Orientador Psicológico: paso a paso para acceder a suplencias en Secundaria

La Dirección General de Escuelas de Mendoza, mediante la Resolución 6182/26, formalizó la creación de la figura del Orientador Psicológico en los Servicios de Orientación Escolar (SOE) del Nivel Secundario de gestión estatal.

Esta medida forma parte de un proceso iniciado con la actualización de los roles y funciones de los SOE y continuado con la definición del código y los títulos habilitados.

Ahora, a través de la Circular 4/26 de Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria, se establece el procedimiento específico para cubrir las suplencias correspondientes a esta nueva figura.

A continuación, explicamos paso a paso cómo serán los llamados, quiénes podrán postularse, cómo se establecerá el orden de mérito y qué documentación deberán presentar los interesados.

1. ¿Cómo se publicarán los llamados?

Las instituciones educativas que deban cubrir horas cátedra de Orientador Psicológico realizarán los llamados mediante el Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI), previa autorización de Supervisión.

La Circular 4/26 establece que:

  • El primer llamado quedará desierto.
  • El segundo llamado quedará desierto.
  • El tercer llamado quedará desierto.
  • La cobertura se realizará directamente mediante el cuarto llamado.

Esto significa que los profesionales interesados deberán prestar atención a las publicaciones de suplencias correspondientes a esta nueva figura.

¿Por qué se pasa directamente al cuarto llamado?

Una explicación razonable se encuentra en la reciente creación del código de incumbencia para Orientador Psicológico en Secundaria, establecido mediante la Resolución 6559/26, en septiembre de 2026.

Los bonos de puntaje electrónicos actualmente vigentes fueron emitidos con anterioridad a la incorporación de este código. Por lo tanto, no lo contemplan entre las incumbencias asignadas a los profesionales.

Esta situación administrativa permite comprender por qué se establece un procedimiento específico de cuarto llamado, con presentación de antecedentes y posterior intervención de Junta Calificadora de Méritos.

Cabe aclarar que la Circular 4/26 no expresa este fundamento de manera explícita, aunque resulta una interpretación coherente con la reciente creación del código.

2. ¿Quiénes pueden postularse?

La Circular 4/26 determina que podrán participar exclusivamente profesionales que posean alguno de los siguientes títulos:

  • Psicólogo/a.
  • Licenciado/a en Psicología.

El título deberá encontrarse registrado ante la Dirección de Títulos y Estudios de la DGE, requisito considerado excluyente.

Por lo tanto, no alcanza únicamente con poseer el título universitario: también debe cumplirse con su registración ante el organismo provincial correspondiente.

¿Qué funciones tendrá el Orientador Psicológico?

La incorporación de esta figura tiene como finalidad fortalecer los Servicios de Orientación Escolar mediante acciones de prevención, promoción de la salud mental y acompañamiento de las trayectorias educativas.

El Orientador Psicológico no desempeña una función terapéutica de consultorio dentro de la escuela. Su intervención se desarrolla en el marco institucional de los SOE, mediante el trabajo articulado con otros orientadores, docentes y equipos directivos.

Entre sus funciones se encuentran la detección temprana de situaciones que requieran acompañamiento, la orientación psicológica breve no terapéutica, el asesoramiento y la articulación con otros organismos cuando resulte necesario.

Para conocer el perfil profesional y sus responsabilidades, recomendamos consultar nuestra publicación anterior:

La DGE actualizó el funcionamiento de los SOE: incorpora el Orientador Psicológico y redefine los roles de los equipos.

3. ¿Es necesario tener bono de puntaje?

No necesariamente. La Circular 4/26 contempla la participación tanto de profesionales con bono de puntaje como de quienes todavía no lo poseen.

Sin embargo, establece un orden de prioridad que deberá respetarse al momento de confeccionar el orden de mérito.

Primera prioridad: profesionales con bono de puntaje.

Se considerará el mayor puntaje en el Área 21, respetando el siguiente orden:

  1. Categoría B1.
  2. Categoría B2.

Segunda prioridad: profesionales sin bono de puntaje.

También podrán participar Psicólogos/as y Licenciados/as en Psicología que posean título definitivo registrado ante la DGE, aunque no cuenten con bono de puntaje.

Estos postulantes se ubicarán después de quienes posean bono, conforme al orden establecido en la circular.

Importante: no tener bono de puntaje no significa quedar excluido del procedimiento.

4. ¿Cómo se resuelven los empates?

La Circular 4/26 establece criterios sucesivos de desempate cuando corresponda resolver situaciones de igualdad dentro del orden de prioridad.

Se considerará:

  • Primero: el promedio general del título, dando prioridad al profesional que posea el mayor promedio.
  • Segundo: la antigüedad del título, priorizando a quien lo haya obtenido primero, si persiste la igualdad.

Estos criterios deberán aplicarse respetando las prioridades establecidas por la circular.

5. ¿Qué documentación deben presentar los postulantes?

La Circular 4/26 detalla los requisitos documentales para participar en el procedimiento.

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Se deberá presentar anverso y reverso del DNI. Se admite el DNI digital.

Es un requisito excluyente.

Constancia de CUIL

La circular contempla su presentación, pero aclara que la ausencia de esta constancia no será motivo de exclusión, dado que el dato ya fue presentado para obtener el usuario de GEI PAD.

Título profesional

Se deberá presentar el título de Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología, debidamente registrado en la Dirección de Títulos y Estudios de la DGE.

Es un requisito excluyente.

Certificado de antecedentes penales

Se deberá presentar el certificado vigente, conforme a la normativa aplicable.

La circular recuerda que las instituciones educativas tienen la responsabilidad de verificar que los postulantes no se encuentren alcanzados por inhabilitaciones para desempeñarse en el sistema educativo.

La presentación del certificado de antecedentes penales no reemplaza el control institucional de las inhabilitaciones vigentes.

Este aspecto adquiere especial importancia en un cuarto llamado, en el que pueden participar profesionales sin bono de puntaje y sin antecedentes de desempeño docente.

Declaración jurada de cargos, horas y funciones

Deberá reflejar claramente la situación laboral del postulante, a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de compatibilidad y acumulación de cargos y horas.

Certificado de aptitud psicofísica

Los postulantes deberán acreditar la aptitud psicofísica conforme a las disposiciones vigentes.

La circular contempla distintas situaciones, especialmente para quienes acceden por primera vez a una suplencia.

6. ¿Cómo debe presentarse la documentación digitalizada?

La Circular 4/26 establece que toda la documentación deberá estar escaneada del original.

Por lo tanto:

  • No deberá contener la leyenda «copia fiel».
  • Los documentos deberán ser claramente legibles.
  • Las imágenes no podrán estar recortadas.
  • Deberán visualizarse las páginas completas.

La circular también aclara que determinadas características de la digitalización, como la presentación en color o blanco y negro y la presencia de bordes, no constituyen por sí mismas causales de rechazo.

Lo fundamental es que se trate de documentación obtenida del original, completa y legible.

7. ¿Qué sucede con el psicofísico de quienes nunca trabajaron en la DGE?

Este es uno de los aspectos más importantes para los profesionales que se incorporan por primera vez al sistema educativo.

La Circular 4/26 contempla una alternativa para quienes se presentan por primera vez a una suplencia de cargos iniciales del escalafón u horas cátedra.

En estos casos, tanto quienes tienen bono como quienes no lo poseen podrán presentar, por única vez, un certificado médico expedido por un efector habilitado.

Una vez obtenida la suplencia, el profesional deberá iniciar, dentro de las 48 horas posteriores, el trámite ante el Servicio de Auditoría Médica (SeAM), para obtener el código correspondiente a la realización del certificado de aptitud psicofísica.

El código otorgado permitirá optar por otras suplencias durante un plazo de 60 días corridos desde su emisión.

¿Dónde se puede obtener el certificado médico inicial?

La circular contempla las siguientes alternativas:

EstablecimientoValidez
Centros de salud y hospitales públicos60 días corridos
CONILa indicada en el certificado
Hospitales privados de nivel 460 días corridos

No se aceptarán certificados expedidos por profesionales particulares ni por otras instituciones privadas que no se encuentren comprendidas entre las alternativas autorizadas.

¿Qué sucede si el postulante ya tiene psicofísico?

Quienes posean certificado de aptitud psicofísica profesional, con resultado apto o apto con preexistencia, deberán verificar que se encuentre vigente al momento de presentarse.

Cuando corresponda, también podrá exigirse el certificado complementario previsto en la Resolución 6641/24.

La circular distingue los certificados expedidos bajo el régimen anterior de aquellos emitidos a partir del 1 de enero de 2025, sujetos a la Resolución 6641/24.

8. ¿Quién confecciona el orden de mérito?

La Circular 4/26 establece que el director y el secretario escolar deberán establecer el orden de mérito de los postulantes.

Para ello, deberán considerar los títulos, la existencia o no de bono de puntaje, las prioridades y los criterios de desempate establecidos.

Asimismo, deberán verificar la documentación exigida, el cumplimiento de los requisitos y que los profesionales no se encuentren alcanzados por inhabilitaciones vigentes.

Esta intervención institucional resulta fundamental, ya que se trata de un procedimiento de cuarto llamado mediante presentación de antecedentes.

9. ¿Cuándo comienza a trabajar el profesional seleccionado?

La circular establece que las instituciones educativas pondrán en funciones de manera inmediata al profesional que haya aceptado la suplencia.

Sin embargo, esta designación se realizará ad referendum de Junta Calificadora de Méritos.

Esto significa que la actuación de la escuela quedará sujeta a la revisión posterior del organismo.

Por lo tanto, la puesta en funciones no requiere esperar la ratificación de Junta, ya que la propia circular dispone que sea inmediata.

10. ¿Qué intervención tendrá Junta Calificadora?

Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria deberá revisar las actuaciones realizadas por la institución educativa.

Como resultado, podrá determinar:

RATIFICADO: cuando corresponda confirmar lo actuado por la escuela.

RECTIFICADO: cuando corresponda modificar lo actuado. En ese supuesto, la institución deberá seguir las instrucciones que establezca el cuerpo colegiado.

En consecuencia, el orden de mérito elaborado por el directivo y el secretario escolar queda sujeto a esta instancia de revisión.

11. ¿Este procedimiento también se aplica a los CENS?

No. La Resolución 6182/26 y la Circular 4/26 corresponden al Nivel de Educación Secundaria.

Los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), pertenecientes a la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), cuentan con normativa específica para sus Orientadores Psicológicos, tanto en materia de funciones como de cobertura de suplencias.

Por lo tanto, quienes estén interesados en desempeñarse en un CENS deberán consultar las disposiciones y los procedimientos correspondientes a esa modalidad.

Normativa de referencia

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