en el marco del Programa Provincial de Protección a la escolaridad
  • Reemplaza a docentes con traslado preventivo otorgado por la Junta de Disciplina.
  • Reemplaza a docentes que se encuentran dispensados/as de asistir presencialmente al trabajo por pertenecer a grupos de riesgo exceptuados por la Dirección de Recursos Humanos, Artículo 45/2, hasta la efectiva culminación de la dispensa.

También se determina la CONTINUIDAD hasta el 31/12/23 para  los siguientes casos:

  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial. Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener como mínimo 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera de grado que cursan y tener además, al menos, una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2022.
  • A los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en las Escuelas Artísticas Vocacionales y los Centros de Capacitación para el Trabajo.
  • A los/as docentes que tengan el certificado médico en proceso de reevaluación o en trámite y que cuenten previamente con un Certificado de Aptitud Psicofísico Apto otorgado por el Se.A.M.
  • directores/as y docentes del Programa Provincial de Coros y Orquestas Infantiles y Juveniles, incluidos/as aquellos/as con contratos de locación de servicio.

En los Anexos de la Resolución se encuentran las particularidades de cada nivel de la DGE.

PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LAS CONTINUIDADES

A los fines de instrumentar la continuidad el Art.6 de la Resolución estipula que:

a) El Director o la Directora notificará fehacientemente los alcances de la Resolución 8806/22 a todo el personal suplente comprendido en la misma.

b) Labrara un acta en el Libro correspondiente donde conste la nómina de docente suplentes que tendrán continuidad y los que no continúan, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. Dicha acta debe ser refrendada por el supervisor. Se notificará, igualmente, a los/as docentes sobre su continuidad o baja.

c) Al momento de ofrecimiento de continuidad, el/la docente suplente deberá tener presentado como únicos requisitos: el último certificado emitido de aptitud psicofísica apto vigente, específico [o constancia de certificado en trámite y/o reevaluación en los términos del inciso f) del artículo 6° de la Res. de continuidad] y la Declaración Jurada de Cargos oficial (emitida por el GEM). Para el caso de presentar incompatibilidad se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/02. 

SUPLENCIAS QUE NO CONTINUAN

En rasgos generales la norma legal dispone en el articulo 3º) que el personal docente suplente comprendido en la resolución, desempeña funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del/de la titular y/o por finalización del motivo que generó la suplencia. Asimismo, podrá disponerse su baja por causa de mal desempeño el cual deberá acreditarse en informe fundado del superior jerárquico, previo haber dado vista al/a la suplente de los supuestos incumplimientos y éste/a haber ejercido su legítimo derecho de defensa.

En los casos en que la suplencia finalice por cualquiera de las causas mencionadas en el párrafo anterior y el/la docente se encontrare en uso de licencia por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o protección de la Ley 26.485, se le mantendrá una prórroga de su suplencia hasta la finalización de la licencia ya otorgada.

Sin embargo corresponde repasar los diferentes anexos de cada nivel y modalidad que puntualiza cada cargo y función sobre continuidades o bajas.

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2 comentarios en “Suplencias que continúan el 2023 según nivel y modalidad.

  1. Tengo una duda… en el siguiente inciso del artículo 6 de la resolución:
    d) Se ofrecerá la continuidad hasta el 31/12/2023 a los/as docentes que hayan accedido en 4º llamado o con carpetas de antecedentes, en Nivel Inicial, Primario, Secundaria Orientada, Técnica y Trabajo, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Especial.
    Dichos/as docentes comprendidos/as en este segmento deberán tener 20 (veinte) materias aprobadas en la carrera que cursan y además acreditar -al menos- una materia rendida y aprobada en el ciclo lectivo 2022.

    Ami interpretación, el último párrafo no es claro: no se entiende si es necesario tener 20 materias aprobadas en total (habiendo acreditado una de ellas en el año 2022) o, 20+1 acreditada este año, es decir, 21 materias aprobadas en total.
    Alguien podría por favor aclararme esta duda?

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  2. Buen día, si uno como suplente falta más de 30 días, porque ART, no se hace cargo del siniestro y la suplente termino siendo atendida por la obra social ( fractura).
    Pierde el cargo?
    La suplente está por artículo 61, sin terminó ( está reemplazando a la docente que ahora está en dirección, con el cargo de secretaria, que a su vez está reemplazando a la secretaría, que ya se jubiló este año)

    La pregunta es:
    ¿La docente suplente que está por enfermedad propia, accidente laboral, le pueden dar de baja?

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