Se ratifica por decreto el criterio de continuidad de suplentes por cambio de artículo

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la norma legal que homologa una paritaria del año 2018 en donde se acuerdan varios puntos, entre ellos el criterio de continuidad pedagógica del personal suplente en cualquiera de los grados del escalafón del sistema educativo.

Por medio del decreto N°160/2020 se ha homologado la paritaria no salarial del 19 de diciembre de 2018 ya que, según el Gobierno, resulta procedente a fin de que el acuerdo, adquiera las características de fuerza normativa.

CONTINUIDAD POR CAMBIO DE ARTÍCULO

Si bien el estatuto docente por medio de su decreto reglamentario (313/85) en su artículo 263, detalla que …«Para el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un ciclo lectivo, en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad en la designación el suplente que se haya desempeñado en el cargo»… en el transcurso del tiempo, según la costumbre, cada autoridad escolar le ha dado diversas interpretaciones o no han sabido como aplicar la norma en situaciones análogas y a veces lo más simple ha sido dar baja al suplente y realizar un nuevo llamado a suplencia.

Por ello mediante el decreto 160/2020 en el punto 4, se acuerda aplicar el «criterio de continuidad» basado en la Resolución 046 de Educación Primaria del año 2013, haciéndolo extensivo a todos los niveles y modalidades del sistema educativo a excepción del Nivel Superior.

Esto significa que si un suplente reemplaza a un titular por un determinado artículo del régimen de licencias y este luego prosigue con otro tipo de licencias o la situación de revista cambia porque el titular se jubila, traslada o renuncia dejando el cargo vacante, el suplente tendrá la prioridad de continuidad para tal suplencia. (Debiendo ser desplazado obviamente por la aparición de un titular, informe negativo del superior jerárquico o no cumplir algún requisito establecido de la normativa vigente.)

Vale destacar que el criterio de continuidad por cambio de artículo ya se venía aplicando desde diciembre de 2015 prácticamente en todos los niveles y modalidades por las autoridades de la DGE, pues ha quedado plasmado en todas las resoluciones de continuidades de cada año, e incluso el año pasado la Junta Calificadora de Educación Secundaria publicó la Circular 2-JCMDES-19 en donde compartía el criterio de la paritaria que aún no había sido homologada.

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6 comentarios en “Se ratifica por decreto el criterio de continuidad de suplentes por cambio de artículo

  1. Hola Mike, mi consulta es si corresponde llamar al reemplazante si el titular de las horas se tomo dos veces licencias….Nosé si soy clara pero la titular se tomo licencia un mes, fue reemplazada y luego vuelve. pero en diciembre toma licencia de vuelta…corresponde llamar al reemplazante que estuvo antes?.. ( es una escuela orientada). Gracias

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  2. buenos días quisiera saber si una suplente cumple los 30 dias en el cargo y vuelve el titular por 5 dias y luego cambia el articulo de 40 a jubilación. Corresponde la continuidad o traslado transitorio ( si estuviera alguien a la espera)

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  3. Qué documentación se debe presentar para las continuidades ya dispuestas?
    En mí escuela nos enviaron el correo de la escuela y nos pidieron que enviemos la documentación para las continuidades, pero no aclaran cuáles documentaciones…

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  4. Me consulta es la siguiente, yo fui designada como suplente, en hs de Matematica, este año el 27/02/23, por padron 2022; resulta que al llegar padron nuevo a la institución ,el 17/03/2023, la colega ubicada en primer lugar, en el mismo area,esta reclamando las hs, solicitando que se realice la designacion respetando padron 2023.
    Yo quisiera saber si por continuidad didactica me corresponde las hs? Porque si se respeta art del estatuto donde indica que: Para el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un periodo lectivo, en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad por continuidad didactica en la designación el suplente que se haya desempeñado en el cargo»… y por calendario escolar, donde indica que cada periodo escolar inicia el 07/02 y culmina el 28/2 del año siguiente….la designacion de dicha suplencia abarca el periodo escolar 2022, ya que la titular toma licencia a partir del 27/02.
    ¿Es asi ? O ¿Estoy equivocada?

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