El Ministerio de Educación publicó nueva normativa referida a criterios de asistencia y acompañamiento de las trayectorias educativas de Estudiantes Deportistas Federados para aplicarse desde el ciclo lectivo 2025.
Se emitieron 2 resoluciones, una de ellas, la resolución 711/24 establece eximir del cursado presencial a estos estudiantes, quienes deberán rendir un examen final exponiendo temas sobre su práctica deportiva. Mientras resolución 702/24 propone el programa Juntos Educación y Deporte, para Estudiantes Deportistas de Alto Rendimiento de escuelas secundarias con bachiller en educación física, que brindará las condiciones para acompañar a los atletas en sus trayectorias educativas y deportivas.

Mediante la Resolución 711/24 del Ministerio de Educación se aprueba el anexo “Criterios para la asistencia y acompañamiento de las trayectorias educativas de Estudiantes Deportistas Federados” para las instituciones educativas de educación secundaria de gestión pública y/o privada, en cualquiera de sus modalidades, lo que pasa a complementar el regimen académico secundaria (Res. 558-DGE-19). En tanto que mediante la Resolución 702/24 del Ministerio de Educación se contempla el Programa “Juntos Educación y Deporte, para estudiantes Deportistas de Alto Rendimiento” matriculados en Bachilleratos de Educación Física.
“Criterios para la asistencia y acompañamiento de las trayectorias educativas de Estudiantes Deportistas Federados”
A partir del ciclo lectivo 2025, rigen los Criterios para la asistencia y acompañamiento de las trayectorias los estudiantes deportistas federados de las escuelas secundarias de Mendoza, dependientes de la DGE, aprobado por la Resolución 711-MECIy DGE-24, en este sentido se permite eximir al estudiante deportista federado del cursado presencial del espacio curricular de Educación Física, ante la solicitud de los adultos responsables, cuando este se desarrolle en horario contrario al turno escolar.
La eximición del cursado sólo podrá llevarse a cabo mediante la solicitud expresa del estudiante deportista y sus adultos responsables, cuando consideren que es necesario hacer uso de este recurso para favorecer su práctica deportiva federada.
La eximición de cursado no supone de modo alguno la acreditación automática del espacio curricular. Para tal fin, el estudiante deportista deberá cumplimentar durante el ciclo lectivo dos instancias de evaluación formativa a cargo del docente del curso, según se detalla en el punto 5 del ANEXO de la Resolución 711/24: “De la acreditación del espacio curricular de Educación Física”.
SITUACIONES ESPECIALES
En aquellos casos en que la/el estudiante deba ausentarse al cursado habitual de clases por motivo de entrenamientos intensivos, compromisos deportivos, lesiones, viajes u otras causales a ser consideradas por las autoridades escolares y vinculadas a la práctica del deporte federado; la institución educativa deberá garantizar un dispositivo de acompañamiento a fin de que logre los aprendizajes esperados sin que se computen las inasistencias ni perjudique su situación de estudiante regular; de acuerdo a los establecido en Res. 558-DGE- 2019 Anexo III el Sistema de Escolaridad Protegida como política de aseguramiento de las trayectorias de estudiantes de nivel secundario.
ANEXO
Casos en escuelas secundarias con Bachiller en Educación Física
Para el caso puntual de estudiantes secundarios que sean deportistas de alto rendimiento de secundarias con el Bachiller en Educación Física, podrán seguir las pautas del Programa “Juntos Educación y Deporte, para estudiantes Deportistas de Alto Rendimiento” aprobado por la Resolución 702/24 del Ministerio de Educación.
El Programa “Juntos Educación y Deporte», está destinado a estudiantes del nivel secundario dedicados al Deporte de Alto Rendimiento”. Alcanzará a estudiantes matriculados en escuelas secundarias que implementen el Bachillerato en Educación Física, y que asimismo revistan carácter de Deportistas de Alto Rendimiento de acuerdo a los establecido en la Ley Provincial de Deporte Nº 6457 y disposiciones complementarias que puedan dictarse desde la Subsecretaría de Educación.
A fin de acreditar la condición de “Deportista de Alto Rendimiento”, el/la estudiante deberá presentar ante el equipo de conducción de la institución educativa a la que asista una constancia suscrita por la institución deportiva de primer y/o segundo o tercer grado en la que se encuentre registrado, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos detallados. Dicha constancia tendrá vigencia durante el ciclo lectivo en
curso. La misma deberá actualizarse todos los años y/o ante el requerimiento de las autoridades escolares.
A los efectos de diseñar el Proyecto Institucional en el marco del Programa “Juntos Educación y Deporte», considerando los lineamientos de la Res. 644-DGE-2015 Diseño Curricular del Bachillerato en Educación física, la institución escolar podrá adecuar / implementar dispositivos pedagógicos de acuerdo a los siguientes criterios:
● Flexibilización de los tiempos escolares.
● Reducción de la carga horaria presencial.
● Implementación de formatos híbridos.
● Acreditación por proyectos que integren espacios curriculares.
● Acompañamientos personalizados a las trayectorias, escolares y deportivas.
Tanto el Proyecto Institucional diseñado, como los dispositivos pedagógicos que este incluya, deberán ser avalados por la Supervisión y Dirección de Línea correspondientes previo a proceder a su implementación.
ANEXO
PROGRAMA
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