Ante el inminente concurso de Concentración para el acrecentamiento y/o traslados, la Dirección de Educación Técnica y Trabajo ha publicado la norma legal referida al bloqueo de horas y cargos en la modalidad Técnica.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 222/21 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo en lo referido al bloqueo de horas y cargos para el concurso de movimiento docente en secundaria. En donde por un lado según expresa la norma, la Dirección de Técnica y Trabajo quiere reconocer la trayectoria y servicios de sus agentes y por ello hará excepciones con los los suplentes que estén próximos a recibirse y/o a jubilarse según los alcances de la resolución publicada.
BLOQUEO DE HORAS Y CARGOS
La norma legal publicada dispone para el Concurso para Concentración de tareas docentes por Acrecentamiento y/o Traslado de horas cátedras semanales y/o cargos, para las instancias: a) Concurso Cerrado por Establecimiento y b) Concurso Abierto por Áreas para Escuelas Técnicas de la Jurisdicción Provincial de los espacios curriculares que integran las áreas de la 10 a la 15 y 24 que se encuentren informados por las escuelas, como vacantes, al 30/06/2021 y que no sean objeto de excepción en los sucesivos artículos.
Sin embargo se exceptúa para el presente concurso, los espacios que a la fecha se encuentran bloqueados y aquellos cargos u horas de docentes que se encuentra en proceso de titularización, con expediente formado, en la Comisión Mixta de Titularización debiendo estos continuar en la misma condición de bloqueo.
También se producirá el bloqueo de los cargos u horas que hayan sido tramitados por los/as docentes y presentado la documentación requerida para el caso, a través de las escuelas y éstas por ante la Junta Calificadora de Méritos de Educación Técnica y Trabajo, y se encuadren en las siguientes situaciones aclaradas a continuación y reúnan las condiciones que se detallan para cada caso:
a) Docentes suplentes, en cargo y/o horas cátedra vacante de la modalidad técnica, que se encuentran cursando el profesorado al 30/06/21; con más de 4 (cuatro) años de antigüedad en el desempeño del cargo u horas cátedra de las áreas técnicas de 10 a la 15 y 24 de:
a.1. El último año del plan de estudio, del “Profesorado de Educación Secundaria de la Modalidad Técnico Profesional en Concurrencia con Título…”, de la modalidad con incumbencia en áreas técnicas de 10 a la 15 y 24.
El bloqueo para los casos contenidos en este apartado, se extenderá hasta las mesas especiales de abril de 2.022, produciéndose la liberación inmediata de las vacantes con mira a los concursos estatutarios previstos para el ciclo lectivo 2.022.
a. 2. El “Profesorado de…” de las diferentes casas de estudio, relacionados específicamente con la modalidad técnico profesional con incumbencia directa en áreas técnicas de 10 a la 15 y 24.
El bloqueo para los casos contenidos en este apartado, se extenderá hasta la finalización de sus estudios, según plan de estudios y hasta un año de gracia.
El año de gracia obedece, a la obtención del título (formato papel) y tramitaciones de rigor para la obtención del bono. La no presentación del certificado de título/analítico en trámite y/o título/analítico provisorio, ante la junta, faculta a esta para producir la liberación, espontanea y sin más trámite, de la vacante con miras al concurso a efectuarse para ese año.
La Junta Calificadora de Méritos de Educación Técnica y Trabajo arbitrará para estos docentes la entrega del bono de la modalidad técnico profesional a la que corresponda, debiendo el docente iniciar los trámites y cumplimentar los requerimientos de rigor para la obtención del bono.
b) Docentes suplentes en cargos vacantes, de la modalidad técnica en espacios de las áreas técnicas de 10 a la 15 y 24, con más de 5 (cinco) años de antigüedad en el cargo y/o horas cátedra, y que se encuentre a 4 (cuatro) años de acogerse al beneficio previsional.
El bloqueo para los casos contenidos en este apartado, se mantendrá hasta el momento de cumplida la edad establecida para acogerse al beneficio previsional; según la legislación vigente a la publicación de la presente resolución.
c) Docentes suplentes que posean título profesional de grado universitario / superior; se desempeñen en cargos u horas cátedra de espacios curriculares de las áreas de la 10 a la 15 y 24 que; con más de 5 (cinco) años de desempeño en el cargo; hayan realizado y finalizado el profesorado y cuyo título obtenido no haya sido objeto de codificación, categorización y estudio de competencia.
El bloqueo para los casos contenidos en este apartado, tendrá una duración máxima de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que contengan los títulos objeto de estudios, que dieron lugar al bloqueo.
La Junta Calificadora de Méritos de Educación Técnica y Trabajo arbitrará para estos docentes la entrega del bono de la modalidad técnico profesional a la que corresponda, debiendo el/la docente iniciar los trámites y cumplimentar los requerimientos de rigor para la obtención del bono.
DESBLOQUEO DE HORAS Y CARGOS
Por otra parte la resolución en su artículo 4º indica el desbloqueo con el objeto de que participen del concurso convocado:
a. Cargos de Maestro de Enseñanza Práctica y Ayudante de Trabajos Prácticos; ambos en condición de vacante y que integren los espacios curriculares de las áreas de la 10 a la 15 y 24, cuya liquidación se realice por régimen de cargo y que no sean objeto de las excepciones dispuestas en la norma.
b. Horas de Prácticas Profesionalizantes, según Resolución 2021-195-E-GDEMZA-DETYT#DGE y detallados en su anexo.
c. Horas cátedra de los espacios curriculares de las áreas de la 10 a la 15 y 24 que no sean objeto de las excepciones dispuestas en la norma.
La Junta Calificadora de Méritos de Educación Técnica y Trabajo realizará la exigencia de certificaciones complementarias para el concurso invocado en la presente resolución para los espacios curriculares del área técnica, en la Escuela N°4-106 dispuestos por la Administración Nacional de Aviación Civil –Argentina, contenidos en el RAAC / DNAR.