La DGE publicó la norma que suspende temporalmente la acreditación del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre de la escolaridad obligatoria en sus niveles y modalidades, se disponen instrucciones y orientaciones para cada nivel obligatorio y sus modalidades respecto a la forma en que se desarrollará el proceso de seguimiento a las trayectorias educativas, mientras dure el aislamiento social.
Por medio de la Resolución 804, la DGE modifica parcialmente el calendario escolar 2020 dejando sin efecto las fechas de cierre del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre proyectadas para el ciclo lectivo en curso y por la pandemia del coronavirus COVID-19, se resuelve la suspensión temporal de la acreditación del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre de la escolaridad obligatoria en sus niveles y modalidades, reguladas por los correspondientes regímenes académicos.
Ningún estudiante que curse como alumno regular en los niveles y modalidades de la educación obligatoria podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual al haber tenido algún impedimento para conectarse con los docentes o al haber sostenido con ellos una trayectoria educativa discontinua y de baja intensidad en el formato no presencial.
CRITERIOS PEDAGÓGICOS DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA EN TIEMPOS DE PANDEMIA
La resolución establece los siguientes criterios pedagógicos para orientar la evaluación educativa en tiempos de pandemia:
- Se deberá priorizar la evaluación atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir del diagnóstico y las actividades desarrolladas durante este periodo.
- El contexto de trabajo no presencial requiere focalizar en aprendizajes prioritarios a fin de fortalecer la tarea de los estudiantes y generar oportunidades de devolución y seguimiento.
- Para asegurar aprendizajes de calidad, los docentes deberán ofrecer a los estudiantes y/o a sus progenitores/adultos responsables, retroalimentaciones formativas, en que comunicarán la forma en que las actividades impactan en sus avances, mejoras y logros para que éstos puedan actuar en función de ellas mejorando sus aprendizajes.
Los docentes deberán cargar de forma obligatoria en el sistema GEM el seguimiento de las trayectorias escolares de sus estudiantes, acorde a las pautas de la resolución 804 y sus anexos, tomando en cuenta además lo establecido por los acuerdos institucionales.
Para el caso de aquellos estudiantes que sostienen satisfactoriamente su trayectoria educativa individual no presencial, se deberá consignar en el sistema GEM hasta el 3/07/2020, la información valorada de proceso, con notas.
MAS INFORMACIÓN PARA DESCARGA
ANEXOS POR NIVEL
Buenas tardes. Yo este año tomé titularidad en primaria. Quería saber para hacer un cambio de modalidad a cebja cuánto tiempo debo esperar. Desde ya, muchas gracias.
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Buenos días…necesito saber con quién puedo comunicarme por el tema de una cuota de alimentos.
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