La DGE ha informado que se encuentra habilitado en el sistema GEM, el módulo para reclamos de agentes suplentes que deben ser «equiparados» según la normativa vigente. El plazo de reclamos por parte del agente y validación por parte de los directivos es hasta el 31 de agosto.
¿A quiénes corresponde cobrar la equiparación?
Si nos basamos en el acta paritaria y la Ley 9208, solo se menciona que se verían beneficiados del pago en los mismos términos que un titular, los agentes reemplazantes por los artículos 48, 61 y 62 de la ley 5811 como así también los cargos u horas vacantes y los celadores refuerzo.
En el día de la fecha, por medio de un comunicado en GEM, se informó que se encuentra disponible el módulo para reclamos de personal que debe ser equiparado.
Si bien la equiparación debería hacerse de forma permanente, para dar cumplimiento a la Ley 9208 con respecto a los suplentes que están dentro del grupo comprendido, la realidad es que no sucede con todos los casos y la instancia de reclamos, que se habilitó en enero de 2020 constaba de dos pasos: El reclamo del agente desde GEMPAD y luego la validación del reclamo por parte del directivo, es decir que participaban tanto el agente involucrado y luego el directivo.
En este sentido si bien la instancia del módulo de reclamos para los agentes siempre ha estado habilitada, el módulo para que los directivos dieran curso a los reclamos se encontraba inactivo, por este motivo cobra relevancia que desde hoy se ha vuelto a habilitar la opción para que los directores de cada escuela puedan informar situaciones que deben regularizarse acorde a la Ley 9208.
Esta nueva instancia se logra por un acuerdo del sindicato en la paritaria no salarial del 18 de agosto pasado.
Según el comunicado de GEM la fecha para reclamar y validar es hasta el 31 de agosto.

El beneficio no es para todos los suplentes, sino para los siguientes casos:
- Cargo u horas vacantes.
- Suplencias por art.48: Cuando el suplente reemplaza a un titular que se encuentra en cambio de funciones. (Estas licencias suelen ser largas, mientras dure la patología que originó la situación de revista y el dictamen de Junta médica)
- Suplencias por art.61: Cuando el agente reemplaza a un titular por licencia de mayor jerarquía. Se trata de los titulares que se encuentran en un cargo de un rango superior en el escalafón docente, como por ejemplo cargos directivos o como funcionarios y por lo tanto hacen reserva de empleo sin goce de haberes.
- Suplencias por art.62.: Cuando el agente reemplaza a un titular que hace uso de licencia gremial.
- Celadores refuerzo.
1- RECLAMO VÍA GEMPAD
Los docentes y celadores podrán realizar el reclamo de Equiparación Salarial desde el botón “Reclamos Equiparación Salarial Reemplazantes” disponible el módulo “Docentes” en GEM PAD.

Llegado a este punto entonces del docente o celador debe ingresar a su cuenta PAD y le va a aparecer el botón “Reclamos Equiparación Salarial Reemplazantes”, una vez que haga clik, aparecerá el listado de horas o cargos y tendrá la opción de ingresar a cada uno de ellos y los casos habilitados iniciar el reclamo correspondiente.
El sistema solicitará que cargue los datos necesarios para dar curso al reclamo, tales como el motivo de la suplencia y deberá elegirse entre la opciones contempladas por la ley 9208, a saber: arts.48,61,62 y vacante o en el caso particular de celadores, se puede tratar de la opción «celador refuerzo».

Luego se concluye con otros datos necesarios y se deberá guardar lo cargado.
2- VALIDACIÓN DE RECLAMOS QUE DEBE REALIZAR LA ESCUELA
EL reclamo generado por el docente o celador, deberá ser validado por la escuela implicada, desde el módulo “Reclamo Equiparación Salarial Reemplazantes” disponible en el Escritorio del Rol Escuela. Es decir que el Director deberá validar la información suministrada por el agente que reclama la equiparación.

Desde este módulo también será posible efectuar el reclamo por el docente quedando el mismo verificado al realizarse por la Escuela.

Es importante que el personal directivo o asignado para las validaciones lo realice hasta el 31 de agosto, ya que esa es la fecha limite según comunicado de GEM.
En diciembre pasado me recibí de Profesora de educación secundaria en Química, en el IES de Tupungato. Actualmente vivo en Buenos Aires por el trabajo de mi marido. El problema es que mi título no llega. Ya pasaron casi 8 meses, y por lo que leí en la ley de educación no puede tardar más de 2 meses. La excusa es retraso por la.pandemia, pero a mis compañeros que se recibieron antes les pasó lo mismo. Yo no puedo buscar trabajo porque en otra provincia si o si necesitas registrar el título. Vos me podrías decir que puedo hacer, por favor!
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Hola! Yo ingresé a trabajar el 17 de Agosto, es cargo Vacante, deberia reclamar la equiparación?
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Buenas tardes una consulta, cuando se abre el bono 2022?
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Se sabe algo del aguinaldo a suplentes?
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El reclamo se podía hacer hasta el 31 inclusive? Porque entré hoy ,31 de agosto y no me sale la opción en el Gem pad para el reclamo
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