La Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria ha emitido la circular 2/19 en donde se refiere a la continuidad del personal suplente en base a la normativa vigente.
En referencia a la continuidad de un suplente según lo estipulado en el articulo 263 del decreto 313/85 y lo vigente a la fecha (Decreto 1386/93 acuerdo 26; Art.6 inciso «h» de la Resolución 2958/17 y el punto 4 del acuerdo no salarial entre SUTE y GOBIERNO con fecha del 19 de diciembre de 2018 en el cual establece aplicar el criterio de continuidad pedagógica ordenado en la Resolución 046-DEP-13) la Junta de Secundaria informa que:
Al docente que se desempeñe como SUPLENTE, en cualquiera de los grados del escalafón del sistema educativo y se le modifica el origen de la suplencia (inclusive cuando el mismo cambie a vacante) tendrá la prioridad para continuar en la misma.
Buen día, el articulo «Continuidades de suplentes por cambio de articulo» ¿también se aplica a las escuelas técnicas? Gracias
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Buenas noches la continuidad en horas cátedras es aplicable en cens? Gracias
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