Debido a las diferentes consultas de docentes que durante el receso de verano se enferman y se plantean si las licencias por enfermedad (art.40) ya sea esta por pocos días o semanas serán tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas, se menciona a continuación algunos detalles.
Para el receso de verano 2019, desde el 2 de enero todas las escuelas se encuentran en receso de verano y recién los docentes se reincorporan en febrero dependiendo del nivel en el que trabajen según el calendario escolar 2019, por lo tanto para muchos agentes docentes el receso veraniego les permite tener cerca 40 días corridos sin actividad escolar.
Es durante el periodo mencionado que algunos agentes contraen alguna enfermedad ya sea por pocos días o una enfermedad larga por varias semanas , entonces ¿qué corresponde hacer durante ese periodo?
Si bien el docente durante ese periodo no trabaja en la escuela, si se enferma por muchos días, tal eventualidad suele interrumpir sus vacaciones, por ello en vista de esa situación muchos docentes deciden seguir los pasos habituales de informar la licencia con el objetivo de que a futuro se le reconozcan esos días para después solicitar vacaciones no gozadas según el art. 38 de la ley 5811.
Sin embargo vale destacar que a la hora de gestionar licencia por vacaciones no gozadas se tiene en cuenta factores fundamentales tales como: la antigüedad del agente, el periodo de enfermedad y el periodo que duró su receso de verano.
Sobre la antigüedad se recuerda que según el art.37 de la ley 5811, se tiene en cuenta lo siguiente:
ANTIGÜEDAD REGISTRADA | DÍAS A OTORGAR |
mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años | catorce (14) días corridos |
supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años | veintiún (21) días corridos |
supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años | veintiocho (28) días corridos |
mayor de veinte (20) año | treinta y cinco (35) días corridos |
En vista de lo expuesto, a modo de ejemplo si un agente se enfermó 10 días y posee una antiguedad «registrada» de 5 años solo cuenta con 14 días para tomarse vacaciones, por lo tanto si se toma en cuenta el periodo real de inactividad escolar que va desde el 2 de enero al 10 de febrero, para el caso del docente frente a alumnos, tal periodo es superior a la cantidad de días de descanso que le corresponden por ley y por tal motivo, por más que gestione su vacaciones no gozadas, el dictamen no será a su favor ya que los 10 días de enfermedad no interrumpieron su periodo legal de vacaciones.
ACLARACIONES
- Las Vacaciones No gozadas corresponden cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio.
- Vale destacar el concepto de antigüedad “registrada” pues cuando el agente, en especial, si es suplente, no ha informado su antigüedad en tiempo y forma en la oficina de legajos, no se le computarían los días correctos al momento de otorgamiento del beneficio de vacaciones no gozadas.
- El periodo de licencia por maternidad (Art.54 ley 5811) aunque abarque todo el periodo de receso escolar, no es considerado como «enfermedad» para luego reconocer «vacaciones no gozadas».
- Las guardias «pasivas», no son tenidas en cuenta para vacaciones no gozadas.
- Cualquier otra duda sobre lo que se toma en cuenta o no, llamar a la Subdirección de Personal de la DGE al 261- 4492713.
- Si el agente es celador, le corresponde al Superior Jerárquico inmediato otorgarlo.
- Si el agente es Docente, se gestiona ante la Subdirección de Personal de la DGE.
Los celadores q estamos trabajando y nos enfermamos si nos corresponde , porque no somos como los docentes , nosotros tenes vacaciones según la antiguedad , y si estamos trabajando NOS CORRESPONDE
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Cuando se abonará el último pagó de la.beca
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Hola se pierde el ítem aula ?
Y una vez que me notifican que puedo hacer uso de tal licencia cuanto tiempo tengo para poder usarla?
Gracias
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Hola, hasta que fecha del año en curso se puede tomar la lic. por art. 38 ya aceptada y otorgada?? y con cuantos días de anticipación se comunica al superior jerárquico??
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Hola, estuve con licencia por enfermedad crónica ( cáncer) desde 2014 hasta febrero 2020.
No sabía que podía hacer uso de vacaciones.
Puedo tomarlas durante este año? Gracias!
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Buenas tardes. Cdo uno está por jubilarse cómo se hace con las vacaciones no gozadas?
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quisiera saber cuanto tiempo tenemos los celadores para tomar nuestras vacaciones no gozada por enfermedad laboral . . .me dicen que sólo el año en curso pero si por operación no se puede entonces se pierden?
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