Se detalla a continuación lo relevante sobre uso de licencias docentes y en qué casos se aplican descuentos.
El Secretario Mike repasa algunos puntos a tener en cuenta sobre el Regimen de licencias y beneficios laborales regulados por la normativa vigente.
Licencias con goce de haberes
Respecto a licencias basadas en la Ley 5811, las que implican goce de haberes son siempre destinadas para el personal titular, sin embargo luego de un acuerdo paritario (Decreto 563/95 Acta Nº 42 y 44), los suplentes en cargo u horas vacantes al igual que los que reemplazan a un titular por los artículos 52,53 y 61, son los únicos casos de reemplazantes que gozan de licencias pagas.
A modo de ejemplo, cualquier suplente podría tomar una razón particular (Licencia por art.50/9) o varios días por enfermedad (art.40) pero se le descontarían los días ausentados a excepción de los suplentes en cargo vacante o que reemplazan a un titular por los artículos 52,53 y 61.
Las únicas excepciones en donde se cubre siempre con licencia paga a todo suplente sin importar el motivo de reemplazo, es cuando ocurre un accidente de trabajo (Art.44) o en el caso de las mujeres que por embarazo cuentan con la protección a la maternidad. (Art.56).
Vale aclarar que hay licencias que son de uso exclusivo solo para el personal titular como por ejemplo las referidas a reserva de empleo (art.52), cursos profesionales largos (art.53) o reserva de empleo por mayor jerarquía (art.61) o la referida a licencia deportiva y que son gestionadas directamente ante la Subdirección de Personal de la DGE.
Video explicativo a continuación sobre las diferencias de licencias pagas y en qué casos no, cuando se trata de personal suplente:
Presentismo
El ítem presentismo se le paga a todos los agentes sin importar la situación de revista, pero tendrá descuentos parciales o directamente no se abonará cuando se incurra en reiteradas inasistencias del mes, en ciertos tipos de licencias.
El presentismo es el 10% de la Asignación de clase.
El presentismo no se pierde haciendo uso de licencias por enfermedad, pero se deja de percibir con una sola falta injustificada o tres del grupo de licencias sujetas al presentismo tales como las licencias especiales del Artículo 50 de la ley 5811:
- 50/2 : matrimonio.
- 50/3: fallecimiento de familiar directo.
- 50/4: fallecimiento de familiar indirecto.
- 50/5: mesa de examen
- 50/8: cursos de perfeccionamiento
- 50/9: razones particulares.
El presentismo se pierde de forma proporcional, siendo que una sola inasistencia de las licencias indicada afecta un 33% del presentismo; 2 inasistencias: 66% y con 3 inasistencias se pierde todo el ítem.
Ejemplo: Un docente que posee un cargo, en el mes se tomó una licencia por 50/9, luego dos día por examen (50/5), en este caso al llegar a 3 inasistencias de los mencionados casos de licencias especiales, directamente pierde todo el presentismo.
Vale aclarar que lo de «mesa de examen» se menciona solo en el caso que el docente o celador deba rendir un mesa por ser estudiante o integrar un tribunal en instituciones que no dependen de la DGE. Pues queda claro que sí un docente integra una mesa en otra institución por disposición del calendario escolar vigente, no debería presentar un 50/5, ya que está liberado de realizar tal tarea y no debería tener descuentos de ningún tipo.
¿Cómo se computa la licencia por razones particulares?
En el siguiente video el secretario Mike explica lo referido a licencias por Art.50/9
Ítem Aula
Este ítem es más complejo pues actúa directamente proporcional en base al conjunto de otros ítems, pues se trata del 10% de la asignación de clase, estado docente, zona y antigüedad.
El ítem lo perciben todos los docentes y contempla hasta 3 inasistencias por mes, con un máximo de 10 anuales, que pueden ser justificados en uso de las licencias contempladas en la Ley 5811, como por ejemplo: enfermedad, cuidado de familiar enfermo razones particulares, fallecimiento de familiar, donación de sangre, etc,
En caso de que no se perciba perciba el ítem, es por el mes en el que no se cumpla con las condiciones determinadas, teniendo derecho a su percepción el mes siguiente.
Si el docente no percibe el Ítem por exceder los tres días ya fijados, esas inasistencias justificadas no se computan en el total de 10 previstas en el reglamento. Solo serán computadas, si son menores a tres 0 tres y en consecuencia ese mes se percibe el ítem.
Otras franquicias
El personal educativo ha ido teniendo otras concesiones reglamentadas por otras normativas por fuera del Regimen de Licencias de la Ley 5811, como por ejemplo:
- día femenino (decreto 392/13) Corresponde: un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el sector público provincial, cualquiera sea la forma de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía. Goce de haberes: Corresponde sin importar la situación de revista.
- Salidas Escolares (RES. 1000-DGE-2017) Se computará como día laboral con goce integro de haberes y hasta un máximo de diez (10) días hábiles por año, independientemente de la situación de revista del docente, cuando desempeñándose simultáneamente en distintos establecimientos y niveles del sistema educativo, asistan voluntariamente a las salidas escolares en calidad de docentes responsables o acompañantes. Dicha situación deberá ser acreditada en las otras instituciones mediante la presentación del acta de designación correspondiente. (RES. 1000-DGE-17 Anexo 1 Punto 20)
- Liberación para realizar el trámite de psicofísico o bono de puntaje (RES.1271-DGE-16) Corresponde: Liberación de funciones a los docentes, el día que deban gestionar el bono de puntaje o el Certificado de Aptitud Psicofísica en el horario del turno.
VIDEO EXPLICATIVO SOBRE LAS 3 DISPENSAS MENCIONADAS:
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