A raíz del debate generado por el bono sujeto a presentismo que se ofrecía en paritarias 2022 a los estatales de Mendoza, se detalla a continuación lo relevante sobre uso de licencias docentes y en qué casos se aplican descuentos.
El ofrecimiento de un «bono sujeto a presentismo» que finalmente no llegó a ser, generó inquietudes y muchas consultas sobre cuándo se aplican descuentos al hacer uso de licencias. Por este motivo el Secretario Mike repasa algunos puntos a tener en cuenta sobre el Regimen de licencias y beneficios laborales regulados por la normativa vigente.
Licencias con goce de haberes
Respecto a licencias basadas en la Ley 5811, las que implican goce de haberes son destinadas para el personal titular, sin embargo luego de un acuerdo paritario (Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44), los suplentes en cargo u horas vacantes al igual que los que reemplazan a un titular por los artículos 52,53 y 61, son los únicos casos de reemplazantes que gozan de licencias pagas.
A modo de ejemplo, cualquier suplente podría tomar una razón particular (Licencia por art.50/9) o varios días por enfermedad (art.40) pero se le descontarían los días ausentados a excepción de los suplentes en cargo vacante o que reemplazan a un titular por los artículos 52,53 y 61.
Las únicas excepciones en donde se cubre siempre con licencia paga a todo suplente sin importar el motivo de reemplazo, es cuando ocurre un accidente de trabajo (Art.44) o en el caso de las mujeres que por embarazo cuentan con la protección a la maternidad. (Art.56).
Vale aclarar que hay licencias que son de uso exclusivo solo para el personal titular como por ejemplo las referidas a reserva de empleo (art.52), cursos profesionales largos (art.53) o reserva de empleo por mayor jerarquía (art.61) o la referida a licencia deportiva y que son gestionadas directamente ante la Subdirección de Personal de la DGE.
Presentismo
El ítem presentismo se le paga a todos los agentes sin importar la situación de revista, pero tendrá descuentos parciales o directamente no se abonará cuando se incurra en reiteradas inasistencias del mes, en ciertos tipos de licencias.
El presentismo es el 10% de la Asignación de clase, que al mes de febrero de 2022 para un cargo de maestro se trata de $1.409,30.
El presentismo no se pierde haciendo uso de licencias por enfermedad, pero se deja de percibir con una sola falta injustificada o tres del grupo de licencias sujetas al presentismo tales como las licencias especiales del Artículo 50 de la ley 5811:
- 50/2 : matrimonio.
- 50/3: fallecimiento de familiar directo.
- 50/4: fallecimiento de familiar indirecto.
- 50/5: mesa de examen
- 50/8: cursos de perfeccionamiento
- 50/9: razones particulares.
El presentismo se pierde de forma proporcional, siendo que una sola inasistencia de las licencias indicada afecta un 33% del presentismo; 2 inasistencias: 66% y con 3 inasistencias se pierde todo el ítem.
Ejemplo: Un docente que posee un cargo, en el mes se tomó una licencia por 50/9, luego dos día por examen (50/5), en este caso al llegar a 3 inasistencias de los mencionados casos de licencias especiales, directamente pierde todo el presentismo.
Vale aclarar que lo de «mesa de examen» se menciona solo en el caso que el docente o celador deba rendir un mesa por ser estudiante o integrar un tribunal en instituciones que no dependen de la DGE. Pues queda claro que sí un docente integra una mesa en otra institución por disposición del calendario escolar vigente, no debería presentar un 50/5, ya que está liberado de realizar tal tarea y no debería tener descuentos de ningún tipo.
Llegado a este punto y volviendo al debate del «bono» que se pretendía liquidar con el mismo mecanismo del «presentismo» hubiese sido más el impacto, ya que no es lo mismo $1409 pesos de presentismo por cargo a $7200 pesos de un ítem con otro nombre pero que actuaba de igual forma como presentismo.
Actualmente el bono remunerativo de $7200 solo tendrá descuentos de forma proporcional en caso de inasistencias injustificadas.
Ítem Aula
Este ítem es más complejo pues actúa directamente proporcional en base al conjunto de otros ítems, pues se trata del 10% de la asignación de clase, estado docente, zona y antigüedad.
El ítem lo perciben todos los docentes y contempla hasta 3 inasistencias por mes, con un máximo de 10 anuales, que pueden ser justificados en uso de las licencias contempladas en la Ley 5811, como por ejemplo: enfermedad, cuidado de familiar enfermo razones particulares, fallecimiento de familiar, donación de sangre, etc,
En caso de que no se perciba perciba el ítem, es por el mes en el que no se cumpla con las condiciones determinadas, teniendo derecho a su percepción el mes siguiente.
Si el docente no percibe el Ítem por exceder los tres días ya fijados, esas inasistencias justificadas no se computan en el total de 10 previstas en el reglamento. Solo serán computadas, si son menores a tres 0 tres y en consecuencia ese mes se percibe el ítem.
Otras franquicias
El personal educativo ha ido teniendo otras concesiones reglamentadas por otras normativas por fuera del Regimen de Licencias de la Ley 5811, como por ejemplo:
- día femenino (decreto 392/13) Corresponde: un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía. Goce de haberes: Corresponde sin importar la situación de revista.
- Salidas Escolares (RES. 1000-DGE-2017) Se computará como día laboral con goce integro de haberes y hasta un máximo de diez (10) días hábiles por año, independientemente de la situación de revista del docente, cuando desempeñándose simultáneamente en distintos establecimientos y niveles del sistema educativo, asistan voluntariamente a las salidas escolares en calidad de docentes responsables o acompañantes. Dicha situación deberá ser acreditada en las otras instituciones mediante la presentación del acta de designación correspondiente. (RES. 1000-DGE-17 Anexo 1 Punto 20)
- Liberación para realizar el trámite de psicofísico o bono de puntaje (RES.1271-DGE-16) Corresponde: Liberación de funciones a los docentes, el día que deban gestionar el bono de puntaje o el Certificado de Aptitud Psicofísica en el horario del turno.
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En qué ley y artículo se detalla la condición de ser titular para la licencia deportiva? Porque hasta donde he leído (ley nacional 20596 y ley provincial 6467 solo pide tener 6 meses de antigüedad al respecto. La 5811 ni siquiera la nombra.
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Hace años te leo. Siempre claro y puntual. Soy celador, así que debo decir que tu información debiera ser considerada como para «Todos los trabajadores de la educación»
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Querido Mike.. muy útil e ilustrativo tu posteo excelente . .!
Me podrías dar info de que se hace cuando el docente titular le dan un psicofisico no apto por fonoaudiología y la ART que tenemos no quiere hacerse cargo . Y comienza el peregrinar del docente sin que le den un tratamiento Terminan dándole licencia por art 40 por lo cual deja de percibir el item aula …
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Mike, un reemplazo de un art.45-2 si conforma una mesa del examen… corresponde descuento;?. Gracias
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Por siquiatra se descuenta el ítem aula
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Hola Mike! Gracias por tan clara información. Necesito que me aclares una duda. Qué pasa con aquellas enfermedades que requieren más de 10 días de reposo? Hace un mes y medio que estoy de licencia por un esguince. Pierdo el ítem aula por todo el año? Espero pronta respuesta pues estoy preocupada. Gracias.
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Hola yo quería saber Yo estoy en una suplencia por artículo 60 entre el 5 de agosto resulta que mi accidente el 23 de agosto y tengo reposo más de un mes porque me fracturé la mano derecha y me tuvieron que operar quiero saber si Yo pierdo el cargo por ser suplente o solo me descuentan y después puedo volver a trabajar ya que la suplencia que tengo es hasta diciembre
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Hola, quisiera saber el 50/9 con cuánto tiempo de anticipación hay que pedirlo?
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