Se publicó en el Boletín Oficial la norma para que la escuelas de Mendoza dependientes de la DGE utilicen el criterio de orden alfabético en los listados de alumnos y sin distinción de género.
La realidad en las escuelas es que históricamente, los listados han organizado la información realizando una división de género, entre mujeres y varones, sin embargo a partir de la fecha se decide dejar normado el criterio a seguir, es decir alfabético y sin distinción de genero.
Vale recordar que en su momento el Consejo Federal de Educación Nacional aprobó la Resolución Nº 261-CFE-15, en la cual se establece que las autoridades nacionales y jurisdiccionales deben efectuar acciones tendientes a adecuar, la documentación educativa para cumplir y garantizar los derechos establecidos en las leyes vigentes de Educación Sexual Integral N° 26.150 e Identidad de Género N° 26.743, incorporándose de forma análoga el Decreto N° 476/2021 “De Identidades No Binarias”.
Es por ello que el Gobierno Escolar fundamento la aplicación de la nueva norma que surge la necesidad de adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal para garantizar derechos, promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género o su expresión, evitando la reproducción o el refuerzo de estereotipos de género.
Entonces según lo resuelve la Resolución 245/22 se adopta, el criterio alfabético en virtud del apellido registral de cada estudiante, sin distinción de género, para la consignación de datos referidos al estudiantado, en todo listado propio de cada Institución Educativa, con aplicación obligatoria para las escuelas de todos los niveles y modalidades de la Provincia que dependen de la DGE.
Me parece que sería sin distinción de sexo.
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Esta bien.Pero después no pidan datos estadísticos haciendo esa distinción. Tal lo pide la Dge en la asistencia y el El Relevamiento anual que se realiza en la escuela.
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