Nueva escuela piloto en Mendoza: qué establece la Resolución 6951/26 para los docentes

A partir del ciclo lectivo 2027, una escuela primaria de Mendoza implementará una organización escolar diferente, con grados combinados, parejas pedagógicas y propuestas de enseñanza adaptadas a distintas trayectorias educativas. La experiencia se desarrollará en la Escuela N.º 8-448 «Eva Perón», ubicada en el Parque General San Martín.

La Dirección General de Escuelas aprobó, mediante la Resolución DGE N.º 6951/2026, el Programa Piloto «Formatos Escolares Flexibles», una propuesta que busca ofrecer nuevas formas de organización pedagógica para atender la diversidad de necesidades y trayectorias de los estudiantes del nivel primario.

El programa se implementará exclusivamente en el servicio externo de la Escuela N.º 8-448 «Eva Perón», del departamento Capital. No comprende la reorganización del servicio de albergue de la institución.

La etapa de preparación se desarrolla entre octubre y diciembre de 2026, mientras que la implementación pedagógica plena comenzará con el ciclo lectivo 2027.

¿En qué consiste esta nueva organización escolar?

Una de las principales novedades es que los estudiantes no estarán distribuidos exclusivamente en aulas separadas por grado, sino en tres agrupamientos pedagógicos que reunirán alumnos de distintas edades.

La organización será la siguiente:

AgrupamientoGrados
Grupo I1.º, 2.º y 3.º
Grupo II4.º y 5.º
Grupo III6.º y 7.º

Cada estudiante conservará su grado de inscripción administrativa y deberá alcanzar los aprendizajes correspondientes a ese grado.

Es decir, la propuesta no elimina los grados ni modifica los contenidos curriculares que deben aprender los estudiantes. Lo que cambia es la manera de organizar los grupos, las actividades, los tiempos y las estrategias de enseñanza.

Dentro de cada agrupamiento podrán conformarse subgrupos temporarios, según los aprendizajes, las necesidades de apoyo y las actividades previstas.

¿A qué estudiantes está destinada?

El programa contempla una población escolar heterogénea, con estudiantes que presentan diferentes características, necesidades educativas y trayectorias.

La resolución considera, entre otras situaciones, a estudiantes con discapacidad, dificultades específicas de aprendizaje, trayectorias escolares interrumpidas, problemas de asistencia, necesidades particulares vinculadas con la salud y capacidades sobresalientes.

No se trata de una escuela destinada exclusivamente a estudiantes con discapacidad.

Por el contrario, uno de los principios de la propuesta es reunir estudiantes con diferentes características y necesidades, promoviendo experiencias compartidas y apoyos personalizados.

No será obligatorio contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) ni con un diagnóstico para solicitar la inscripción.

¿Cómo será la inscripción y la asignación de vacantes?

Los estudiantes que ya están matriculados en el servicio externo de la Escuela Eva Perón conservarán la continuidad de su trayectoria escolar.

Para incorporar nuevos estudiantes de primero a séptimo grado se desarrollará un procedimiento de preinscripción, sujeto a la disponibilidad de vacantes.

La matrícula máxima será de 45 estudiantes por turno, distribuidos entre los tres agrupamientos pedagógicos.

Las vacantes se determinarán considerando la capacidad edilicia, la dotación de personal, los apoyos disponibles y la conformación de grupos heterogéneos.

La resolución establece que:

  • No se realizará un sorteo para asignar las vacantes.
  • Las decisiones deberán estar fundamentadas y documentadas.
  • No se podrán establecer categorías de «apto» o «no apto».
  • Un diagnóstico, el CUD, el rendimiento escolar previo, la situación socioeconómica o la configuración familiar no podrán utilizarse como causal individual de admisión o exclusión.

El procedimiento contempla entrevistas iniciales y herramientas de caracterización de necesidades de apoyo. Estas instancias no constituyen exámenes de ingreso.

La resolución también establece, como parámetro operativo inicial, que los estudiantes que requieran apoyos intensivos y sostenidos simultáneamente no superen el 50 % de cada agrupamiento. Este porcentaje no constituye un cupo por discapacidad o diagnóstico y podrá ser revisado fundadamente por la Dirección de Educación Primaria.

La preinscripción, por sí sola, no garantiza la asignación de una vacante.

¿Cómo trabajarán los docentes?

Cada agrupamiento estará a cargo de una pareja pedagógica, integrada por:

  • Un docente de educación común.
  • Un docente de educación especial.

Ambos compartirán la responsabilidad de planificar, enseñar, acompañar las trayectorias, evaluar y acreditar los aprendizajes correspondientes a los grados del agrupamiento.

Cuando no pudiera asignarse un docente de educación especial, la resolución contempla, en segunda instancia, la afectación de un docente de educación común con especialización en atención a la diversidad u otra formación relacionada con educación especial.

Además, cada agrupamiento contará con un docente en cambio de funciones con perfil pedagógico.

Su participación será complementaria y deberá ajustarse a las funciones autorizadas por el régimen vigente de cambio de funciones, conforme a la Ley Provincial N.º 9600 y a las condiciones particulares de cada agente.

Entre las tareas previstas se encuentran la preparación y adecuación de materiales, los apoyos visuales, la colaboración en registros y otras actividades de acompañamiento compatibles con sus funciones autorizadas.

Estos docentes no reemplazarán a la pareja pedagógica ni asumirán la responsabilidad de conducir la enseñanza del agrupamiento.

De esta manera, cada turno contará con seis docentes integrantes de parejas pedagógicas y tres docentes en cambio de funciones con perfil pedagógico, además de los restantes recursos y equipos previstos por el programa.

¿De dónde saldrán los cargos docentes?

Otro aspecto de la resolución es la organización de la planta de personal.

El artículo 10 establece que la dotación docente y no docente se conformará mediante la reasignación de cargos ya existentes, provenientes de servicios educativos cuya matrícula no justifique el sostenimiento de su estructura actual, sin creación neta de cargos, con la salvedad prevista en el artículo 18.

Para la cobertura del personal docente, el artículo 12 contempla prioritariamente dos vías:

  • Misión Especial: mediante designación del Gobierno Escolar, conforme a la Ley Provincial N.º 9598.
  • Reubicación por disponibilidad: para docentes que se encuentren en esa situación como consecuencia de la refuncionalización de secciones de grado por falta de matrícula.

La resolución aclara expresamente que no dispone por sí misma el cierre, la fusión ni la supresión de ningún servicio educativo. Esas decisiones, de corresponder, deberán tramitarse mediante los procedimientos y actos administrativos específicos.

Las reasignaciones estarán sujetas a la intervención de las áreas competentes y a la existencia de crédito presupuestario.

Por su parte, los docentes en cambio de funciones se afectarán conforme a su régimen específico.

¿Cómo serán las clases?

La propuesta contempla distintas estrategias de enseñanza, con actividades que podrán desarrollarse de manera individual, en pequeños grupos o mediante experiencias compartidas.

Entre las modalidades previstas se encuentran los proyectos interdisciplinarios, los talleres, las propuestas multinivel y el trabajo con materiales concretos y recursos accesibles.

También se contemplan espacios y estrategias de regulación sensorial, así como actividades colaborativas entre estudiantes con distintas necesidades y formas de aprender.

El objetivo es adaptar las condiciones de enseñanza sin modificar los aprendizajes curriculares que corresponden a cada grado.

¿Qué es el Plan Individual de Progreso?

El programa incorpora el Plan Individual de Progreso (PIP), una herramienta de seguimiento pedagógico que permite documentar objetivos, apoyos, estrategias y avances de los estudiantes.

Este instrumento no debe confundirse con el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), previsto para determinadas trayectorias de estudiantes con discapacidad.

El PIP se orienta al seguimiento personalizado del progreso educativo y puede complementar otros instrumentos cuando corresponda.

¿Cómo se evaluará a los estudiantes?

Aunque la organización escolar será diferente, se mantendrán los aprendizajes correspondientes a cada grado y las disposiciones provinciales sobre calificación, acreditación y promoción.

La evaluación tendrá un seguimiento continuo, con registros de evidencias, revisión de estrategias y acompañamiento de las trayectorias.

Por lo tanto, la implementación de grados combinados no significa que todos los estudiantes deban alcanzar los mismos aprendizajes al mismo tiempo ni que desaparezcan los requisitos de promoción de cada grado.

Una experiencia en el Parque General San Martín

La Escuela N.º 8-448 «Eva Perón» está ubicada en el Parque General San Martín, en un entorno caracterizado por la presencia de espacios verdes.

Esta particularidad del establecimiento resulta interesante en el contexto de una propuesta que contempla actividades colaborativas, experiencias vinculadas con la naturaleza y estrategias de enseñanza diversificadas.

La experiencia se desarrollará en el servicio externo de la institución, con una jornada de cuatro horas reloj para los estudiantes.

¿Será una modalidad para todas las escuelas de Mendoza?

Por el momento, no.

La Resolución DGE 6951/26 aprueba una experiencia piloto limitada a una institución educativa.

El programa contempla una proyección de siete ciclos lectivos, desde 2027 hasta 2033, con evaluaciones anuales de sus resultados.

Su continuidad, modificación o eventual discontinuidad dependerá de las evaluaciones previstas.

Por lo tanto, no se trata de una reorganización general del nivel primario provincial, sino de una experiencia específica que permitirá analizar el funcionamiento de un formato escolar diferente.


Normativa de referencia: Resolución DGE N.º 6951/2026 y sus anexos.

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