En vista del feedback generado el la página del Secretario Mike y ante algunos casos de irregularidades mencionados, se ofrece a continuación algunos detalles a tener en cuenta, para que sirvan de utilidad en los concursos de ofrecimiento a suplencias en base a la normativa vigente.
Desde mi labor como Secretario Escolar en escuelas del nivel Secundario y antes las reiteradas consultas que recibo en mi blog, trataré de explicar las pautas a tener en cuenta en términos generales, aunque en cada nivel educativo (Primaria, Secundaria, etc) pueden llegar a darse algunas particularidades, por lo que al final de este post, brindo los contactos y links de las autoridades competentes de cada nivel o modalidad para evacuar dudas o resolver impugnaciones y denuncias.
Lo relativo al ofrecimiento de horas y cargos por concurso esta detallados en el decreto 313 del año 1985, y hoy a más de 30 años seguimos con las mismas pautas solo que con algunas adaptaciones en base a algunas resoluciones de las direcciones de linea junto a circulares o acordadas de las Juntas Calificadoras de Méritos que permiten aclarar criterios.
De todas formas cada docente aunque no tenga pasión por la normativa, debe interiorizarse, para que sus derechos no sean vulnerados y además entender que lo que diga un Secretario, Director, Supervisor o un miembro de Junta no es la última palabra, sino mas bien todo lo que se dice o se haga debe concordar con la normativa escrita y por cierto la de mayor jerarquía, es decir una circular o acordada no puede ir contra de una resolución , decreto o ley que emanan de la máxima autoridad en la pirámide jurídica.
LA PUBLICACIÓN CORRECTA DE UN LLAMADO
En base a la art. 256 del Decreto 313/85, el llamado a concurso debe publicarse determinando : cargo o número de horas, asignatura, curso, división y turno, indicando además la dirección del establecimiento, día, hora del ofrecimiento, el cual se efectuará transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación.
Lo mencionado sigue siendo lo reglamentario, pero según la Resolución 1305-DGE-18 la publicación del ofrecimiento debe hacerse obligatoriamente por el sistema GEM y cumplir con todos los requisitos ya mencionados.
¿Cuándo se puede debe anular o solicitar la misma? El Decreto 313/85 en su Artículo 257 detalla: «Cuando el aviso del llamado adolezca de algún error u omisión no se podrá concretar el ofrecimiento»
Esto en la actualidad lo observamos cuando en el sistema GEM en la parte de avisos educaciones ahora incluso es obligatorio publicar la «anulación» y detallando los motivos.
REQUISITOS INDISPENSABLES EN UN 1°,2° y 3° LLAMADO
Quien acceda a un cargo u horas por concurso deberá presentar la documentación relativa al armado de su legajo, pero todo participante del acto administrativo debe presentar de manera excluyente la siguiente documentación «original»:
- Bono de Puntaje válido y vigente. (El correspondiente al nivel o modalidad a presentarse)
- Psicofísico válido, específico y vigente: Debe ser el emitido por el prestador oficial autorizado por la DGE, todos los Certificados de Aptitud Psicofísico Aptos y Aptos con Preexistencia, emitidos a partir del 01-01-12, tendrán una duración y validez de ocho (8) años. El certificado a presentar debe ser acorde al cargo postulado (Ejemplo: Docente, Bibliotecario, Preceptor, Jefe de Preceptor, etc. o los complementarios de: albergues, especiales, domiciliarias/hospitalarias, contextos de encierro. (Res. 29-DGE-17 y Res.172-DGE-17)
- Declaración Jurada de Horas, cargos y funciones vigente: Es la declaración que se imprime desde GEMPAD o desde intranet y tiene una duración de 7 días corridos desde su fecha de emisión y no requiere firmas en caso de que no haya nada que rectificar. (Res.1107-DGE-19). El propósito de la declaración Jurada es cotejar que no haya incompatibilidad horaria en base a la Ley 6929/01 y los alcances de su decreto reglamentario (285/02).
Quien resulte ganador y opte por tomar las horas y cargos deberá presentar copia de dni, bono de puntaje, psicofisico, constancia de cuil y original de la declaración jurada.
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CUARTO LLAMADO O SIGUIENTES
Si no se cubre la suplencia en los primeros tres llamados, se efectuará un 4° llamado o siguientes, con 24 horas de anticipación. En estos llamados puede presentarse el aspirante con Bono de puntaje o Carpeta de Antecedentes.
La presentación del armado de carpeta y la metodología de su tabulación y otros detalles dependerá de las instrucciones disponibles y vigentes de cada una de las Juntas Calificadoras de Méritos del nivel correspondiente. Para el caso de Secundaria Orientada podés obtener más información en el siguiente LINK.
DENUNCIAS O IMPUGNACIONES
Las irregularidades de un concurso pueden clasificarse en los vicios mencionados en la Ley 9003 de procedimientos administrativos, y tiene que ver con no seguirse los procedimientos de la normativa vigente.
Ahora bien cuando hablamos de impugnar o denunciar uno se refiere a lo que realmente se considera vicios de trascendencia, por ejemplo errores graves en la publicación del llamado, que las autoridades escolares admitan documentación que no sea válida, vigente o situaciones de gravedad.
EJEMPLOS:
- Un postulante resulta primero en el orden de méritos y le niegan las horas o el cargo ganado por el solo hecho de tener la declaración jurada sin firmar cuando no hay nada que rectificar o porque como no posee cargo y no escribió con lapicera como se hacia por «costumbre» una leyenda que diga «no poseo cargos ni horas» y hasta con una linea testada del color, trazado y pendiente como le gusta a esa escuela. Eso es razón para denunciar e impugnar.
- Un postulante resulta ganador tienen todo en regla, el cargo a ofrecer es de bibliotecario, pero el resulta que posee un psicofisico vigente pero el detalle es que no es de bibliotecario sino más bien de «administrativo», sin embargo el director lo acepta igual. Eso es razón para que alguno de los postulantes lo impugne.
- Un postulante que resulta ganador y opta en tomar las horas o el cargo, pero no posee psicofísico por argumentar que es nuevo en la docencia y solo presenta una hoja de ruta y constancia del turno, el directivo aprueba la documentación y decide que tome el cargo. Esa situación es razón de impugnar y denunciar.
- Un docente resulta ganador y alguien de los presentes objeta que en su declaración jurada se olvidó de marcar con un círculo si rectifica o no, en vista de ello el docente lo hace en el momento del acto. Aunque es probable que alguien quiera impugnar, no es una situación que tenga asidero para la resolución de una impugnación por parte de una autoridad competente.
Los escritos, de impugnaciones y denuncias deben seguir una serie de detalles en las formalidades, podrás ver mas detalles en el siguiente LINK
La impugnación o denuncia no es necesario que se haga siguiendo la vía jerárquica, puede hacerse ante la autoridad competente que uno elija.
Pero debe destacarse que impugnar o denunciar sin fundamentos en base a la normativa vigente y solo por cuestiones de criterios personales, es una pérdida de tiempo y recursos, por ello se recomienda antes de emprender el trabajo, cerciorarse bien con autoridades competentes sobre la reglamentación vigente en cada caso.
NORMATIVA GENERAL PARA CUALQUIER NIVEL Y /O MODALIDAD
- Publicación de los llamados en GEM: RES. 1305-DGE-18
- Psicofisicos vigentes, validos y especificos: Resolución 29-DGE-17 y veáse tambien rectificatoria parcial Res. 172-DGE-17
- Declaración Jurada de horas, cargos y funciones: Res.1107-DGE-19 y además Instructivo aprobado.
- Sobre la incompatibilidad Horaria: Ley 6929 y vease tambien Decreto 285/02
JUNTAS CALIFICADORAS Y NORMATIVA ESPECIFICA DE CADA NIVEL
- PRIMARIA
Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario: Sitio web
Alem 152. Ciudad de Mendoza – (0261) – 4251472
Atiende de Lunes a Viernes de 08:00hs a 18:00hs.
Reglamentación Suplencias en Primaria
- SECUNDARIA ORIENTADA
Junta Calificadora de Méritos de Ed. Secundaria: Sitio Web
Patricias Mendocinas 1157 – Primer Piso – Ciudad – Mendoza
- Reglamentación secundaria Orientada: Res 047_DGE_03_
- Pautas de la Res. 47: Circular 06 -JCMDES-14
- Suplencias Cuarto Llamados: Metodología: Circular 004-JCMDES-16 y ampliatoria Circular 06-JCMDES-16. Requis. de 10 materias: Circular 7-JCMDES-14
- SECUNDARIA TÉCNICA Y CCT
Ciudad, Mendoza – Teléfono: 0261-4242813
Los MIÉRCOLES, no se atiende al público
- Reglamentación Escuelas Técnicas: Res.81-DETyT-11 y Res. 82-DETyT-11
- Aclaratoria de la Res. 81 de Escuelas Técnicas: Circular2-JCMDETyT- 16
- Aclaratoria de la Res. 82 de Escuelas Técnicas: Circular-3-JCMETyT- 16
- CEBJA Y CENS
Teléfono: 0261-4299290
- Reglamentación Suplencias Escuelas Jóvenes y Adultos:
- Pautas: Res-930 DGE 2005 Aclaratoria suplencias:Circular-5-JCMJyA2016
- 4° Llamados en Cens: Circular 3 JCMDEPJA-2019 – Requisitos carpeta antecedentes: Circular-042019 Paridad puntaje: Circular-7-2016
- EDUCACIÓN ESPECIAL
Alem 152 Ciudad de Mendoza, CP. 5500 – (261) 425-9207
Lunes a viernes de 09:00hs a 17:00hs
Una duda con los cargos de ATP y MEP… cuando tenes ya un cargo y te presentas a un llamado y lo ganas. Algunos secretarios te dicen que tiene prioridad la persona que no tiene cargo. Pero llamé a junta de técnica y me dijeron que esa resolución ya caduco. Qué es lo correcto?
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Consulta, se puede impugnar un llamado cuando en la publicación dice cargo vacante y en realidad es un artículo 61?
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