Detalles a tener en cuenta cuando un agente de la DGE se enferma durante el receso de verano.

Debido a las diferentes consultas de docentes que durante el receso de verano se enferman y se plantean si las licencias por enfermedad (art.40) ya sea esta por pocos días o semanas serán tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas, se menciona a continuación algunos detalles.

Desde el 2 de enero de 2018 todas las escuelas se encuentran en receso de verano y recién los docentes se reincorporan en febrero dependiendo del nivel en el que trabajen según el calendario escolar 2018, por lo tanto para muchos agentes docentes el receso veraniego les permite tener mas de 40 días corridos sin actividad escolar.

Es durante el periodo mencionado que algunos agentes contraen alguna enfermedad ya sea por pocos días o una enfermedad larga por varias semanas o meses, entonces ¿qué corresponde hacer durante ese periodo?

Si bien el docente durante ese periodo no trabaja en la escuela, si se enferma por muchos días, tal eventualidad suele interrumpir sus vacaciones, por ello en vista de esa situación muchos docentes deciden seguir los pasos habituales de informar la licencia con el objetivo de que a futuro se le reconozcan esos días para después solicitar vacaciones no gozadas según el art. 38 de la ley 5811.

Sin embargo vale destacar que  a la hora de gestionar licencia por vacaciones no gozadas se tiene en cuenta  factores fundamentales tales como: la antigüedad del agente, el periodo de enfermedad y el periodo que duró su receso de verano.

Sobre la antigüedad se recuerda que según el art.37 de la ley 5811,  se tiene en cuenta lo siguiente:

ANTIGÜEDAD REGISTRADA DÍAS A OTORGAR
mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años catorce (14) días corridos
supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años veintiún (21) días corridos
supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años veintiocho (28) días corridos
mayor de veinte (20) año treinta y cinco (35) días corridos

Vale destacar el concepto de antigüedad «registrada» pues cuando el agente, en especial, si es suplente, no ha informado su antigüedad en tiempo y forma en la oficina de legajos, no se le computarían los días correctos al momento de otorgamiento del beneficio de vacaciones no gozadas.

A modo de ejemplo si un docente se enferma y la otorgan 19 días de licencia y posee una antigüedad de 20 años registrada y suponiendo que la enfermedad inició el 2 de enero hasta el 21 de enero, esto significa que realmente sus vacaciones iniciaron el 22 de enero y según la norma vigente a este agente le corresponde 35 días corridos de vacaciones por lo tanto, si el docente se deber reincorporar el 14 de febrero, solo habría tenido 21 días reales de vacaciones, entonces cuando este agente gestione ante la oficina de Personal el reconocimiento de tal periodo, le estarían correspondiendo 14 días para hacer uso como vacaciones no gozadas.

Respecto a otros agentes dependientes de la DGE que no cumplen funciones en las escuelas deberán regirse por la Resolucion 2653-DGE-17 sobre receso de verano.

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7 comentarios en “Detalles a tener en cuenta cuando un agente de la DGE se enferma durante el receso de verano.

  1. Hola, buenas tardes:
    Tengo otrogada unas vacaciones No Gozadas por 35 dias, necesito saber si se pueden tomar repartidos los días en 2 partes,ej: primero 20 días y después 15 días.
    Espero su comentario.
    Gracias..

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