¿Qué se tiene en cuenta para las vacaciones no gozadas?

Al llegar el receso de verano 2023 en las escuelas, es común recibir consultas de docentes y celadores sobre el procedimiento para solicitar «vacaciones no gozadas» y en qué casos aplica. Antes de que el Secretario Mike entre en receso, se detalla a modo de recordatorio, puntos a tener en cuenta.

Durante el periodo en el que los docentes están de vacaciones, algunos agentes contraen alguna enfermedad ya sea por pocos días o una enfermedad larga por varias semanas , entonces ¿Qué corresponde hacer durante ese periodo?

Si bien, durante el periodo de receso de verano, el docente no trabaja en la escuela, si se enferma por muchos días, tal eventualidad suele interrumpir sus vacaciones, por ello en vista de esa situación muchos docentes deciden seguir los pasos habituales de informar la licencia en sus lugares de trabajo, con el objetivo de que a futuro se le reconozcan esos días para después solicitar vacaciones no gozadas según el art. 38 de la ley 5811.

Sin embargo vale destacar que  a la hora de gestionar licencia por vacaciones no gozadas se tiene en cuenta  factores fundamentales tales como: 

  • antigüedad del agente
  • periodo de licencia por enfermad (art.40) o accidente de trabajo (art.44)
  • periodo del receso de verano.

Sobre la antigüedad se recuerda que según el art.37 de la ley 5811,  se tiene en cuenta lo siguiente:

ANTIGÜEDAD REGISTRADADÍAS A OTORGAR
mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) añoscatorce (14) días corridos
supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) añosveintiún (21) días corridos
supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) añosveintiocho (28) días corridos
mayor de veinte (20) añotreinta y cinco (35) días corridos

Sin embargo vale destacar que el periodo de descanso para los docentes es de alrededor de 40 días, superando en este sentido el techo de 35 días que le corresponde al docente de mayor antigüedad.

Ejemplo, suponiendo que un docente posee una antigüedad «registrada» (es decir la que figura en los registros de Legajo de la DGE) de 4 años de antigüedad, según la tabla de la Ley 5811 le corresponderían 14 días de vacaciones. Ahora bien siguiendo con este ejemplo, si en el mes de enero se enferma y le dan 15 días licencia, puede que el docente piense que esos 15 días los podrá reclamar para usarlos a su favor más adelante, pero no necesariamente sería así, ya que del periodo total de vacaciones, se debe tener en cuenta que aunque haya tenido 15 días de licencia, aun sobraron más de 20 días del receso de verano, en el que el docente hizo uso igual uso de los 14 días que le corresponden por ley.

Es decir, debe comprenderse que para que se reconozcan días a favor por el concepto de «vacaciones no gozadas», el periodo de licencia por enfermedad debería haber interrumpido el periodo que corresponden según la antigüedad, por lo que o se debería tratar de una licencia que afectó todo el mes de enero e incluso mayor o bien tratarse de pocos días de licencia pero que alcanzaron a interferir en los docentes que poseen mayor antigüedad que les corresponden 35 días.

De todas formas es la Subdirección de Personal la que luego de analizar la documentación del docente, la que decide si corresponde o no hacer uso de «vacaciones no gozadas» y cuántos días se deben otorgar y en qué establecimiento correspondería , como así también el plazo para poder disponer de las mismas.

TRÁMITE EN CASO DEL PERSONAL DOCENTE

Para poder acceder a una licencia por vacaciones no gozadas se requiere ser Personal Titular, Suplente en Cargo VacanteSuplente en cuyo cargo el titular goza de los artículos 52, 53 y 61 Ley 5811 y Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44.

El trámite que gestiona el docente es totalmente virtual, por medio de la Ventanilla única y el plazo para que la oficina interviniente se expida suele ser de 30 días aproximadamente.

El docente deberá presentar los siguientes archivos digitales (escaneos en pdf o fotos):

  • nota de pedido de vacaciones no gozadas a la Subdirección de personal
  • licencias médicas por Art.40 ó 44 de la ley 5811 desde la fecha de inicio hasta la fecha de alta.
  • DNI.
  • Tales adjuntos los deberá ingresar en el formulario online de Ventanilla única los días hábiles de 8 a 18h en el siguiente LINK.

Finalmente, una vez que se expida la oficina, se le remitirá la respuesta resuelta en donde se le informará si corresponde o no lo solicitado. En caso de corresponder, le informará los días otorgados en base a la antigüedad registrada y/o cualquier otra observación pertinente y con posterioridad a ello se acordará con el director del lugar de trabajo para hacer uso de la licencia dentro de los plazos previstos.

Dudas y consultas para realizar el trámite: Subdirección de Personal de la DGE al 261- 385-2779/2713

TRÁMITE EN CASO DE CELADORES

En el caso de los CELADORES, debido a que ellos no gozan del periodo total de receso de verano y solo tienen vacaciones según lo que estipula la Ley 8112/09 (Estatuto del celador), es decir que solo descansan: 14,21,28 ó 35 días de vacaciones según su antigüedad entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, es que a los fines de determinar las vacaciones no gozadas, solo se toma en cuenta los días de enfermedad en el que efectivamente le correspondía vacaciones al celador.

A diferencia de los docentes que deben gestionar la licencia ante la Subdirección de Personal, los celadores no de deben tramitar la licencia en ninguna oficina, sino mas bien realizan la gestión en la escuela de trabajo y con su Director.

ACLARACIONES

  • Las Vacaciones No gozadas corresponden cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio.
  • Vale destacar el concepto de antigüedad “registrada” pues cuando el agente, en especial, si es suplente, no ha informado su antigüedad en tiempo y forma en la oficina de legajos, no se le computarían los días correctos al momento de otorgamiento del beneficio de vacaciones no gozadas.
  • El periodo de licencia por maternidad (Art.54 ley 5811) aunque abarque todo el periodo de receso escolar, no es considerado como «enfermedad» para luego reconocer «vacaciones no gozadas».
  • Las guardias «pasivas», no son tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas.
  • Si el agente es celador, le corresponde al Superior Jerárquico inmediato otorgarlo.
  • Si el agente es Docente, se gestiona ante la Subdirección de Personal de la DGE.
¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con un "cafecito" para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos para uso de la comunidad docente, en el siguiente botón hay mas detalles:
Invitame un café en cafecito.app
Anuncio publicitario

4 comentarios en “¿Qué se tiene en cuenta para las vacaciones no gozadas?

  1. Tuve covid en mis Vacaciones…no m dieron las vacaciones no gozadas.nunk me informaron que m correspondía yo dtaba justo de vacaciones..soy titular tngo 30 años d antigüedad

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.