
En vista del feedback generado el la página del Secretario Mike y ante algunos casos de irregularidades mencionados, se ofrece a continuación algunos detalles a tener en cuenta, para que sirvan de utilidad en los concursos de ofrecimiento a suplencias en base a la normativa vigente al ciclo lectivo 2019.
Desde mi labor como Secretario Escolar en escuelas del nivel Secundario y antes las reiteradas consultas que recibo en mi blog, trataré de explicar las pautas a tener en cuenta en términos generales, aunque en cada nivel educativo (Primaria, Secundaria, etc) pueden llegar a darse algunas particularidades, por lo que al final de este post, brindo los contactos y links de las autoridades competentes de cada nivel o modalidad para evacuar dudas o resolver impugnaciones y denuncias.
Lo relativo al ofrecimiento de horas y cargos por concurso esta detallados en el decreto 313 del año 1985, y hoy (al ciclo lectivo 2019) a más de 30 años seguimos con las mismas pautas solo que con algunas adaptaciones en base a algunas resoluciones de las direcciones de linea junto a circulares o acordadas de las Juntas Calificadoras de Méritos que permiten aclarar criterios.
De todas formas cada docente aunque no tenga pasión por la normativa, debe interiorizarse, para que sus derechos no sean vulnerados y además entender que lo que diga un Secretario, Director, Supervisor o un miembro de Junta no es la última palabra, sino mas bien todo lo que se dice o se haga debe concordar con la normativa escrita y por cierto la de mayor jerarquía, es decir una circular o acordada no puede ir contra de una resolución , decreto o ley que emanan de la máxima autoridad en la pirámide jurídica.
LA PUBLICACIÓN CORRECTA DE UN LLAMADO
En base a la art. 256 del Decreto 313/85, el llamado a concurso debe publicarse determinando : cargo o número de horas, asignatura, curso, división y turno, indicando además la dirección del establecimiento, día, hora del ofrecimiento, el cual se efectuará transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación.
Lo mencionado sigue siendo lo reglamentario, pero según la Resolución 1305-DGE-18 la publicación del ofrecimiento debe hacerse obligatoriamente por el sistema GEM y cumplir con todos los requisitos ya mencionados.
¿Cuándo se puede debe anular o solicitar la misma? El Decreto 313/85 en su Artículo 257 detalla: «Cuando el aviso del llamado adolezca de algún error u omisión no se podrá concretar el ofrecimiento»
Esto en la actualidad lo observamos cuando en el sistema GEM en la parte de avisos educaciones ahora incluso es obligatorio publicar la «anulación» y detallando los motivos.
REQUISITOS INDISPENSABLES EN UN 1°,2° y 3° LLAMADO
Quien acceda a un cargo u horas por concurso deberá presentar la documentación relativa al armado de su legajo, pero todo participante del acto administrativo debe presentar de manera excluyente la siguiente documentación «original»:
- Bono de Puntaje válido y vigente. (El correspondiente al nivel o modalidad a presentarse)
- Psicofísico válido, específico y vigente: Debe ser el emitido por el prestador oficial autorizado por la DGE (véase la sección PISCOFISICOS)
- Declaración Jurada de Horas, cargos y funciones vigente: VEASE LA SECCION DECLARACION JURADA
Quien resulte ganador y opte por tomar las horas y cargos deberá presentar copia de dni, bono de puntaje, psicofisico, constancia de cuil y original de la declaración jurada.
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CUARTO LLAMADO O SIGUIENTES
Si no se cubre la suplencia en los primeros tres llamados, se efectuará un 4° llamado o siguientes, con 24 horas de anticipación. En estos llamados puede presentarse el aspirante con Bono de puntaje o Carpeta de Antecedentes.
La presentación del armado de carpeta y la metodología de su tabulación y otros detalles dependerá de las instrucciones disponibles y vigentes de cada una de las Juntas Calificadoras de Méritos del nivel correspondiente. Para el caso de Secundaria Orientada podés obtener más información en el siguiente LINK.
DENUNCIAS O IMPUGNACIONES
Las irregularidades de un concurso pueden clasificarse en los vicios mencionados en la Ley 9003 de procedimientos administrativos, y tiene que ver con no seguirse los procedimientos de la normativa vigente.
Ahora bien cuando hablamos de impugnar o denunciar uno se refiere a lo que realmente se considera vicios de trascendencia, por ejemplo errores graves en la publicación del llamado, que las autoridades escolares admitan documentación que no sea válida, vigente o situaciones de gravedad.
EJEMPLOS:
- Un postulante resulta primero en el orden de méritos y le niegan las horas o el cargo ganado por el solo hecho de tener la declaración jurada sin firmar cuando no hay nada que rectificar o porque como no posee cargo y no escribió con lapicera como se hacia por «costumbre» una leyenda que diga «no poseo cargos ni horas» y hasta con una linea testada del color, trazado y pendiente como le gusta a esa escuela. Eso es razón para denunciar e impugnar.
- Un postulante resulta ganador tienen todo en regla, el cargo a ofrecer es de bibliotecario, pero el resulta que posee un psicofisico vigente pero el detalle es que no es de bibliotecario sino más bien de «administrativo», sin embargo el director lo acepta igual. Eso es razón para que alguno de los postulantes lo impugne.
- Un docente resulta ganador y alguien de los presentes objeta que en su declaración jurada se olvidó de marcar con un círculo si rectifica o no, en vista de ello el docente lo hace en el momento del acto. Aunque es probable que alguien quiera impugnar, no es una situación que tenga asidero para la resolución de una impugnación por parte de una autoridad competente.
Los escritos, de impugnaciones y denuncias deben seguir una serie de detalles en las formalidades, podrás ver mas detalles en el siguiente LINK
La impugnación o denuncia no es necesario que se haga siguiendo la vía jerárquica, puede hacerse ante la autoridad competente que uno elija.
Pero debe destacarse que impugnar o denunciar sin fundamentos en base a la normativa vigente y solo por cuestiones de criterios personales, es una pérdida de tiempo y recursos, por ello se recomienda antes de emprender el trabajo, cerciorarse bien con autoridades competentes sobre la reglamentación vigente en cada caso.

Una duda con los cargos de ATP y MEP… cuando tenes ya un cargo y te presentas a un llamado y lo ganas. Algunos secretarios te dicen que tiene prioridad la persona que no tiene cargo. Pero llamé a junta de técnica y me dijeron que esa resolución ya caduco. Qué es lo correcto?
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Consulta, se puede impugnar un llamado cuando en la publicación dice cargo vacante y en realidad es un artículo 61?
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