Docentes en cambio de funciones podrán concursar para la Concentración

La DGE convoca a concurso exclusivamente a docentes en cambio de funciones para concentración de tareas por traslado de horas cátedra y/o cargos. El presente concurso se realiza en el marco de los concursos de horas cátedra y/o cargos del Nivel Secundario.

Una vez que concluya la instancia del concurso abierto de Concentración para el Acrecentamiento y/o Traslado y antes de que se produzca el Concurso de Ingreso en el nivel secundaria, se realizará el movimiento exclusivo para los docentes en cambio de funciones.

El Concurso para los docentes en cambio de funciones, surge a raíz del Acta Acuerdo Paritaria No Salarial de fecha 11 de agosto de 2021 el Gobierno Escolar y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) en donde se estableció la realización de movimientos del Nivel Secundario: movimiento de concentración por acrecentamiento y traslado.

Para poder participar del concurso, deberán inscribirse en el formulario habilitado del 1 al 7 de abril de 2022

DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCURSO
Sobre la instancia única del Concurso:

1-La presente convocatoria tiene una única instancia:
Concurso Abierto por Áreas de Jurisdicción Provincial, modalidad virtual sincrónica.

Sobre las condiciones para participar:

2- Podrán participar del concurso los/as docentes titulares en cambio de funciones que cumplan con los siguientes requisitos:
● Que se encuentren en función Activa.
● Que tengan título [Decretos N° 1237/01 y N° 2460/07].
● Que tengan Bono de Puntaje 2018.
● Que se encuentren encuadrados/as en la Ley de Incompatibilidad N° 6929 y su Decreto Reglamentario N° 285/2002.
● Que no se encuentre en calidad de infractor/a por falta de emisión del voto.

3- Quedan excluidos de participar en el presente concurso:
● Los/as docentes que no cumplan con los requisitos del punto 2.
● Los/as docentes bajo sanción [de acuerdo con lo establecido en el Artículo 107° del Decreto N° 313/85, modificado por el Decreto Provincial N° 3472/86].


Sobre la inscripción personal al Concurso por parte de los/as docentes en cambio de funciones

4-La voluntad de participar en el Concurso de concentración de docentes en cambio de funciones será expresada mediante la inscripción personal a través de un enlace que será dispuesto por la Dirección General de Escuelas en los plazos que las Juntas Calificadoras establezcan. El enlace será ampliamente difundido por diferentes medios (GEM, Portal educativo, comunicaciones oficiales de las Juntas Calificadoras, entre otros). La inscripción tendrá carácter de declaración jurada.


Sobre la definición de la fecha de actualización de la antigüedad

5-Para todos los cómputos de antigüedad, se toma como fecha límite en el presente concurso el día 30 de junio de 2021.


Sobre los principios del Concurso

6-Son criterios rectores del concurso:
● Agilidad para los/as participantes.
● Transparencia del concurso.


Sobre la elaboración del orden de méritos

7-La elaboración del orden de méritos es una atribución de las Juntas Calificadoras de Méritos. Se realizará siguiendo las pautas de la normativa vigente, siguiendo el criterio operativo de elaboración de dos órdenes de méritos. Uno propio de la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y otro para las Juntas Calificadoras de Méritos de Educación Secundaria y de Educación Técnica y Trabajo, cuyo criterio a tener en cuenta será:
● La antigüedad del/de la docente como titular en cada modalidad.

Sobre la metodología para resolver reclamos de antigüedad/puntaje

8-Las Juntas Calificadoras de Méritos definirán la metodología para resolver los reclamos.


Sobre los plazos legales para resolver los reclamos del orden de méritos provisorio

9-De acuerdo con las normas vigentes, una vez publicado el orden de méritos provisorio, los/as docentes podrán presentar los reclamos en el siguiente plazo:

  • 15 (quince) días hábiles.

Sobre la publicación del orden de méritos definitiv

10-Al momento de la publicación del orden de méritos definitivo serán utilizados los medios disponibles (GEM, Portal Educativo) para dar la más amplia difusión y con el fin de garantizar la agilidad y la mayor transparencia posible.


Sobre el porcentaje de vacantes

11-A los efectos del presente concurso se utilizará el remanente de las horas y cargos vacantes disponibles que lleguen hasta el 80 % luego de consumidas las vacantes en el acrecentamiento de titulares en su instancia cerrada y abierta.


Sobre el ofrecimiento de las vacantes

12-Las vacantes se ofrecerán sin horario, especificando sólo el turno.


Sobre la fecha de alta

13-La fecha de alta será el 15 de julio de 2022.


Sobre la entrega de volantes

14-Las Juntas Calificadoras de Méritos de Educación Secundaria, Educación Técnica y
Trabajo y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos entregarán al/a la participante un volante una vez concluida la instancia.


Sobre la liberación de las horas y /o cargos

15-Una vez liberadas las horas cátedra y/o cargos titulares por algún movimiento, el/la Docente pierde todo derecho sobre las mismas, ya que éstas pasan a integrar las vacantes ofrecidas.


Sobre el ofrecimiento según las competencias de cada título

16.Los ofrecimientos serán estrictamente según las competencias de cada título, estipuladas en el Bono de Puntaje vigente. La excepción del presente punto será cuando el ofrecimiento se haga a personas con título supletorio en cuyo caso solo se ofrecerá el mismo espacio curricular. [último párrafo del Artículo 9° del Decreto Provincial N° 2232/1989].


Sobre la renuncia a horas cátedra titulares en la participación del concurso

17-A los efectos de facilitar la concentración los/las docentes participantes podrán renunciar a las horas cátedra titulares y/o a las obtenidas en el mismo momento del concurso por alguno de los movimientos: traslado, permuta y concentración.


Sobre el encuadramiento en la Ley de Incompatibilidad

18-Al momento del ofrecimiento, el/la docente deberá presentarse encuadrado en la
normativa vigente sobre incompatibilidad horaria, considerando todas las horas y/o cargos cualquiera sea la jurisdicción, el nivel y el carácter de los mismos (titular, suplente, contratado, ejercicio privado de la profesión) Ley Provincial N° 6929 y su Decreto Reglamentario Nº 285/2002, en caso contrario no podrá participar del concurso.


Sobre la modificación del ítem zona

19-El porcentaje del ítem zona se adecuará al porcentaje de zona vigente del establecimiento donde se produzca la concentración [Artículo 4° de la RIT-2019-2399-GDEMZA-DGE].

Sobre los hitos que componen el Concurso

Con el objeto de tener una idea completa sobre el concurso en su integralidad, se
enuncian de modo no exhaustivo los hitos que conforman la instancia:


A) INSTANCIA ÚNICA

  1. Inscripción personal al Concurso por parte de los/as docentes titulares en cambio de funciones
  2. Publicación del orden de méritos provisorio
  3. Plazos para presentación de reclamos
  4. Resolución de reclamos por parte de las Juntas
  5. Publicación del orden de méritos definitivo
  6. Publicación de las horas cátedra y cargos vacantes
  7. Organización y convocatoria por áreas por parte de las Juntas
  8. Ofrecimiento según el orden de méritos
  9. Finalización de la instancia del Concurso de cambio de funciones

Sobre el alcance del Concurso para Docentes en Cambio de Funciones

21-Los/as docentes en cambio de funciones inscriptos/as en el Concurso tendrán derecho a:
● Trasladar horas cátedra y/o cargos para concentrar tareas.
● Concentrar dos cargos de igual escalafón que posean en distintas escuelas en este
momento.
● Concentrar 2 (dos) cargos de distinto escalafón que posean en distintas escuelas (en diferentes turnos y teniendo en cuenta la normativa vigente en cuanto a incompatibilidad).
● Concentrar 1(un) cargo de una escuela y horas cátedra de otra.
● Permutar con docentes de otros establecimientos educativos horas cátedra y/o cargos.

Sobre las situaciones no previstas

Las situaciones emergentes y no previstas en el presente anexo serán resueltas mediante instructivos de las Juntas Calificadoras intervinientes.

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4 comentarios en “Docentes en cambio de funciones podrán concursar para la Concentración

  1. Si una hace varios años que no saca el bono de puntaje,ya que con cambio de funciones no puedo tomar algún cargo y otra no queda claro si la zona debe ser la misma o menor de la escuela donde está.gracias

    Me gusta

  2. Buenos días, soy Darío, docente de la pcia de Bs As.
    Yo tengo la posibilidad de cambiar funciones, pero tengo solo 10 mod titulares y un cargo prov.
    Si acepto el cambio, puedo incrementar de alguna forma las horas titulares? Agradezco tú respuesta, saludos.

    Me gusta

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