La DGE publicó una nueva norma que ratifica lo ya dispuesto por Decreto, en lo referido a la movilidad que pueden realizar los docentes de secundaria entre las diferentes modalidades en vista de la instancia abierta del concurso de Concentración para el Acrecentamiento y/o Traslado.
La DGE publicó una nueva rectificatoria referida al concurso de Concentración para el Acrecentamiento y/o Traslado que en realidad lo que hace es ratificar el criterio superior ya existente por el Decreto 852/14, a saber que los docentes del nivel secundario pueden acceder a la movilidad entre las diferentes modalidades: Orientada, Técnica y Adultos.
Por medio de la Resolución 476/22 el Gobierno Escolar realiza cambios en el anexo de la Resolución 3329/21 y de esta manera la norma legal referida al concurso ante el inminente comienzo de la instancia abierta.
Ajustes en la norma legal
La Resolución 476/22 ahora detalla: Rectifíquese parcialmente el contenido del Anexo de la RESOL-2021-3329-E-GDEMZA-DGE, en el apartado III, acápite titulado “Sobre la elaboración del orden de mérito provincial provisorio”, integrado por los puntos 43, 44 y 45:
Donde dice:
“Sobre la elaboración del orden de mérito provincial provisorio
43. El Orden de Mérito Provincial Provisorio será elaborado por la Junta Calificadora de Méritos que corresponda y será comunicado mediante el Sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM) y el Portal Educativo teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
44. Para el acrecentamiento, la concentración y el traslado de horas cátedra:
● Título docente, habilitante y/o supletorio, siendo excluyentes entre sí.
● Antigüedad para el Nivel Secundario Provincial.
● Bono de Puntaje vigente 2018 (emisión general).
La paridad entre aspirantes se definirá por antigüedad en la docencia en el nivel secundario provincial y en caso de persistir, la antigüedad total en la docencia.
45. Para la concentración y el traslado de cargos:
● Antigüedad en el cargo, en el establecimiento
● Antigüedad total en la docencia de nivel medio provincial, en caso de paridad.
[Artículo 9°, punto II del Decreto Provincial N° 2232/89]”.
Debe decir:
“Sobre la elaboración del orden de mérito provincial provisorio
43. El Orden de Mérito Provincial Provisorio será elaborado por la Junta Calificadora de Méritos que corresponda y será comunicado mediante el Sistema de Gestión Educativa Mendoza (GEM) y el Portal Educativo teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
44. Para el acrecentamiento, la concentración y el traslado de horas cátedra:
● Título docente, habilitante y/o supletorio, siendo excluyentes entre sí.
● Antigüedad en la modalidad.
● Bono de Puntaje 2018.
● Antigüedad docente total.
45. Para la concentración y el traslado de cargos:
● Antigüedad en el cargo.
● Antigüedad total en la docencia de nivel medio provincial, en caso de paridad.
[Artículo 9°, punto II del Decreto Provincial N° 2232/89]”.
INSTANCIA ABIERTA 2022
Se recuerda que hasta el 29 de marzo se recibirán los reclamos referidos al orden de méritos provisorio.
Existen dos Ordenes de Méritos Provisorios:
a Uno para escuelas Secundarias Orientadas y de Educación Técnica y Trabajo
b. Otro para escuelas de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Para la elaboración del Orden de Méritos se tiene en cuenta:
a Categoría de Titulo
b. Antigüedad en la modalidad
c. Puntaje de Bono
d. Antigüedad total
VER ORDEN MERITOS PROVISORIO SECUNDARIA ORIENTADA Y TECNICA
VER ORDEN DE MÉRITOS PROVISORIO DE JOVENES Y ADULTOS
RECLAMOS
El periodo de reclamos se extenderá desde el 8 de marzo de 2022 hasta el 29 de marzo de 2022, durante 15 días hábiles, según establece la Ley de Procedimiento Administrativo 9003. A las 23.59 hs del dia 29 de marzo el periodo de reclamos cerrará indefectiblemente,
Los docentes que deseen reclamar deberán hacerlo de manera virtual SOLO SE ATENDERÁN RECLAMOS ELEVADOS MEDIANTE EL FORMULARIO ON LINE ESTABLECIDO ESPECIFICAMENTE PARA ESTE FIN. Se han creado dos formularios independientes, uno para cada Orden de Méritos, según modalidad permite más de un reclamo por docente.
a. Solo podrá enviar el formulario de reclamo una vez. El sistema no permite mas de un reclamo por docente.
b. Para reclamos sobre antigüedad el docente deberá contar con el Formulario 044 ( formulario que emite Legajos de la DGE de forma exclusiva al personal docente titular) que se debe gestionar la emisión que realiza exclusivamente la Ventanilla Única. Cuando se gestione, se puede hacer online, en la «DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE solicitar FORMULARIO 044 con la antigüedad calculada al 30/06/2021.
ACCEDER A TRAMITE EN VENTANILLA UNICA
c. Quienes deseen reclamar por errores en el Orden de Méritos, o por encontrarse comprendido en el punto 20 del anexo I de la Res. Nro. 3329/DGE/21, de Escuelas Secundarias Orientadas y de Educación Técnica y Trabajo, deberán hacerlo a través del siguiente link
FORMULARIO RECLAMOS SECUNDARIA ORIENTADA Y TÉCNICA
Antes de completar el formulario deberán leer todo el texto inicial con las indicaciones correspondientes. Al finalizar la carga deberán asegurarse de enviar el formulario.
Quienes deseen reclamar por errores en el Orden de Méritos o por encontrarse comprendido en el punto 20 del anexo I de la Res. Nro. 3329/DGE/21 de Escuelas de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos deberán hacerlo a través del siguiente link:
FORMULARIO RECLAMOS DE JÓVENES Y ADULTOS
Antes de completar formulario deberán leer todo el texto inicial con las indicaciones correspondientes. Al finalizar la carga deberán asegurarse de enviar el formulario.
Las Juntas Calificadoras de Méritos publicarán el Orden de Méritos Definitivo una vez que hayan procesado todos los reclamos recibidos.
El cronograma para la realización de la instancia de Concurso Abierto por Areas se informará oportunamente.
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Mike podes aclarar si hay algún tipo de prioridad para el docente que presenta discapacidad? gracias.
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gracias
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