Equiparación salarial suplentes en 2023

La Ley 9208 y Decreto 2681 de la Provincia de Mendoza establecen que los suplentes de la DGE bajo determinada situación de revista deben ser equiparados en el sueldo al igual que el personal titular. La primera tanda de equiparación fue en enero del 2020 ¿Qué novedades hay en el 2023?

El beneficio, según la LEY no es para todos los suplentes, sino para los siguientes casos:

  • Cargo u horas vacantes.
  • Suplencias por art.48: Cuando el suplente reemplaza a un titular que se encuentra en cambio de funciones. (Estas licencias suelen ser largas, mientras dure la patología que originó la situación de revista y el dictamen de Junta médica)
  • Suplencias por art.61: Cuando el agente reemplaza a un titular por licencia de mayor jerarquía. Se trata de los titulares que se encuentran en un cargo de un rango superior en el escalafón docente, como por ejemplo cargos directivos o como funcionarios y por lo tanto hacen reserva de empleo sin goce de haberes.
  • Suplencias por art.62.: Cuando el agente reemplaza a un titular que hace uso de licencia gremial.
  • Celadores refuerzo.

Por lo expuesto, la medida solo se limita a esos casos de reemplazantes, en donde las suplencias sueles ser largas (varios meses o años) y en donde no se genera un gasto mayor presupuestario, ya que esos cargos, al ser vacantes u ocupados por titulares que hacen reserva de empleo sin goce de haberes, solo se le esta liquidando sueldo al suplente, a excepción de los suplentes que reemplazan a un titular en cambio de funciones. (En este último caso se pagan dos sueldos, el del titular y el del reemplazante por el mismo cargo, pero evidentemente el acuerdo incluyó igual a estos casos debido a que estas suplencias en la mayoría de los casos perduran hasta la jubilación del titular en esa condición)

MECANISMO PARA SU APLICACIÓN

Se entiende que la base de datos para determinar la situación de revista de los agentes suplentes, es la plataforma GEM en donde los directivos cargan las novedades de altas de los reemplazantes y a partir de ahí la Subdirección de Liquidaciones de la DGE deber auditar los datos. Sin embargo no todo ha parecido tan sencillo, pues desde su implementación en enero de 2020, el beneficio de «equiparación» no ha sido automático y por lo general se han estado abriendo instancias de reclamos y reiteradas auditorias en donde generalmente los docentes y directivos debían iniciar las gestiones por GEM, pero a partir del 2023 la Subdirección de Administración ha implementado un nuevo circuito en el procedimiento, al menos para los cargos u horas vacantes.

En base la comunicación del 3 de marzo de 2023 emitida por la máxima autoridad en la estructura del organigrama referida a finanzas, el subsecretario de Administración de la DGE, Licenciado Gabriel Sciola informa y requiere a los directores de línea que sean ellos los responsables de auditar y dar pase a los reclamos de los agentes suplentes en cargo vacante.

El comunicado se publicó el pasado 8 de marzo en anuncios de GEM para todos los docentes y celadores de la DGE, pero simplemente se adjuntó la Nota de Administración dirigida a los directores de cada línea y oficinas pertinentes. A hora bien, luego de ello le corresponde a cada dirección de línea establecer algún instructivo o mecanismo de aplicación de tal auditoria requerida.

En pocas palabras, si un docente o celador únicamente en CARGO u HORAS VACANTES, debe: Iniciar el trámite por Ventanilla Única en donde se debe adjuntar lo siguiente:

1 Escaneo DNI (ambos lados)

2Certificación de servicios firmada por directivos que indique claramente que se trata de cargo u horas vacantes.

3Documentación adicional que la Dirección de línea en donde trabaja el agente determine. Para ello el agente deberá consultar en su escuela de trabajo, lo que ha dispuesto la superioridad sobre el trámite determinado (Ejemplo si el docente trabaja en primaria deberá guiarse por lo que haya comunicado la Dirección de Educación Primaria, si es de secundaria, por lo que indique la modalidad en cuestión ya sea secundaria orientada, técnica o de Adultos y así en consecuencia. Algunas Direcciones exigen que los directores eleven acta de toma de posesión del docente, más algún formulario diseñado para que firmen las autoridades escolares y refrendado por los supervisores y recién a partir de ello la Dirección de Línea podría considerar el trámite, para darle curso a la Subsecretaría de Administración)

En pocas palabras el docente o celador SUPLENTE cuyo cargo u horas sean VACANTES debe primer verificar por medio de la línea jerárquica en donde trabaje cual es el formulario o papeleo que exigen para el trámite de equiparación. Una vez obtenido el mismo con visto bueno y cada una de las firmas y sellos estipuladas por la superioridad, recién ahí podrá avanzar al siguiente paso: Ir a Ventanilla Única para ingresar escaneo de la documentación (DNI, certificados de servicios y formularios según la modalidad).

Vale recordar que la Ventanilla única solo habilita el formulario web en días hábiles de 8 a 18 horas. Una vez iniciado el reclamo, se va a generar un número de ticket con el cual habrá que hacer un seguimiento.

A medida que avance de oficina en oficina y si cumple con todos los requisitos y estándares de aprobación dispuestos por el equipo de trabajo de cada lugar, irá pasando de nivel en nivel y finalmente si todo esta en orden, la Subdirección de Liquidaciones podrá grabar la leyenda final de aprobación: «LT» (liquidación como titular).

Según lo detallado por la Subsecretaria de Administración este circuito administrativo desafiante se limita solo a los suplentes en cargos u horas vacantes, ya que los otros casos que acepta la Ley 9208 (art. 48, art,61 y 62) solo basta que sean cargados por GEM, para que la novedad sea tomada desde la Subdirección de Liquidaciones.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR EQUIPARADO?

Si un suplente logra estar «equiparado» significa que cobrará en los mismos términos que el persona titular, es decir solo se refiere en el concepto salarial, pero de ninguna forma garantiza otros derechos que solo se circunscribe al agente titular.

El suplente con las siglas «LT» (liquidación como titular») se entiende que cobra en tiempo, a modo de ejemplo, el último día hábil de mayo, en su recibo de haberes diría que cobra «mes mayo» y no atrasado como los reemplazantes en general cuyo concepto será el del mes anterior, siguiendo este ejemplo, sería abril.

De igual forma el suplente equiparado cobraría el aguinaldo en tiempo como los titulares, en mes junio la 1ra cuota y diciembre la 2da cuota, en contraposición a los reemplazantes en general que recién cobran el SAC atrasado en agosto y febrero respectivamente.

Ahora bien, también vale aclarar que cuando finaliza la suplencia, el suplente equiparado deja de cobrar, automáticamente, a diferencia del reemplazante común cuyo atraso hace que siga cobrando un mes después de su baja. Ejemplo: si un suplente tiene su baja el 20 de mayo, la baja se informa al cierre de mes y por lo tanto al mes siguiente: junio, si era equiparado no va a cobrar nada, en tanto que si era un reemplazo común y corriente a fin de junio va a cobrar esos 20 días que logró trabajar en el mes de mayo. La diferencia radica que el equiparado, en el momento que lo equiparan recibe una actualización de haberes adicional, situación que en el suplente tradicional no le pasa ya que siempre esta atrasado en el cobro.

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