La Dirección General de Escuelas ha informado sobre el receso funcional de verano en cada una de las dependencias de la DGE, estableciendo el mismo durante el mes de enero de 2020.
ATENCIÓN AL PUBLICO OFICINAS ADMINISTRATIVAS: Se dispone que durante el mes de enero de 2020, el horario de atención al publico se efectuará en el Turno Mañana de 8:00 a 13:00 horas. El personal que permanezca en servicio debe cumplir su jornada habitual de trabajo, incluida la Mayor Dedicación y el Tiempo Completo
PERSONAL DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA DGE: El Personal Docente en Cambio de Funciones, Misión Especial, Contrato en Horas Cátedra con funciones docentes, Traslado Preventivo y Miembros de Cuerpos Colegiados, salvo las Juntas Calificadoras de Méritos Docentes, que preste servicios en la Administración Central de la Dirección General de Escuelas, tendrán un receso de verano, entre el 02-01-20 y el 05-02-20.
JUNTAS CALIFICADORAS: Los Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos Docentes de todos los Niveles y Modalidades, tendrán un receso de verano, entre el 02-01-20 y el 29-01-20
Equipos Interdisciplinarios de D.O.A.I.T.E.: Tanto Profesional de la Salud como Docente Titular o Suplente (no Administrativos), deberá usufructuar la Licencia Anual que le corresponde por antigüedad (14, 21, 28 o 35 días corridos) entre el 16-12-19 y el 05-02-20.
PERSONAL NO DOCENTE, CELADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESCUELAS: gozaran de su licencia por descanso anual, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 37°, 38° y 39° de la Ley N° 5811 y el Personal de Celadores según lo establecido en la Ley N° 8112/09 —Estatuto del Celador-.
SITUACIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR LAS VACACIONES DEL AGENTE: Los agentes que no hubieran usufructuado el Descanso Anual en los periodos indicados , deberán presentar oportunamente la justificación y constancia respectiva de la suspensión, solo por las únicas causales reconocidas en el Art. 38° Inc. 7) de la Ley 5811:
a) por resolución fundada del responsable de la repartición en que trabaje el
agente, motivada en necesidad del servicio publico: y,
b) por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de
obtener licencia paga por razones de salud, hasta la obtención del alta medica o
el cumplimiento de los plazos de licencia paga por razones de salud.
ACLARACIONES SOBRE EL RECESO DE VERANO
En vista de lo expuesto, vale la aclaración de que las guardias pasivas no son tomadas en cuenta para el reconocimiento de las vacaciones no gozadas, sino mas bien solo lo que estipula el art. 38 de la ley 5811.
Debido a las funciones inherentes al cargo, el personal directivo de las escuelas, organiza las guardias pasivas y la distribución de las vacaciones de los celadores de tal manera que pueda resguardarse la unidad escolar a cargo, conforme a lo establecido por el decreto 1917/72.