Se actualiza la norma sobre licencia sin goce de haberes de estatales

El régimen de licencias de estatales de Mendoza, permite el uso de licencia sin goce de haberes, pero hubo una actualización por medio de la Ley 9550 que limita el uso de la misma en las reparticiones estatales.

Los estatales de la provincia de Mendoza, cuentan con el régimen de licencias contemplado por la Ley 5811, tales licencia también son utilizadas por los docentes de la provincia.

A partir de la actualización de la nueva ley 9550, el articulo 52 queda redactado de la siguiente forma: El agente podrá solicitar licencia por razones particulares sin goce de haberes, en forma continua o alternada hasta completar un (1) año y siempre que tenga una antigüedad en la administración pública de por lo menos un (1) año. Esta licencia podrá concederse cuando el otorgamiento de la misma no afecte la prestación del servicio del área en la que revista el agente. Una vez que haya gozado del máximo previsto precedentemente, solo podrá solicitarla nuevamente una vez transcurridos cinco (5) años desde que se agotara la anterior.

Cómo se aplica en el caso de los docentes

El personal docente y no docente dependiente de la DGE debe tramitar la licencia por articulo 52 mediante ventanilla única y cumpliendo los requisitos pertinentes hasta obtener la resolución respectiva que tramita la Subdirección de Personal.

¿Cómo tramitan los docentes titulares la licencia sin goce de haberes por Art. 52?

El trámite es virtual y se realiza por Ventanilla única del Gobierno de Mendoza con una anticipación de 30 días, en el formulario online (en días hábiles de 8 a 18h) se debe adjuntar la siguiente documentación escaneada:

  • Formulario de licencia debidamente cumplimentado.
  • Nota del interesado detallando horas y/o cargos.
  • Nota de Superior Jerárquico autorizando la licencia.
  • Formulario de correo electrónico.
  • Copia de DNI.
  • Constancia de CUIL.

Para consultas sobre la licencia por Articulo 52:

Subdirección de Personal de la DGE, teléfonos: 2613852713/ 26138579

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8 comentarios en “Se actualiza la norma sobre licencia sin goce de haberes de estatales

  1. Hola buen día. Presente mi licencia el 22 de julio a mis directivos. No sabía que tenía que presentara en forma virtual. Me tomo un mes. Tengo que tomarme tres meses.?? Mi licencia es desde el 31 de agosto

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  2. Buenas tardes secretario Mike le escribo desde la escuela Adolfo Pérez Esquivel solicitando el número de resolución de la terminalidad exitosa (plan fines) del año 2021. 2022 y . 2023

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  3. Buenas tardes. La ley 9550 que modifica el artículo 52 de la ley 5811 nada dice con respecto a la cantidad de días mínimos que se pueden tomar. ¿En qué se respaldan que la cantidad mínima a solicitar por licencia sin goce se haberes es de 3 meses?

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  4. Buenas noches secretario Mike… Necesito una semana de licencia sin goce para viajar a Santa Cruz a realizar un trámite personal.tengo que tomarme 3 meses??

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  5. Esta tarde llamé al Min de Capital Humano, «Supuestamente» ha sido un error. En lugar de 3 meses corresponde 3 dias o mas. Dicen que van a rectificar el memo. Llamen !!! El tel es 2613852818

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