Suplencias virtuales para los niveles: Inicial, Primario y Ed. Especial

La DGE publicó el protocolo para la modalidad virtual para los llamados a suplencias en los Niveles Inicial, Primario y Educación Especial, en el período comprendido durante el aislamiento social obligatorio por Covid -19, exclusivamente.

Por medio de la Resolución 1102 la DGE aprueba el procedimiento para llamados a suplencias en la modalidad virtual y digital, mediante el sistema GEM, para los niveles: Inicial, Primario y Educación Especial.

Para acceder a las suplencias los docentes aspirantes deberán cumplimentar la documentación establecida para tal fin en la reglamentación vigente. En lo referido al Certificado de Aptitud Psicofísica serán requeridos los que se encuentren comprendidos y regulados por la Resolución N° 029-DGE-2017 y Resolución N° 172-DGE-2017. Aquellos que se encuentren vencidos a partir del 20 de marzo de 2020 serán prorrogados excepcionalmente durante el periodo de aislamiento por el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional y provincial; una vez restablecidas las clases presenciales, deberán presentar el certificado apto válido dentro del plazo de 60 días.

Respectos a la duración de las suplencias , la norma detalla que los docentes cuyas altas sean, correspondientes a suplencias por Art. 61, 62 o cargo vacante, tendrán vigencia hasta la finalización del presente ciclo lectivo. Una vez que finalice el actual período de excepción, serán las Juntas Calificadoras de Méritos las encargadas de disponer dichos cargos con la finalidad de otorgar los traslados transitorios que pudieran corresponder, una vez iniciado el ciclo lectivo 2021.

PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO VIRTUAL DE SUPLENCIAS
A- NIVEL INICIAL Y PRIMARIA:

Espacio para la inscripción de llamados a suplencia
El docente deberá dirigirse a:
http// Intranet mendoza.edu.ar (introducir correo /contraseña). GEM PAD (Docentes).
Llamados
Postulación. (Ver momento de procedimiento punto 3).


Documentación Requerida a los postulantes para el llamado
La documentación deberá ser presentada en formato PDF o JPG (Excluyente) en un único
archivo, identificado con el nombre y apellido del docente.
a. Bono de Puntaje vigente con competencia para el espacio aspirado. (Excluyente).
b. Declaración Jurada WEB, vigente y actualizada según Resolución N° 1107/19.(Excluyente)
c. Certificado de Aptitud Psicofísica, vigente y correspondiente a la función a desempeñar.
(Excluyente).
d. D.N.I. (Excluyente).
e. Deberá constatar el aspirante que todos sus datos incluidos en el G.E.M. se encuentran
completamente actualizados, en especial sus datos de contacto (mail y número de teléfono).

Momentos del procedimiento

  1. Publicación del llamado.
  2. Postulación docente a las horas o cargos aspirados.
  3. Cierre de postulación: validación de la documentación de los docentes postulados y
    elaboración del orden de méritos.
  4. Validación de la documentación
  5. Devolución del orden de méritos y aceptación del docente de las horas o cargos
    ofrecidos.
  6. Inicio de la vía recursiva. (Impugnación).
  7. Acta volante
  8. Elevación del procedimiento y documentación ad referéndum de la Junta
    Calificadora de Méritos de la modalidad a la que pertenezca la escuela. (Art. 261,
    Decreto 313/85).

  1. Publicación del llamado
    Los llamados serán publicados por los medios, condiciones y formas dispuestos por la Resolución N° 1305/18 con una anticipación de 24 hs.
  2. Postulación docente a las horas o cargos aspirados
    Los docentes podrán postularse para cargo u horas aspirado cuatro (04) horas antes del hor ario publicado para efectuar el llamado y hasta el horario dispuesto para el mismo. El docente observará en el sistema la leyenda “postulado”.
    Los docentes postulados a horas o cargos, podrán darse de baja en cualquier momento hasta el ofrecimiento del mismo.
  3. Cierre de postulación
    Alcanzado el horario de la convocatoria del llamado, el sistema producirá el cierre impidiendo la inscripción de un nuevo postulante y la posibilidad de adjuntar nueva documentación. A partir de este momento la documentación presentada por los aspirantes quedará a disposición del responsable de la autoridad competente para su revisión y aceptación.
  4. Validación de la documentación
    La documentación presentada por los aspirantes será revisada por las autoridades competentes que corresponda, con el fin de ser consideradas para la elaboración del orden de méritos, observando la pertinencia necesaria.

La documentación requerida resulta excluyente como así también la no presentación o imposible lectura de cualquiera de los documentos importados en formato digital por el docente aspirante.

  1. Devolución del orden de Méritos (Modificado el 30/9/20 por Res. 2125)
    Por el término de 48 horas los postulantes verán en el sistema la leyenda “pendiente”, transcurrido el tiempo la autoridad expondrá a todos los participantes el orden de méritos con todos los aspirantes, donde se visualizará quiénes están en condiciones de participar y quiénes no, por no cumplimentar con los requisitos necesarios. Quien esté en primer término contará con un tiempo máximo de 10 minutos para optar y en caso de rechazar, dará lugar inmediatamente al segundo postulante y así sucesivamente hasta cubrir el llamado. El docente que no ingrese quedará automáticamente excluido del llamado.
  2. Inicio de la vía recursiva. (Impugnación).
    El acto administrativo podrá ser recurrido ante la dirección de la escuela por el docente que considere necesario dicha acción. El recurso deberá ser resuelto en esta instancia en los tiempos y formas dispuestas en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003, por la dirección de la escuela.
    Resuelta la primer instancia quedan abierta la vía recursiva, tal como lo indica la mencionada Ley.
    El docente podrá manifestar su decisión de recusar el acto administrativo, accionando el botón de impugnación.
  3. Acta Volante
    Durante el procedimiento de Otorgamiento de Suplencias, la autoridad a cargo deberá
    confeccionar Acta Volante, numerada, con fecha y todos los datos requeridos por la normativa vigente. Una vez finalizada, el directivo deberá firmarla en original y enviarla escaneada al correo electrónico del docente que optó.
    Al recibir el acta el docente deberá imprimir, firmar debajo haciendo constar su conformidad con el ofrecimiento, escanear y remitir nuevamente a la autoridad competente que lo guardará en formato PDF.
    Al finalizar el período de excepcionalidad, la autoridad que intervino deberá dejar constancia en el libro de archivo correspondiente al cargo ofrecido de la existencia de las actas volantes. (Número de actas, cargos ofrecidos, docente que optó)
  4. Elevación del procedimiento
    Finalizado el acto administrativo y cubierta la vacante la autoridad actuante procederá a armar un archivo con toda la documentación presentada.
    Dicha documentación será elevada a la Junta Calificadora correspondiente para su monitoreo y control sólo en caso de cargo jerárquico en los que habitualmente interviene la Junta.
    B- MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL
    En el caso de los ofrecimientos de la Modalidad Educación Especial se procederá con idéntico protocolo detallado en el punto A.
    En caso de habilitar tercera instancia, con carpeta de antecedentes, el docente deberá
    cumplimentar todos los requisitos previamente planteados, sustituyendo de su documentación el Bono de Puntaje por la carpeta de antecedentes correspondiente.

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10 comentarios en “Suplencias virtuales para los niveles: Inicial, Primario y Ed. Especial

  1. Hola buenas tardes quisiera saber donde se publican los llamados a suplencias de primaria????
    Porque los llamados para media los puedo ver en la página de GEM PAD y los publica la DGE como educacionales. Pero no he visto ningún llamado de primaria. Por lo que me pregunto si salen en otra página? Además el link de esta nota no funciona.
    Desde ya muchas gracias

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  2. Me gustaría saber como hacemos los docentes que por el momento no tenemos activada la opción docentes en el GEM ya que nunca trabajamos para la DE gracias.

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  3. Hola me gustaría entender la resolución 1102, soy suplente con artículo 61 desde hace dos años, está diciendo que tengo trabajo hasta el fin de ciclo de este año o es para los suplentes que tomaron este año.gracias

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