La nueva norma legal dispone cambios para el ciclo 2022 en lo referido a la asistencia a jornadas docentes y prioridad sobre actividades que se realizarán de forma simultanea.
La nueva resolución del Calendario Escolar 2022 en las disposiciones generales realiza un ajuste sobre el procedimiento asistencia a las jornadas docentes, orden de prioridades sobre actividades y también recuerda sobre la no obligatoriedad de reuniones de personal fuera del horario de trabajo del agente.
Jornadas institucionales
Las jornadas institucionales siempre han sido obligatorias y por lo general algún memo o circular recordaba el procedimiento a seguir para cada caso, pero esta vez ya se detallan las pautas a seguir por medio de una resolución, tal como aparece en las disposiciones generales:
Las Jornadas Institucionales que se realicen durante el Ciclo Lectivo 2022, deberán contar con la participación obligatoria de todo el personal de la institución según declaración jurada. En caso de que los días en que se realicen las jornadas y el/la docente no deba presentarse en el establecimiento, deberá informarse fehacientemente de los acuerdos realizados durante las mismas. Las instituciones educativas deberán instrumentar alternativas en los formatos y dispositivos a fin de lograr la mayor participación posible.

A continuación un breve video explicativo sobre el tema:
Reuniones del personal docente
Las reuniones del personal docente se ajustarán a las siguientes indicaciones:
●Es atribución del personal directivo realizar la convocatoria en día y hora que no afecte la prestación del servicio educativo destinado a los/as estudiantes.
● Las reuniones generales o parciales de docentes y las de áreas curriculares se realizarán en horario que no provoque ni suspensión de clases, ni ausencia de los/as docentes. La escuela deberá garantizar y organizar la prestación de servicio con los diferentes actores institucionales.
● Cuando un/a miembro del personal directivo, docente o administrativo ocasionalmente deba cumplir dos “actividades escolares” simultáneamente en distintos establecimientos, asistirá a uno y no se le computará inasistencia en el otro. A tal efecto deberá anunciar con al menos 36 horas de anticipación su ausencia y presentar posteriormente dentro de las 36 horas a la autoridad correspondiente el respectivo comprobante.
En los casos excepcionales, donde se superpongan dos actividades escolares, se
observará el siguiente orden de prelación:
- Integración de comisiones examinadoras de todos los niveles y modalidades.
- Dictado de clases.
- Participación en Jornadas Institucionales de Formación Docente.
- Convocatoria de Autoridades del Gobierno Escolar.
- Asistencia a reuniones de personal y otras jornadas.
Es decir que ahora se incorpora el detalle de avisar con 36 horas de anticipación en caso de ausencia y se ajustó el orden de prelación.
Por otra parte la norma recuerda que:
● Los/as Rectores/as o Directores/as procurarán evitar que las reuniones de personal o la integración de mesas examinadoras interfieran en las actividades de aquellos/as docentes que se encuentran a cargo directo de estudiantes, procurando respetar el horario de la declaración jurada de las obligaciones en otra institución/modalidad/nivel.
● Cuando las reuniones de personal fuesen convocadas fuera del horario de prestación de servicios la inasistencia a las mismas no incurrirá en descuento de haberes ni tendrá efectos sancionatorios (Punto 2, Acuerdo Paritario fecha 10 de septiembre de 2019).
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● Cuando las reuniones de personal fuesen convocadas fuera del horario de prestación de servicios la inasistencia a las mismas no incurrirá en descuento de haberes ni tendrá efectos sancionatorios (Punto 2, Acuerdo Paritario fecha 10 de septiembre de 2019).
De este punto, necesitaría saber dónde encuentro el acuerdo paritario fechado el 10/09/2019… Lo busqué y no lo encontré…
Muchas gracias.
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