El Ministerio de Trabajo dispuso que mientras dure el receso de verano en las escuelas en todas las jurisdicciones, se interrumpe temporalmente la dispensa que solían utilizar los padres para el cuidado de hijos menores escolarizados.
En el mes de marzo cuando se suspendieron las clases presenciales en todas las jurisdicciones del país y por medio de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo de la Nación se resaltaban los grupos de riesgo y en su Artículo 3º consideraba «justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.»
Sin embargo la razón de esa dispensa era por la suspensión de clases presenciales, por ello en el Boletín Oficial se publicó recientemente la Resolución 1103/2020 en donde destaca:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.